Premisa

AutorFederico Carpi
Cargo del AutorOrdinario, Universidad de Bologna
Páginas135-151
PREMISA 135
Premisa
SUMARIO: 22. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS SOBRE EL DESARROLLO DEL ESTUDIO (EN
NOTA: APUNTES SOBRE LOS PROCESOS DE CALIFICACIÓN DE LAS COSAS). 23. POR QUÉ
ALGUNAS FATTISPECIE NO SON EXAMINADAS ESPECÍFICAMENTE: A) OBLIGACIONES SOLI-
DARIAS; B) COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA; C) PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE CONS-
TITUCIONAL SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LA LEY (EN NOTA: OBSERVACIONES SOBRE LAS
SENTENCIAS INTERPRETATIVAS DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA).
22. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS SOBRE EL DESARRO-
LLO DEL ESTUDIO (EN NOTA: APUNTES SOBRE LOS
PROCESOS DE CALIFICACIÓN DE LAS COSAS)
Las consideraciones hasta aquí expuestas valen
como premisa para el estudio emprendido, que
ahora se realizará observando de cerca algunas hipótesis
concretas donde la cosa juzgada tiene valor ultra partes,
con el fin de extraer de aquéllas útiles indicaciones posi-
tivas para la solución del problema propuesto: la elec-
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ción recae sobre los casos que pueden asumir valor para-
digmático y que, inclusive en las innegables particulari-
dades, ponen a la luz características comunes, de mane-
ra que el discurso puede desarrollarse en forma unitaria.
Los polos de nuestra atención –es bueno ratificarlo–
son siempre dos y rotan entorno a las características de
la situación jurídica tutelada en el proceso y al objeto del
juicio: la combinación de ambos es tal que da razón y
justificación a la extensión de la cosa juzgada más allá
de los participantes del proceso.
En tal sentido, examinaré las fattispecie en las que
son tutelados intereses de categoría, que desde un cierto
punto de vista pueden ser calificados también como «di-
fusos», adoptando una eficaz terminología utilizada por
la doctrina publicista1, en el sentido que el actor, aun sien-
do titular del derecho sobre cuya tutela ostenta un inte-
rés específico (y no, por tanto, como sustituto procesal),
hace valer el interés de un grupo más o menos amplio de
sujetos, interés que es completamente realizado cuando
la declaración jurisdiccional adquiere valor y se vuelve
inmutable para todos los pertenecientes a la categoría,
1. Ya se señaló que M.S. GIANNINI, Diritto amministrativo, cit., II, pp.
882-885, prefiere calificar como «anónimos» a los intereses que
no tienen un portador, caso en el cual los «difusos» serían una
subespecie, en el sentido de que «pueden haber grupos empresa-
riales o laborales, inclusive los más importantes, que no tienen
una organización representativa; los intereses que les conciernen
no se pueden denominar difusos, tan sólo están privados de una
organización que disponga de ellos».
Quien pone en movimiento la tutela de tales intereses es un sim-
ple «portador de hecho», mientras que en los casos por nosotros
examinados hay un titular del derecho concurrente.

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