Resumen
En la presentación de las principales decisiones del mes se destacan aquellas decisiones del Tribunal Constitucional de mayor importancia para los operadores del Derecho (sentencias o autos), sea porque constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria (art. VI del TP del Código Procesal Constitucional) o porque han sido establecidas como precedentes vinculantes (art. VII del TP del Código Procesal Constitucional).
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Presentación de las principales decisiones del mes
STC 2878/2007 CASO ANTENAS NEXTEL, SOBRE ECONOMÍA Y MEDIO AMBIENTE (EXP. N.° 4223-2006-PA/TC) Consulte esta sentencia en la p. 108 y ss. de este volumen de Palestra del Tribunal Constitucional Resumen del caso Máximo Medardo Mass López plantea demanda de amparo contra la empresa Nextel del Perú S.A. con el fin de que se ordene el desmantelamiento de la antena y de los equipos insta-lados por dicha empresa en la zona donde vive (Centro Comunal de la Urbanización Los Pi-nos, Chimbote). El recurrente sostiene la vulneración de sus derechos a la paz y tranquilidad, al goce de un medio ambiente equilibrado y adecuado para la vida; así como la inobservancia de la norma municipal que no permitía instalaciones en dicho sector. Tras desarrollar algunos conceptos jurídicos necesarios sobre economía y medio ambien-te; el Tribunal falla declarando infundado el recurso, pues el informe técnico de los riesgos en la instalación resulta acorde al estándar aceptado por las normas de la materia. Vinculación de poderes publicos y privados a los derechos fundamentales La doble manifestación de los derechos fundamentales, como derechos subjetivos y objetivos a la vez, lo hacen oponibles tanto a los particulares como a los organismos públicos, vinculando así a todo el ordenamiento en su conjunto. En ese sentido, los particulares no sólo como personas naturales sino también como organismos de naturaleza privada se encuentran sujetos a esta vinculación. “… esta vinculación de los derechos fundamentales en la que se encuentran los organismos públicos, no significa que tales derechos solo se puedan oponer a ellos, en tanto que las personas naturales o jurídicas de derecho privado se encuentren ajenas a su respeto. El Tribunal Constitucional ha manifestado en múltiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vin...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
