ORDENANZA Nº 1528 - Precisan el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro

Fecha de disposición27 Mayo 2011
Fecha de publicación27 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de mayo de 2011
443356
CONSIDERANDO:
Que, en mérito al Of‌i cio Nº 0008-2011-CPPAD/
UNDAC, evacuado por la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos y mediante Resolución de
Consejo Universitario Nº 0211-2011-UNDAC-C.U.,
de fecha 5 de abril de 2011, se resuelve aperturar
proceso administrativo disciplinario contra los servidores
administrativos nombrados César Augusto APACLLA
POMA, Juan Maximiliano CONDEZO ESPINOZA, Edwin
Paul MATEO CAJACHAHUA y Jorge Efraín YAIPEN
SIRLOPU y contra la servidora administrativa contratada
Rocío Aracely OTRERA BERAUN por incurrir en la falta de
contar con “ausencias injustif‌i cadas por más de tres días
consecutivos o por más de cinco días no consecutivos
en un período de treinta días calendario o más de quince
días no consecutivos en un período de ciento ochenta
días calendario” descrita en el artículo 28°, literal k), del
Que, de las conclusiones del Informe Especial N°
001-2011-CPPAD Año 2011 emitido por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos se evidencia en
los procesados lo siguiente:
1. César Augusto Apaclla Poma, no ha asistido a sus
labores desde el mes de julio del año 2010 hasta el mes
de noviembre del año 2010. Asimismo; mediante Of‌i cio
N° 0140-2011-DRH-UNDAC del 07 de marzo del 2011,
remitido por la Dirección de Recursos Humanos a la
Comisión de Procesos Administrativos se indica que el
referido servidor ha sido cesado voluntariamente según
Resolución Rectoral N° 236-2010-UNDAC-R, a partir del
01 de diciembre del año 2010.
2. Juan Maximiliano Condezo Espinoza, no ha asistido
a sus labores desde el mes de enero del año 2010 hasta
el mes de febrero del año 2011.
3. Edwin Paúl Mateo Cajachahua, no ha asistido a sus
labores desde el mes de julio del año 2010 hasta el mes
de febrero del año 2011.
4. Jorge Efrain Yaipen Sirlopu, no ha asistido a sus
labores desde el mes de mayo del año 2010 hasta el mes
de febrero del año 2011.
5. Rocío Aracely Otrera Beraun, no ha asistido a sus
labores desde el mes de mayo del año 2010 hasta el mes
de febrero del año 2011.
La Comisión Permanente de Procesos
Administrativos determinó que los hechos han
inobservado el inciso a), c) y h) del Art. 21° de la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público D. L. N° 276, el
cual establece que son obligaciones de los servidores
cumplir personal y diligentemente los deberes que
impone el servicio público, asimismo; concurrir
puntualmente y observar los horarios establecidos, en
concordancia con el Art. 150° del Capítulo XII donde
se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión,
voluntaria o no, que contravenga las obligaciones
prohibiciones y demás normatividad específica sobre
los deberes de servidores y funcionarios, establecidos
en el Art. 28° y otros de la Ley y el presente reglamento.
La aplicación de una falta da lugar a la aplicación de la
sanción correspondiente;
Que, en consecuencia la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos recomiendan: ratif‌i car la
Resolución Rectoral N° 236-2010-UNDAC de fecha 06 de
diciembre del 2010, sobre Cese Voluntario a don César
Augusto Apaclla Poma e imponer la sanción disciplinaria
de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por el
periodo de doce meses a los servidores administrativos
nombrados Juan Maximiliano Condezo Espinoza, Edwin
Paúl Mateo Cajachahua, Jorge Efraín Yaipen Sirlopú
y contra la servidora administrativa contratada Rocío
Aracely Otrera Beraun; y,
De conformidad con el artículo 32°, inciso j) de la
Ley Universitaria N° 23733, el artículo 136°, inciso w)
del Estatuto Universitario y estando a lo acordado por el
Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 03-2011 de
fecha 27 de abril de 2011; y,
El señor Rector en uso de las facultades que le
conf‌i ere la ley.
SE RESUELVE.-
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Resolución Rectoral
N° 236-2010-UNDAC de fecha 06 de diciembre del 2010,
sobre Cese Voluntario a don César Augusto APACLLA
POMA.
Artículo Segundo.- Imponer la sanción disciplinaria
de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por el
período de doce meses a los servidores administrativos
nombrados Juan Maximiliano CONDEZO ESPINOZA,
Edwin Paúl MATEO CAJACHAHUA, Jorge Efraín
YAIPEN SIRLOPU y contra la servidora administrativa
contratada Rocío Aracely OTRERA BERAUN, a partir
del 28 de abril de 2011, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer al Gerente General de
Administración, a la Dirección de Recursos Humanos
y demás instancias el cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Cuarto.- Notif‌i car la presente resolución en
forma personal o mediante publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
RICARDO A. GUARDIÁN CHÁVEZ
Rector
RAMÓN C. SOLÍS HOSPINAL
Secretario General
644759-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Precisan el Índice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas del
distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 1528
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de
mayo del 2011 el Dictamen Nº 73-2011-MML-CMDUVN de
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PRECISA EL ÍNDICE DE USOS PARA
LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS
APROBADO POR LA ORDENANZA N° 1328-MML
Artículo Único.- Precisar el Índice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San
Isidro, ARTÍCULO 2° inciso e) de la Ordenanza N° 1328-
MML publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
23 de diciembre del 2009, cuyo texto quedará redactado
de la siguiente manera:
“e) En la avenida Jorge Basadre, entre las avenidas
Camino Real y El Rosario, calificada con zonificación
RDA, en la avenida Víctor Andrés Belaúnde, calificada
con zonificación RDM y RDA y en la Avenida Cádiz,
entre las avenidas Salaverry y Guillermo Prescott,
las edificaciones existentes o por edificar serán
compatibles con oficinas administrativas privadas o

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