Aprueban Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Rever

Fecha de publicación16 Septiembre 1999
Fecha de disposición16 Septiembre 1999
Pág. 177942
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de setiembre de 1999
TRABAJO Y
PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de profesional del servi-
cio de gastroenterología de ESSALUD
para participar en pasantía a realizarse
en Cuba
RESOLUCION SUPREMA
Nº 106-99-TR
Lima, 15 de setiembre de 1999
VISTO: El Oficio Nº 361-PE-ESSALUD-99 del Presi-
dente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD;
y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de La Habana, Cuba, se llevará a cabo
la PASANTIA TERAPEUTICA ENDOSCOPICA ENDOLU-
MINAL DEL TRACTO GASTROINTESTINAL, organizada
por el Hospital Universitario General Calixto García, del 1
al 31 de octubre de 1999;
Que, el señor RICARDO ALEJANDRO MENDOZA
MENDOZA, Médico del Servicio de Gastroenterología del
Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Segu-
ro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para
participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la
Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Cen-
tral de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar
dicho viaje;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley
de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de
la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999
y Normas Complementarias, aprobada mediante Resolu-
ción Ministerial Nº 292-98-EF/15;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RICARDO
ALEJANDRO MENDOZA MENDOZA, Médico del Servicio
de Gastroenterología del Hospital Nacional "Guillermo Al-
menara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a
la ciudad de La Habana, Cuba, del 1 al 31 de octubre de 1999,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del
Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes :US$ 523.00
Viáticos :US$ 1,533.00
Derechos Educativos :US$ 1,130.00
Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales-
quiera fuese su clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción So-
cial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
11894
M T C
Aprueban Reglamento de Procedi-
mientos Administrativos de Declara-
ción de Propiedad mediante Prescrip-
ción Adquisitiva de Dominio y la Regu-
larización del Tracto Sucesivo, así
como de Declaración de Reversión
sobre Predios Matrices o Lotes adjudi-
cados por entidades del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 032-99-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº
803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como
organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar
de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa
de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento
dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico
Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo No. 009-99-
MTC, en adelante “Ley COFOPRI”.
Que, los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878 - Ley
General de Habilitaciones Urbanas, han establecido los
procedimientos administrativos que deberá seguir COFO-
PRI para ejercer sus competencias de Formalización de
Centros Urbanos Informales y de Declaración de Propiedad
mediante la Regularización del Tracto Sucesivo y la Pres-
cripción Adquisitiva de Dominio;
Que, el literal a.5) del Artículo 3º de la Ley COFOPRI,
dispone que COFOPRI debe establecer sus procedimientos,
las características de los títulos y otros instrumentos que
otorgue, y sus reglamentos mediante Decreto Supremo,
Directivas o Resoluciones de Gerencia General;
Que, los literales a.2.5, a.3.6 y d) del Artículo 3º de la Ley
COFOPRI, establecen la competencia de COFOPRI para
formalizar la propiedad urbana mediante los procedimien-
tos administrativos de Prescripción Adquisitiva de Dominio,
Tracto Sucesivo y Reversión, sobre predios matrices ocupa-
dos por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales
o Urbanizaciones Populares, así como sobre lotes ubicados
en Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales
formalizados por COFOPRI;
Que, resulta conveniente aprobar un reglamento que
regule los procedimientos administrativos de la Prescrip-
ción Adquisitiva de Dominio, Tracto Sucesivo y Reversión,
sobre predios matrices ocupados por Posesiones Informales,
Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares,
así como sobre lotes ubicados en Posesiones Informales o
Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI;
Que, el reglamento deberá recoger los mecanismos sim-
plificados y desregulados empleados por COFOPRI, que
otorguen seguridad jurídica a los títulos de propiedad,
incremente el valor de los predios o lotes como consecuencia
de la regularización, permitan a los beneficiarios acceder al
crédito para mejorar sus viviendas, reduzca los conflictos
sobre propiedad y posesión, y, además, sistematice y unifi-
que en un solo cuerpo legal las directivas emitidas por
COFOPRI relacionadas con dicha materia, con el fin de
reducir los costos de acceso de los usuarios a la información
legal sobre los procedimientos administrativos de Declara-
ción de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de
Dominio y Regularización del Tracto Sucesivo, así como de
Declaración Administrativa de Reversión sobre predios
matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-97-MTC, se aprobó
el Reglamento de la Ley General de Urbanizaciones Populares,
el que consta de veintinueve (29) Artículos, dos (2) Disposiciones
Transitorias y tres (3) Disposiciones Finales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, se
aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad
Informal en Urbanizaciones Populares, el que consta de
treinticinco (35) Artículos y ocho (8) Disposiciones Finales;
Que, para una mejor aplicación es necesario realizar
algunas precisiones;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR