Preliminar

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas159-177
159
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Los autores del Código civil de 1984 decidieron regular los con-
tratos preparatorios. La decisión no fue fácil de adoptar, pues,
como lo he expresado en otro trabajo1, se cuestiona no sólo su utilidad, su
eficacia, sino aun la posibilidad de su existencia. Debo confesar que, so-
bre todo desde que se efectuó esa regulación, me han surgido graves dudas
sobre el rol que juega el contrato preparatorio con relación al definitivo,
tomando especialmente en consideración que nuestro Código otorga al
contrato en general efectos exclusivamente obligacionales.
La figura de los contratos preparatorios tiene detractores despia-
dados y defensores incondicionales. Los argumentos de unos y otros se
enfrentan milímetro a milímetro y los adversarios no suelen concederse
treguas.
Ante este panorama, pienso que lo prudente es intentar una visión
general de tan discutida figura para luego, con mayores elementos de
juicio, tomar una posición sobre los problemas que nos salgan al paso.
1. CONCEPTO
Se admite que existen tres tesis principales que tratan de explicar
el concepto del contrato preparatorio.
a) La primera de ellas, llamada comúnmente tesis tradicional, seguida
por COVIELLO, RUGGIERO, SÁNCHEZ ROMÁN, VALVERDE, DIEGO, CAS-
TÁN TOBEÑAS y MIRABELLI, entre otros, considera que el contrato
preparatorio es un contrato por el que las partes quedan obligadas
160 EL CONTRATO EN GENERAL
a celebrar en el futuro un nuevo contrato, denominado definitivo o
principal, para lo cual se requiere un nuevo acuerdo de voluntades.
En la doctrina italiana moderna, MESSINEO2 se adhiere a la tesis tra-
dicional planteando que “el contrato preliminar constituye uno de
los aspectos de la formación gradual del contrato o, mejor, de la
producción progresiva de los efectos contractuales, en cuanto, por
fuerza del preliminar, los efectos sustanciales no se producen to-
dos inmediatamente, porque tal es la intención de las partes. Más
bien, se produce uno solo, el cual es de índole formal e instrumen-
tal, la obligación (de naturaleza estrictamente personal) de
estipular, entre las mismas partes, un futuro contrato distinto –
éste sí provisto de contenido y efectos sustanciales (económicos)–
y que se llama contrato (con un término contrapuesto) definitivo
(o también principal). Por tanto, el contrato preliminar ejercita
una función meramente provisoria, o preparatoria: aquella de
sentar las bases de un sucesivo contrato (definitivo); siendo éste el
único que determina efectos constitutivos o traslativos”.
Como una variante de la tesis tradicional se considera la de MORO
LEDESMA, quien opina que la prestación precontractual es concluir
el contrato definitivo, presentándose así el preliminar como una
simple preparación del mismo. En otras palabras, MORO entiende
que el contrato preliminar obliga a las partes a emitir una declara-
ción de voluntad que supone en definitiva la integración de los
elementos del contrato definitivo que se proyecta3.
b) La segunda tesis, conocida como la de la base del contrato, auspicia-
da por ROCA SASTRE, sostiene que el contrato preliminar establece
las líneas básicas de un contrato específico, que las partes deben
desenvolver o desarrollar en el futuro, por lo cual dicho autor dice
que “en el precontrato (contrato de promesa) existe ya todo el con-
trato principal o definitivo, pero sólo en germen, en síntesis, en sus
directrices o elementos básicos”, agregando que, por ello, “el llama-
do contrato futuro es el mismo precontrato, pero desenvuelto,
concretado y desarrollado”4.
En esta línea de pensamiento se ubican TORRENTE y SCHLESINGER5,
para quienes el contrato preliminar no produce los efectos progra-
mados, pero obliga desde ahora a las partes a estipular otro contrato
sucesivo, el definitivo, que realizará el programa que ya al presen-
te ha sido delineado.
c) La tesis del contrato preliminar como fase de un iter negocial de for-
mación sucesiva, que gira en torno a las consideraciones desenvuel-
tas por CASTRO Y BRAVO y actualizadas por ALONSO PÉREZ,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR