1063 COMINICADO 005-2006 (PRE) - Comunicado sobre precisiones al procedimiento de inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores

Fecha de publicación17 Julio 2006
Fecha de disposición17 Julio 2006
Año XXIII / Nº 9530 www.elperuano.com.pe Pág. 324049
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Sumario
NORMAS LEGALES
FUNDADO
EN 1825 POR EL
LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
Lima, lunes 17 de julio de 2006
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 012-2006.- Autorizan modificaciones a la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscla 2006 -
LEY Nº 28652 y dictan otras medidas 324050
P C M
D.S. Nº 038-2006-PCM.- Aprueban Plan Nacional de la
Juventud 2006-2011 324052
AGRICULTURA
R.D. Nº 530-2006-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de
plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes
de junio de 2006 324053
MINCETUR
R.M. Nº 220-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
profesional de PROMPEX a Colombia, en comisión de
servicios 324054
R.M. Nº 224-2006-MINCETUR/DM.- Aprueban valor de
realización del libro "Perú, el paraíso en imágenes", a ser
difundido por PromPerú 324055
EDUCACIÓN
R.S. Nº 017-2006-ED.- Aprueban Cuadro para Asignación
de Personal - CAP del Ministerio de Educación 324056
ENERGÍA Y MINAS
R.S. Nº 037-2006-EM.- Aprueban Cuadro para Asignación
de Personal - CAP del Instituto Peruano de Energía Nuclear -
IPEN 324067
SALUD
R.M. Nº 634-2006/MINSA.- Aprueban la Guía de Práctica
Clínica: Analgesia Epidural en Gestantes durante el Trabajo
de Parto y Parto" 324073
R.M. Nº 635-2006/MINSA.- Disponen publicar el proyecto
de la "Norma Técnica del Sistema de Dispensación de
Medicamentos en Dosis Unitaria para los Establecimientos
de Salud del Sector Salud" en el portal electrónico del
Ministerio 324073
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 559 y 560-2006-MTC/02.- Autorizan viaje
de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
a Chile, en comisión de servicios 324073
R.M. Nº 562-2006-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía
de los Tramos Huancayo - Imperial, Imperial - Izcuchaca,
Izcuchaca - La Esmeralda, La Esmeralda - Mayocc,
Mayocc - Huanta y Huanta - Ayacucho 324075
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res.Adm. Nº 107-2006-P-CSJCL/PJ.- Implementan la
Secretaría encargada de la Cobranza de Multas (SECOM)
de la Corte Superior de Justicia del Callao 324076
Res.Adm. Nº 108-2006-P-CSJCL/PJ.- Disponen que la
Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao
realice visitas extraordinarias de control a fin de verificar
la asistencia puntual y permanencia en su despacho de
magistrados y auxiliares jurisdiccionales 324076
Res.Adm. Nº 109-2006-P-CSJCL/PJ.- Oficializan acuerdo
que designó miembros titular y suplentes del Jurado
Electoral Especial del Callao, para el proceso de Elecciones
Regionales y Municipales del 2006 324077
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Res. Nº 209-2006-CG.- Autorizan viaje de profesional
integrante del Grupo de Trabajo de Prevención de la
Corrupción a Brasil, en comisión de servicios 324077
Res. Nº 210-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales contra presuntos responsables de la
comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital
de Barranco 324078
J N E
Res. Nº 1247-2006-JNE.- Establecen disposiciones para
la aplicación de la cuota de género reconocida por el Art.
12º de la Ley de Elecciones Regionales 324079
S B S
Circular Nº G-126-2006.- Disponen actualización del
capital social mínimo correspondiente al trimestre julio-
setiembre de 2006 324079
NORMAS LEGALES
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324050 El Peruano
lunes 17 de julio de 2006
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 012-2006
AUTORIZAN MODIFICACIONES A LA LEY
DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2006 - LEY Nº 28652
Y DICTAN OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las proyecciones de ingresos del Tesoro Público
en el presente año fiscal, arrojan mayores recursos
respecto a los considerados en el Marco
Macroeconómico Multianual 2007-2009, los cuales
pueden ser destinados a gastos de carácter ineludible
y de prioridad nacional para el bienestar de la ciudadanía
y del Estado, en los Pliegos Presupuestarios Ministerio
del Interior y Ministerio de Defensa para cubrir los
gastos de combustible y lubricantes, a fin de atender
los servicios de patrullaje y otras actividades para
preservar el orden interno y el mantenimiento de la
seguridad ciudadana, así como para el funcionamiento
de las unidades operativas de las Fuerzas Armadas,
respectivamente;
Que, a efecto de apoyar las funciones que realizan
los trabajadores administrativos activos que cumplen
labor efectiva en las Instituciones Educativas, las
Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones
Regionales de Educación, es necesario otorgar un
incremento mensual en la Asignación Especial
aprobada por el Decreto Supremo Nº 068-2005-EF y
dictar otras medidas complementarias orientadas a
dicha finalidad.
Que, asimismo, es necesario facultar al Ministerio
de Economía y Finanzas para que, mediante Decreto
Supremo y previa evaluación de la ejecución y
proyección de los ingresos y gastos públicos y dentro
del total del crédito presupuestario que dispone el citado
Pliego en el ejercicio fiscal correspondiente, pueda
efectuar la recomposición de la estructura de las fuentes
de financiamiento que le permita cumplir con las
obligaciones derivadas del servicio de deuda;
Que, a efectos de concluir con el proceso de liquidación
de la Banca de Fomento en Liquidación - BFL, resulta
necesario disponer la asunción por el Ministerio de
Economía y Finanzas de obligaciones a cargo de
diversas entidades del Poder Ejecutivo con la citada
Banca, para proceder a su compensación, dándose por
extinguido el saldo resultante a favor de cualquiera de
las partes;
Que, de otro lado el Poder Ejecutivo tiene como
una de sus funciones esenciales el mantenimiento
de la disciplina y equilibrio fiscal, en el marco de un
desarrollo sostenido y responsable de las finanzas
públicas, por lo que se debe derogar la Quinta
Disposición Final de la Ley Nº 28773, al constituir
una medida de gasto no planteada por el Poder
Ejecutivo y que no cuenta con el financiamiento para
su implementación en el Presupuesto del Sector
Público para el presente año fiscal;
Que, las medidas antes señaladas, constituyen
acciones de carácter económico y financiero y, que de
no dictarse en forma urgente, las entidades involucradas
pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus
funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad,
por lo que es necesario establecer medidas de interés
nacional en forma extraordinaria;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repú-
blica;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
hasta la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES
ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 162 011 832,00), de acuerdo al
siguiente detalle:
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Res. Nº 487/2006.TC-SU.- Imponen sanción administrativa
de suspensión a Cellfast S.A.C. 324080
SUNAT
Res. Nº 363-2006-SUNAT/A.- Fijan Factores de Conversión
Monetaria 324081
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO
Ordenanza Nº 052-2006-CR-GRH.- Aprueban el Sistema
Regional de Gestión Ambiental para la Región Huánuco
324082
Ordenanza Nº 0053-2006-CR-GRH.- Disponen que
Directores de las Instituciones Educativas públicas y
privadas del ámbito regional pongan en conocimiento
de la autoridad competente casos de maltrato físico,
psicológico y otros en agravio de los alumnos324083
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TARMA
RR.AA. Nºs. 529 y 530-2006-ALC/MPT.- Inician procesos
administrativos disciplinarios a servidores y ex servidores
de la Municipalidad 324083
NORMAS LEGALES
El Peruano
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INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
00 RECURSOS ORDINARIOS 162 011 832,00
----------------------
TOTAL INGRESOS 162 011 832,00
==============
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO: 00 7 Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA: 002 Dirección de Economía y
Finanzas de la PNP
FUNCIÓN: 07 Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA: 0 22 Orden Interno
SUBPROGRAMA: 0062 Operaciones policiales
ACTIVIDAD: 1.000497 Vigilancia policial de naturaleza
civil
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 92 704 086,00
--------------------
TOTAL M. INTERIOR 92 704 086,00
---------------------
PLIEGO : 026 Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA : 003 Ejército Peruano
FUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA : 06 6 Orden Externo
SUBPROGRAMA : 0187 Defensa Terrestre
ACTIVIDAD : 1.000048 Apoyo logístico a las operaciones
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 20 177 590,00
--------------------
SUBTOTAL 20 177 590,00
UNIDAD EJECUTORA : 004 Marina de Guerra del Perú
FUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA : 06 6 Orden Externo
SUBPROGRAMA : 0188 Defensa Marítima
ACTIVIDAD : 1.000048 Apoyo logístico a las operaciones
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 11 981 725,00
--------------------
SUBTOTAL 11 981 725,00
UNIDAD EJECUTORA : 005 Fuerza Aérea del Perú
FUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA : 06 6 Orden Externo
SUBPROGRAMA : 0189 Defensa Aérea
ACTIVIDAD : 1.000048 Apoyo logístico a las operaciones
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 37 148 431,00
--------------------
SUBTOTAL 37 148 431,00
--------------------
TOTAL M. DEFENSA 69 307 746,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 162 011 832,00
============
Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación
institucional
2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar,
mediante resolución, la desagregación de los recursos
a los que se refiere el artículo 1º del presente Decreto de
Urgencia, a nivel de función, programa, subprograma,
actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley
Nº 28411.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes "Notas para
Modificación Presupuestaria" que se requieran como
consecuencia de la modificación presupuestaria
autorizada por el presente Decreto de Urgencia.
Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público las
codificaciones que se requieran como consecuencia de
la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos,
Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de
Medida.
Artículo 3º.- Prohibición de anulaciones
presupuestarias
El monto aprobado en el presente Decreto de
Urgencia a favor del Ministerio de Defensa y del
Ministerio del Interior, sólo puede ser objeto de gasto
en la adquisición de combustibles y lubricantes, por
tanto queda prohibido efectuar anulaciones
presupuestarias con cargo a dichos recursos, bajo
responsabilidad del Director General de Administración,
o de quien haga sus veces, en la correspondiente
Unidad Ejecutora.
Artículo 4º.- Incrementan la Asignación Especial
4.1 Increméntase, a partir del mes de julio de 2006,
por el monto de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 50,00), la Asignación Especial otorgada mediante
los Decretos Supremos Nºs. 045-2004-EF, 093-2004-
EF y 068-2005-EF, a los trabajadores administrativos
activos que desempeñen labor efectiva en las instancias
de gestión educativa descentralizada señaladas en los
incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 -
4.2 El incremento dispuesto en el párrafo anterior se
sujeta a los requisitos dispuestos en el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 068-2005-EF.
4.3 El costo de aplicación del incremento de la
Asignación Especial dispuesta en el presente artículo,
será financiado, íntegramente con cargo al presupuesto
aprobado para el Ministerio de Educación, para cuyo
efecto, dicho Ministerio, previa opinión favorable de la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda
exceptuado, por un plazo de diez (10) días hábiles a
partir de la vigencia de la presente norma, de lo
dispuesto en el artículo 6º literal f) de la Ley Nº 28652,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2006.
4.4 El Ministerio de Educación queda autorizado para
que, en un plazo que no exceda de treinta (30) días
calendario desde la vigencia de la presente norma,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas
realice las modificaciones presupuestarias a favor de
los Gobiernos Regionales - Direcciones Regionales de
Educación, con el objeto de financiar lo dispuesto en el
numeral 4.1 del presente artículo.
Artículo 5º.- Gastos por deuda en el Presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas
El Ministerio de Economía y Finanzas, queda
facultado para que reestructure, mediante Decreto
Supremo, las Fuentes de Financiamiento con las que se
atenderá el gasto por el servicio de la deuda a su cargo,
previa evaluación de la ejecución y proyección de los
ingresos y gastos públicos y dentro del total del crédito
presupuestario que dispone el citado Pliego en el ejercicio
fiscal correspondiente.

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