¿Puede vulnerarse la libertad de tránsito del propietario del predio sirviente al no permitírsele circular por una servidumbre de paso constituida sobre su predio a favor de otro? Comentario a la STC Exp. Nº 02006-2011-PHC/TC

AutorRomina Viviana Santillán Santa Cruz
CargoAbogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas1-17
Página 1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Volumen II
P          
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RominaVivianaSantillánSantaCruz
RESUMEN
En el presente trabajo la autora analiza una reciente sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional, la STC 02006-2011-PHC/TC, en la cual se discute si la libertad de tránsito de la
propietaria del predio sirviente se encontraba vulnerada al no permitírsele el paso por una
servidumbre constituida sobre su predio a favor de los titulares de los predios contiguos. Este fallo
tiene gran r elevancia práctica, pues la libertad de tránsito del t itular del pr edio sirviente sólo podrá
verse afectada cuando la servidumbre constituya el único acceso para ambos titulares (del pr edio
sirviente y del predio dominante), más no cuando se acredite que el propietario del predio sirviente
cuenta con otro acceso a los caminos públicos desde su propio predio. Para realizar este análisis,
además se realiza un breve estudio doctrinario, legislativo y jurisprudencial del derecho
fundamental a la libertad de tránsito y de las servidumbres de paso.
PALABRAS CLAVE
Servidumbre de paso, libertad de tránsito, predio sirviente, predio dominante y titularidad de la
servidumbre.
SUMARIO
Introducción I Síntesis de la STC --PHCTC  Antecedentes y principales
hechosdelcasoPuntosrelevantesdelasentenciaIIderechoalalibertaddetránsitoy
servidumbre de paso III Análisis del caso concreto puede vulnerarse el derecho
fundamentaldelibertad detránsito delpropietario delprediosirviente alno permitírsele
circularporunaservidumbredepasoconstituidasobresupredioIVAlgunasreflexiones
amododeconclusión
Este trabajo ha sido publicado en la Revista Jurídica Gaceta Constituciona l, Tomo 46, Octubre 2011, Gaceta
Jurídica, Lima, dirigida por AVENDAÑO VALDEZ, Jorge y otros, pp. 213 - 223.
 Abogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Profesora de Teoría del Derecho y
Derecho Natural en la misma Casa de Estudios.
Revista de Investigación Jurídica
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IUS
Doctrina - Romina Viviana Santillán Santa Cruz
ISSN2222-9655 Volumen II
INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene como finalidad comentar una reciente sentencia emitida por el
Tribunal Constitucional (en adelante, TC). Se trata del fallo recaído en el Expediente Nº 02006-
2011-PHC/TC (en lo sucesivo, STC 02006-2011-PHC/TC), el mismo que asienta una temática
novedosa sobre la r elación entre libertad de tránsito y servidumbre de paso, al establecer que no se
vulnera la libertad de tránsito del propietario del predio sirviente cuando el predio tiene acceso
clausurado por su mismo titular. En anteriores fallos se discutía el hecho de que la libertad de
tránsito de los titulares de la servidumbre (propietarios del predio dominante) se viera vulnerada
cuando el propietario del predio sirviente i mpidiera u obstaculizara su acceso por la vía gravada,
siendo únicos requisitos para el amparo de la demanda acreditar la titularidad de la servidumbre y la
afectación de la libertad de locomoción; sin embargo, lo que se discute en la sentencia en comento
es que la libertad de tránsito de la pr opietaria del predio sirviente pudiera verse af ectada al no
permitírsele el paso por una servidumbre constituida sobre su inmueble.
Lo expuesto en la sentencia, según l os pocos datos que nos ofrece el caso, resulta
interesante en la medida que lo que allí se dilucida es la posibilidad de que la libertad de tr ánsito de
la propietaria del pr edio sirviente (demandante) pueda verse afectada al no permitírsele el paso por
la servidumbre de paso constituida sobre su lote a favor de los propietarios del pr edio dominante
(codemandados), cuando lo que se pretende con una servidumbre de pa so es, precisamente,
garantizar la libertad de tránsito de aquellos cuyo predio no cuenta con acceso propio a la vía
pública, es decir, de los titulares del pr edio dominante, mas no de la titular del predio sirviente que,
para los efectos de asegurar un derecho fundamental, como lo es la libertad de tránsito, soporta el
gravamen que se constituye sobre su predio y que debe respetar en todo momento, según lo
establecido en el Título pertinente del Código Civil.
Por ello, en los acápites siguientes me dedicaré a realizar algunos comentarios que permitan
contribuir a esclarecer si, en efecto, puede vulnerarse la libertad de tránsito del propietario del
predio sirviente al no permitírsele el paso a través de una servidumbre constituida a favor del predio
dominante y, por consiguiente, de sus titulares; aunque, para ello, previamente realizaré una síntesis
de los principales hechos del caso y de los puntos relevantes de la sentencia, así como un breve
análisis doctrinario, legislativo y jurispr udencial del derecho fundamental a la libertad de tránsito y
de las servidumbres de paso.

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