08 241-2002-PE - Declaran improcedente solicitud presentada por Ferreyros S.A.A. con el objeto de revocar resoluciones relativas al otorgamiento de permiso de pesca

Fecha de disposición12 Julio 2002
Fecha de publicación12 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de julio de 2002
dos a Plazo Indeterminado de la Corporación, siendo
beneficiarios entre otros los señores Víctor Luciano Ren-
dón Valencia, Enma Aurora Mejía Guzmán, Gonzalo Er-
nesto Saénz Raéz y Francisco Rivero Amasifuen;
Que, pese a los diversos requerimientos efectuados
durante la época en que laboraban para la Corporación y
luego de su salida de la misma, los citados ex trabaja-
dores no han cumplido hasta la fecha con cancelar los
saldos pendientes de pago por los Préstamos Administra-
tivos otorgados;
Que, el Artículo 1219º del Código Civil establece la
facultad del acreedor a utilizar las medidas legales nece-
sarias a fin de que el deudor le procure aquello a que
está obligado, facultándose por ende al Consejo Transi-
torio de Administración Regional del Callao - CTAR CA-
LLAO, para poder exigir la restitución correspondiente por
su calidad de sucesora de los recursos y derechos de la
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao -CORDELI-
CA;
Que, en consecuencia, no habiendo cumplido los ci-
tados, señores con cancelar el Préstamo otorgado, re-
sulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a car-
go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presi-
dencia para que inicie las acciones judiciales pertinentes
para obtener el debido recupero de los saldos pendien-
tes de pago por los montos que a cada obligado les
corresponda cancelar, más sus consiguientes intereses;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,
modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto
Supremo Nº 011-2001-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden-
cia, para que en nombre y representación del Estado,
interponga las acciones legales individuales que corres-
pondan, contra las personas citadas en la parte
considerativa de la presente Resolución, con la finalidad
de recuperar las sumas adeudadas, más los intereses
legales devengados, costas y costos, por las razones
expuestas.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la
Procuradora Pública del Sector, para los fines dispues-
tos por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
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Autorizan a procuradora iniciar proce-
so judicial contra diversos ex trabaja-
dores de CORDELICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 247-2002-PRES
Lima, 10 de julio de 2002
Visto, el Oficio Nº 262-2002-CTAR-CALLAO/PE, de la
Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Admi-
nistración Regional del Callao - CTAR CALLAO y el Infor-
me Técnico Legal, de fecha 23 de mayo de 2002, expedi-
do por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del
CTAR CALLAO; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio de visto, la Presidencia Ejecutiva del
CTAR CALLAO, solicita se autorice a la Procuradora Pú-
blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
la Presidencia, a interponer las acciones legales a que
hubiere lugar contra diversos ex trabajadores de la Cor-
poración de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA,
para obtener la restitución correspondiente de anticipos
de dinero con cargo a rendir cuentas por un total ascen-
dente a S/. 42 256,13 (CUARENTIDÓS MIL DOSCIEN-
TOS CINCUENTISÉIS Y 00/13 NUEVOS SOLES) más
sus respectivos intereses devengados y por devengarse;
Que, de los antecedentes remitidos consta, que la
referida Corporación entregó diversos Anticipos de Dine-
ro para la ejecución de diversas Comisiones de Servi-
cios de los señores: Gino Romero Córdova, Abel Falconí
Pasapera, Víctor Díaz Carmen, Abraham Fudrini Salas,
Carlos Huancayo León, Carlos Saavedra López, Luis
Enrique Danjoy León, José Manuel Manrique Bennet y
Francisco Rivero Amasifuen, durante el período que se
encontraban contratados por la señalada Institución;
Que, pese a los diversos requerimientos efectuados
durante la época en que laboraban para la Corporación y
luego de su salida de la misma, para que sustenten do-
cumentadamente los gastos realizados en las respecti-
vas comisiones de trabajo o para que devuelvan el rema-
nente si fuera pertinente, los citados ex trabajadores no
han cumplido hasta la fecha con dicho requerimiento,
correspondiendo por ende que procedan a efectuar el
reembolso de las sumas entregadas;
Que, el Artículo 1219º del Código Civil establece la
facultad del acreedor a utilizar las medidas legales nece-
sarias a fin de que el deudor le procure aquello a que
está obligado, facultándose por ende al Consejo Transito-
rio de Administracion Regional del Callao - CTAR CA-
LLAO para poder exigir la restitución correspondiente por
su calidad de sucesora de los recursos y derechos de la
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDE-
LICA;
Que, en consecuencia, no habiendo cumplido los ci-
tados señores con cancelar los importes acotados, re-
sulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a car-
go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presi-
dencia para que incie las acciones judiciales pertinentes
para obtener el debido recupero de los saldos no rendi-
dos por los montos que a cada obligado les corresponda
cancelar, más sus consiguientes intereses;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,
modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto
Supremo Nº 011-2001-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden-
cia, para que en nombre y representación del Estado,
interponga las acciones legales individuales que corres-
pondan contra las personas citadas en la parte conside-
rativa de la presente Resolución, con la finalidad de re-
cuperar las sumas adeudadas, más los intereses legales
devengados, costas y costos, por las razones expuestas.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la
Procuradora Pública del Sector, para los fines dispues-
tos por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
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PESQUERÍA
Declaran improcedente solicitud
presentada por Ferreyros S.A.A. con el
objeto de revocar resoluciones relativas
al otorgamiento de permiso de pesca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 241-2002-PE
Lima, 10 de julio del 2002
Visto el expediente con escrito de Registro Nº
06045002, del 9 de mayo del 2002, presentado por la
empresa FERREYROS S.A.A.

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