PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO Nº 087-2007-PCM - AmplIan plazo de adecuaciOn a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Control de Insumos QuImicos y Productos Fiscalizados, para los usuarios de kerosene de aviaciOn DECRETO SUPREMO Nº 087-2007-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2007
356292
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Amplían plazo de adecuación a
las disposiciones contenidas en el
Reglamento de la Ley de Control
de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados, para los usuarios de
kerosene de aviación
DECRETO SUPREMO
Nº 087-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo 078-2007-
PCM se amplió hasta el 30 de octubre de 2007 el plazo
de adecuación a las disposiciones contenidas en el
Reglamento de la Ley Nº 28305, aprobado por Decreto
Supremo 053-2005-PCM, para los usuarios del
kerosene de aviación a nivel nacional;
Que, a la fecha, se mantienen los supuestos de hecho
que motivaron la dación de la norma antes mencionada,
por lo que corresponde ampliar dicho plazo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
la Ley Nº 28305 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 053-2005-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Plazo de adecuación para usuarios de
Kerosene de aviación
Amplíese hasta el 30 de noviembre de 2007 el plazo de
adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento
de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos
y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo
Nº 053-2005-PCM y sus modicatorias, para los usuarios de
kerosene de aviación (turbo para aviación) a nivel nacional.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de
la Producción y del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta
días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Encargada del despacho del
Ministerio de la Producción
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
126822-1
ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 159-2007-EF
Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF,
publicado en nuestra edición del día 16 de octubre de
2007.
- En la página 355441, en el primer párrafo del
artículo 3º y en el primer párrafo del inciso b) del
artículo 4º-A
DICE:
Artículo 3º.- Rentas de fuente peruana
Sustitúyase el primer párrafo del inciso b)del artículo
4º-A del Reglamento por el siguiente texto:
“Artículo 4º-A.- Rentas de fuente peruana
(...)
b) Se entiende por servicio digital a todo servicio
que se pone a disposición del usuario a través del
Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los
protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada
por Internet o cualquier otra red a través de la que
se presten servicios equivalentes mediante accesos
en línea y que se caracteriza por ser esencialmente
automático y no ser viable en ausencia de la tecnología
de la información. Para efecto del Reglamento, las
referencias a página de Internet,proveedor de Internet,
operador de Internet o Internet comprenden tanto a
Internet como a cualquier otra red, pública o privada”.
DEBE DECIR:
Artículo 3º.- Rentas de fuente peruana
Sustitúyase el primer párrafo del inciso b) del artículo
4º-A del Reglamento por el siguiente texto:
“Artículo 4º-A.- Rentas de fuente peruana
(....)
b) Se entiende por servicio digital a todo servicio
que se pone a disposición del usuario a través del
Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los
protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada
por Internet o cualquier otra red a través de la que
se presten servicios equivalentes mediante accesos
en línea y que se caracteriza por ser esencialmente
automático y no ser viable en ausencia de la tecnología
de la información. Para efecto del Reglamento, las
referencias a página de Internet, proveedor de Internet,
operador de Internet o Internet comprenden tanto a
Internet como a cualquier otra red, pública o privada”.
- En la página 355442, en el segundo párrafo del
inciso c) del artículo 17º
DICE:
“Artículo 17º.- Rentas brutas de tercera categoría
c) (...)
Si los bienes mueblese inmuebles distintos de
predios hubieren sido cedidos por un período menor
al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en
forma proporcional al número de meses del ejercicio por
los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo
del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la
cesión”.
DEBE DECIR:
“Artículo 17º.- Rentas brutas de tercera categoría
c) (...)
Si los bienes muebles e inmuebles distintos de
predios hubieren sido cedidos por un período menor
al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en
forma proporcional al número de meses del ejercicio por
los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo
del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la
cesión”.
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