Resumen
El autor hace un estudio sobre el desarrollo del derecho de gracia en la legislación peruana, a partir de una sentencia del TC (Caso Jalilie Awapara, que se encuentra incluido en esta revista), desde su incorporación en la Constitución de 1933 hasta hoy en día, y su relación con las preocupantes condiciones que brinda la administración penitenciaria. De ahí que, para evitar que se convierta en un instrumento para la impunidad y no colisione con los fines preventivos de la pena, señala que su otorgamiento debe limitarse a razones humanitarias en las que el principioderecho fundamental a la dignidad esté en peligro.
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Extracto
Límites constitucionales a una facultad presidencial: la concesión del derecho de gracia (Caso Jalilie Awapara)
I. Introducción En nuestro país, al igual que en el resto de América Latina, el crecimiento de la población penal ha aumentado de forma alarmante pues ésta se ha multiplicado de 19399 inter- nos, en 1994, a 417451, en enero del presente año. A este crecimiento geométrico se le suma un sinfín de problemas que la administración penitenciaria aún no ha solucionado y que la sociedad percibe de forma directa: falla en la capacidad de albergue, instalaciones en pésimo estado, deficiencias en la administración de recursos, alimentación y servicio de salud de los internos, corrupción, violencia, entre muchas otras; crisis que no es actual, pues como recuerda el profesor Héctor Bellido2, ya en 1853, el Gobierno buscaba la solución que aún no encuentra. Las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional Penitenciario, en enero del 2008, demuestran que el 66 % de la población carcelaria de nuestro país ostenta la calidad de procesada, esto quiere decir que únicamente el 34 % de internos han sido condenados3. Así, 27826 procesados –a quien...
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