02 2026-2005-IN - Declaran prescrita acción para instaurar proceso disciplinario contra ex funcionarios de OFECOD

Fecha de disposición03 Septiembre 2005
Fecha de publicación03 Septiembre 2005
Pág. 299624
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de setiembre de 2005
Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior,
constituida mediante Resolución Ministerial Nº 1371-2005-
IN-0901 del 2 de junio del 2005, para que dentro del plazo
de ley concluya el Proceso Administrativo Disciplinario
instaurado a mérito de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
FELIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
15075
Declaran prescrita acción administrati-
va disciplinaria contra ex funcionarios,
ex servidores y servidores de la
DICSCAMEC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1957-2005-IN-CEPAD
Lima, 16 de agosto del 2005
VISTO:
El Acta Nº 002-2005-CEPAD, de fecha 22 de julio del
2005, Informe Nº 001-2005/CEPAD, del 25 de julio del
2005, de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios, designada por Resolución
Ministerial Nº 1128-2005-IN/0901 del 19 de mayo del 2005
y modificada por la Resolución Ministerial Nº 1617-2005-
IN-0901 del 4 de julio del 2005; la Comisión Especial se
pronuncia respecto a la calificación de las faltas en que
habrían incurrido ex funcionarios, ex servidores y
servidores de la Dirección General de Control de Servicios
de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos
de Uso Civil del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acta Nº 014-2005-IN-1300, de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No
Policiales), del 28 de marzo del 2005, se acumularon 31
expedientes de presuntas faltas administrativas cometidas
por ex funcionarios, ex servidores y servidores de la
Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,
Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil
del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, al autorizar la
transferencia de armas, expedir o renovar licencias de
posesión y uso de armas de fuego, por guardar conexión;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1128-2005-
IN/0901 del 19 de mayo del 2005, y su modificatoria la
Resolución Ministerial Nº 1617-2005-IN-0901, del 4 de
julio del 2005, se designó la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de la
calificación de la gravedad de las faltas, y emitir
pronunciamiento sobre la instauración de proceso
administrativo disciplinario por presuntas faltas en que
habrían incurrido ex funcionarios, ex servidores y
servidores comprendidos en el Acta Nº 014-2005-IN-1300,
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No
Policiales);
Que, revisados y analizados los actuados se ha
establecido que las presuntas faltas de carácter
disciplinario se han cometido durante los meses de
enero del 2003 y abril del 2004, al autorizar la venta y
transferencia de armas, expedir o renovar las licencias
de posesión y uso de armas de fuego sin tener en
cuenta que sobre las mismas existían denuncias por
robo;
Que, asimismo revisados y analizados los actuados
se ha establecido que la Dirección General de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y
Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, ha
tomado conocimiento de la comisión de presuntas faltas
de carácter disciplinario en las que se encuentran
comprometidos ex funcionarios, ex servidores y
servidores, en los años 2003 y 2004; al autorizar
expedientes administrativos relativos a la transferencia
de armas, expedir o renovar las licencias de posesión y
uso de armas de fuego;
Que, el artículo 173º del Reglamento de la Ley de la
Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 establece: “el
proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en
el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del
momento en que la autoridad competente tenga
conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo
responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario
se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso
civil o penal a que hubiere lugar”;
Que, por los fundamentos expuestos la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios acordó
por unanimidad recomendar se declare prescrita la acción
administrativa, a la que se hace referencia en los
considerandos anteriores, contra ex funcionarios, ex
servidores y servidores, de la Dirección General de Control
de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y
Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior
comprendidos en el Acta Nº 014-2005-IN-1300, de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios – COPERPROADMI y los Oficios Nºs. 100,
102, 105, 109, 119, 122, 123, 129, 133, 135, 153, 164, 168,
169, 171, 174, 175, 177, 181, 210, 216, 221, 194, 197, 203,
231, 237, 238, 243, 235 y 229-2004-IN-1702-CFC;
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de
conformidad con el artículo 166º y 173º del Reglamento
de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 20º del
Reglamento Interno de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del
Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2004-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar prescrita la acción administrativa
disciplinaria incoada por la Dirección General de Control
de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición
y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior contra
los ex funcionarios, ex servidores y servidores, de dicha
Dirección General comprendidos en el Acta Nº 014-2005-
IN-1300, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios – COPERPROADMI, de 28
de marzo del 2005, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Se designe una Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios que determine la
presunta responsabilidad administrativa del personal que
permitió la prescripción de la acción administrativa a que
se refiere el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
15069
Declaran prescrita acción para
instaurar proceso disciplinario contra
ex funcionarios de OFECOD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2026-2005-IN
Lima, 16 de agosto del 2005
VISTO:
El Informe N° 001-2004-IN/CEPAD, de fecha 7 de
enero de 2005, de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios, designada por Resolución
Ministerial N° 2553-2004-IN-0901 del 15 de diciembre de
2004; y
CONSIDERANDO:
Que, la ex Inspectoría del Ministerio del Interior elaboró
el Informe N° 005-94-IN-OCI-O-AUD «Examen Especial
en la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. Período

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