PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO Nº 092-2007-PCM - Aprueban Normas Reglamentarias a la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos QuImicos y Productos Fiscalizados DECRETO SUPREMO Nº 092-2007-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 19 de noviembre de 2007
357868
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Normas Reglamentarias a
la Ley 29037 que modifica la Ley
Nº 28305 - Ley de Control de Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados
DECRETO SUPREMO
Nº 092-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28305, Ley de Control
de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, se
establecieron medidas de control y scalización a
los insumos químicos y productos que, directa o
indirectamente pueden ser utilizados en la elaboración
ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la
amapola y otras que se obtienen a través de procesos
de síntesis;
Que, con la promulgación de la Ley Nº 29037,
que modica la Ley Nº 28305, se incorporan nuevos
procedimientos para el control y scalización, no
contemplados anteriormente, cuyo objeto es incrementar
el control y scalización de los insumos químicos y
productos que directa o indirectamente puedan ser
utilizados en la elaboración ilícita de drogas, así como
se actualiza la relación de insumos químicos y productos
scalizados;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29037,
ha previsto la elaboración de las normas reglamentarias,
las que han sido propuestas por los Sectores competentes
para su debida aprobación;
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del
2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de las Normas
Reglamentarias
Aprobar las Normas Reglamentarias a que hace
referencia la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 29037, que modica la Ley Nº 28305 - Ley de
Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados,
que consta de la modicación de cincuenta y dos (52)
Artículos del Decreto Supremo 053-2005-PCM
modicado por el Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM
y la incorporación de diez (10) artículos y cuatro (4)
Disposiciones Finales.
Artículo 2º.- Modicación de Artículos
Modicar los Artículos: 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 17º, 20º,
21º, 22º, 24º, 25º, 28º, 29º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º,
42º, 45º, 49º, 52º, 55º, 57º, 63º, 65º, 69º, 71º, 77º, 78º,
79º, 81º, 82º, 84º, 85º, 86º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º,
95º, 96º, 103º, 106º, 110º, 119º y 120º, del Reglamento
de la Ley Nº 28305 aprobado por el Decreto Supremo
Nº 053-2005-PCM y modicado por el Decreto Supremo
Nº 084-2006-PCM, que en Anexo forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Incorporación de Artículos
Incorporar los Artículos: 2º-A, 30º-A, 38º-A, 38º-B,
49º-A, 56º-A, 56º-B, 63º-A, 77º-A y 81º-A a las normas
reglamentarias de la Ley Nº 28305 modicadas por la
Ley Nº 29037 y aprobadas por Decreto Supremo Nº 053-
2005-PCM, modicado por el Decreto Supremo Nº 084-
2006-PCM.
Artículo 4º.-Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del
Interior y por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
ANEXO
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29037 QUE MODIFICA
LA LEY Nº 28305, SOBRE CONTROL DE INSUMOS
QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
Artículo 2º-A.- Inclusión de otras actividades al
régimen de control
Mediante Decreto Supremo se podrá incluir otras
actividades al control y scalización de insumos químicos
y productos que directa o indirectamente puedan ser
utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas
de la hoja de coca, amapola y otras que se obtienen a
través de procesos de síntesis, requiriéndose un informe
técnico del Comité de Coordinación Interinstitucional de
IQPF, e informe favorable del Ministerio de la Producción
y del Ministerio del Interior. El citado Decreto Supremo
será refrendado por los Titulares de ambos Ministerios.
Artículo 3º.- De las competencias en el control y
scalización
Del Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior, a través de las Unidades
Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional y
dependencias operativas donde no hubieran las primeras,
con la conducción del representante del Ministerio Publico,
es el órgano Técnico-Operativo encargado de efectuar
las acciones de control y scalización de los insumos
químicos y productos scalizados, con la nalidad de
vericar su uso lícito.
Del Ministerio Público
La presencia del Ministerio Público es obligatoria en
todas las diligencias policiales vinculadas al otorgamiento,
cambio, actualización, suspensión y cancelación del
Certicado de Usuario; así como en las acciones de
control, scalización e investigación que en cualquier caso
desarrollen las Unidades Antidrogas Especializadas de la
Policía Nacional del Perú. Debiendo dejar constancia de
su participación en los documentos que se elaboren como
resultado de las diligencias y acciones antes indicadas.
Del Ministerio de la Producción y de las Direcciones
Regionales de Producción
La competencia administrativa y sancionadora del
Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales
de Producción se determina de la siguiente manera:
- Inscripción en el Registro Único para el Control de
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.- De acuerdo
a la ubicación del domicilio legal del usuario.
- Autorización de Registro Especiales.- De acuerdo
a la ubicación del establecimiento donde se realizan las
actividades con IQPF.
- Autorización de Ingreso y Salida del país de IQPF.-
Ministerio de la Producción a nivel nacional.
- Prenoticar y dar respuesta a prenoticaciones.-
Ministerio de la Producción a nivel nacional.

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