Presentación

AutorJosé Hurtado Pozo
Cargo del AutorProfesor ordinario de Derecho Penal y Procesal Penal. Universidad de Fribourg (Suiza)
Páginas19-28

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No hay sociedad que no sea pluricultural. La intensidad de las diferencias que distinguen cada sector social y la manera como estas son tratadas caracterizan a cada sociedad en particular. El contacto, el enfrentamiento y el sometimiento de los pueblos con culturas diferentes han dado lugar a la transferencia o a la imposición de modelos culturales. Los procesos de colonización, la emancipación de los pueblos sometidos, la intensificación de los movimientos migratorios de las últimas décadas y el reforzamiento de las reivindicaciones de los derechos de los pueblos aborígenes han renovado y acentuado las diferencias y los conflictos culturales. La globalización ha producido una cierta uniformidad, muchas veces superficial, de las pautas culturales. Dicha homogenización es clara en el ámbito técnico y científico, e importante, aunque discutida, en el ámbito de valores como la democracia y los derechos humanos. Sin embargo, el resurgimiento del nacionalismo y sus efectos cruentos también son el fruto de esa tendencia mundial a uniformizar.

En el ámbito internacional, el desarrollo de las fuerzas económicas y financieras, y de los medios de comunicación y transporte condiciona la concentración del poder político en la reunión de Estados según su ubicación geográfica e intereses comunes. Sin embargo, esto no se produce ignorando las peculiaridades de cada uno de los países concernidos en el proceso de unificación. Así, se cuestionan las tendencias centralistas (organización de un Estado supranacional poderoso), al mismo tiempo que se defiende el reconocimiento de las naciones y se propone la adopción de un sistema federalista.

Los conflictos culturales, presentes ya a escala nacional, aumentan y se complican en las nuevas entidades supranacionales. Un claro ejemplo es el problema de la inmigración de personas, provenientes tanto de los países del hemisferio sur como de algunos países del este, hacia los países de la Unión Europea: inmigrantes que aportan consigo sus creencias y pautas culturales a un mundo en el que

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rigen valores y reglas relativamente homogéneos, pero diferentes u opuestos a los de ellos. Esta situación condiciona, por falta de una adecuada política y otras circunstancias, la marginalización de muchos de esos inmigrantes y la comisión, por parte de estos, de comportamientos que serán calificados de indebidos y hasta de delictivos por el sistema dominante.

En países como el nuestro, si bien la misma situación se presenta por efecto de la inmigración o del turismo, el problema sustancial se refiere, sobre todo y sin olvidar a los pobladores de origen africano, a la situación de las poblaciones andinas y nativas, las que, a pesar de los siglos de colonización y de discriminación republicana, han mantenido formas culturales propias y con raíces en la época precolombina. A partir del reconocimiento y del respeto de sus culturas, se ha planteado la cuestión de la toma en consideración, al aplicarse el derecho oficial, de las pautas culturales propias de los miembros de esas poblaciones y, más aún, de la necesidad o conveniencia de reconocerles autonomía para organizarse, resolver los conflictos entre sus miembros de acuerdo a su derecho consuetudinario e instaurar sus órganos administrativos y jurisdiccionales.

Por considerar que el análisis y la discusión de los diferentes aspectos de esta problemática son necesarios y urgentes, hemos creído oportuno dedicar a esta problemática el presente volumen del Anuario de Derecho Penal. Con este objeto, por un lado, hemos invitado a diversos especialistas (en ciencias sociales o en derecho penal, nacionales y foráneos) a exponer sus opiniones sobre aspectos particulares de la cuestión en la perspectiva del derecho penal y, por otro, nos hemos permitido, con la debida autorización, incorporar algunas contribuciones ya publicadas en revistas especializadas extranjeras. De esta manera, hemos tratado de presentar una visión amplia que comprende, primero, la situación particular peruana y latinoamericana (en especial, la referente a la región andina); segundo, algunos aspectos de la situación en Europa; tercero, el estado de la cuestión en África (caso del Camerún); y, por último, el contexto global relacionado con el derecho penal y las diferencias culturales.

Siguiendo el orden establecido en el índice, destacaremos algunos puntos de los trabajos de nuestros colaboradores, quienes abordan, aun sin ser penalistas o, más aún, quizá debido a esto, de manera interesante e innovadora los temas que analizan.

Enrique Bernales Ballesteros y Antonio Ruiz Ballón estudian las relaciones entre pluralidad cultural, Constitución y reforma judicial. Su punto de partida es la constatación firme de que la ausencia del Estado no solo es material, sino también de índole política, en la medida en que carece, por ejemplo, de un programa cultural que comprenda el ámbito educativo y el judicial. Recurriendo al informe y propuestas de la Comisión Especial para la Reforma Integral del Sistema de Justicia (CERIAJUS), así como al análisis de lo que es el pluralismo cultural, exponen aspectos importantes de la reforma judicial. Así, por ejemplo, entrando

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en detalles, muestran cómo se vulnera el derecho a la identidad étnica y cultural de los miembros de los pueblos indígenas y amazónicos cuando los órganos judiciales, los fiscales, no recurren, a título de prueba, al peritaje cultural. Estas circunstancias condicionan, seguramente, la imprecisión e incorrección de muchos dictámenes y sentencias.

Antonio Peña Jumpa expone los resultados de una investigación de campo que ha llevado a cabo en algunas comunidades aymaras para determinar las sanciones en el derecho y justicia penal en el sur andino. Entre muchas otras interesantes observaciones, el autor indica que los comuneros aymaras de Calahuyo, Titihue y Tiquirini-Totería resuelven sus conflictos mediante sanciones y «arreglos» en función de la índole del conflicto. Estas sanciones y acuerdos son diferentes, algunas veces incluso contrarios o complementarios. Las sanciones conciernen a procesos de resolución referentes a conflictos comunales o a algunos conflictos familiares graves que comprometen a un conjunto de familias. En este marco, analiza la aplicación, los fines y los elementos de las...

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