Presentación y análisis general del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el diferendo marítimo entre el Perú y Chile

AutorFabián Novak Talavera - Luis García-Corrochano Moyano
CargoAbogados
Páginas23-49
Agenda Internacional
Año XXI N° 32, 2014, pp. 23-49
ISSN 1027-6750
Presentación y análisis general del fallo de la Corte
Internacional de Justicia de La Haya sobre el diferendo
marítimo entre el Perú y Chile
Fabián Novak y Luis García-Corrochano
El presente artículo tiene como propósito realizar una presentación general del
proceso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, partiendo de los
antecedentes del caso hasta la emisión de la sentencia el 27 de enero de 2014, desa-
rrollando los argumentos centrales del Perú y Chile así como el razonamiento de la
Corte sobre cada punto controvertido. Finalmente, se lleva adelante un análisis jurí-
dico de los aspectos más importantes del fallo, con la única pretensión de contribuir
al debate y análisis académico.
1. Antecedentes del caso
Desde el 23 de mayo de 1986, el Perú planteó a Chile la necesidad de entrar en conver-
saciones para efectos de denir los límites marítimos entre ambos países, de acuerdo
a los principios establecidos en la entonces recientemente aprobada Convención del
Mar de 1982, tratándose de países con costas adyacentes. Esta acción diplomática
quedó registrada en un memorándum entregado por el embajador peruano Juan
Miguel Bákula al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el mismo día de su
encuentro con el canciller chileno Enrique Silva Cimma. Si bien Chile señaló en un
comunicado ocial de respuesta fechado el 13 de junio que se tomaba nota de la soli-
citud y que se realizarían estudios sobre la materia en su debido momento1, lo cierto
es que esto nunca ocurrió.
1 Véase párrafo 138 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo
(Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014.
24 Fabián Novak y Luis García-Corrochano
Durante la década de 1990, el Estado peruano estuvo abocado a enfrentar serios
problemas internos como el terrorismo desatado por grupos criminales, así como
también a la solución de los problemas fronterizos con el Ecuador, que llevaron a la
suscripción del Tratado de Paz de Brasilia el 26 de octubre de 1998. Luego, el 13 de
noviembre de 1999, se celebraría el Acta de Ejecución con Chile, en virtud de la cual
se cerraban los asuntos pendientes derivados del Tratado de Lima de 3 de junio de
1929, que estableció los límites denitivos en materia terrestre entre ambos países.
El tema marítimo se retoma el 20 de octubre de 2000, cuando el Perú presenta una
nota de protesta contra Chile, y que luego repite en enero de 2001 en nota dirigida
al secretario general de las Naciones Unidas, dejando constancia de la inexistencia
de un límite marítimo acordado entre ambos países2. Más adelante, el 19 de julio de
2004, el Perú propone formalmente a Chile, a través de una nota del Ministerio de
Relaciones Exteriores iniciar negociaciones sobre este tema, a lo cual Chile se niega
formalmente, mediante nota de 10 de setiembre del mismo año.
Ante el fracaso reiterado de buscar una solución al tema marítimo por negociación
directa, el Perú decide demandar a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de
La Haya, a la cual ambos se encontraban sometidos, en virtud del artículo XXXI del
Tratado Americano de Soluciones Pacícas, celebrado en Bogotá el 30 de abril de
1948. De acuerdo a este:
De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier
otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio
especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte
en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de
una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento
de una obligación internacional.
Efectivamente, sobre la base de la competencia reconocida por ambos países en el
tratado antes citado, el Perú presenta su demanda ante la Corte Internacional del
Justicia el 16 de enero de 2008 y su memoria el 19 de marzo de 2009. Por su parte,
Chile presentaría su contramemoria el 9 de marzo de 2010, el Perú su réplica el 9
de noviembre de 2010 y Chile su dúplica el 11 julio de 2011, con lo cual se dio por
2 Véase párrafo 142 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo
(Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR