Ley que precisa deberes y derechos de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público *

Fecha de disposición15 Diciembre 1997
Fecha de publicación15 Diciembre 1997
SecciónSección Única
LEY QUE PRECISA DEBERES Y DERECHOS DE MAGISTRADOS DEL PODER
JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
Ley26898
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE PRECISA DEBERES Y DERECHOS DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO
PUBLICO
Decreto Supremo No 017-93-JUS, el mismo que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 29o.- La Corte Suprema de Justicia de la República está integrada por Vocales Supremos Titulares y por
Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en casos de vacancia, licencia e impedimento de sus titulares o
por la creación de Salas Especializadas Transitorias y actuarán distribuidos de la siguiente forma:
1. El Presidente de la Corte Suprema.
2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.
3. Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las Salas Especializadas Transitorias."
Deberes y derechos de los Magistrados
Artículo 2o.- Los Magistrados Provisionales que ocupen un cargo en cualquiera de los órganos jurisdiccionales del
Poder Judicial previstos en el artículo 26o del Texto énico Ordenado de la Ley àrganica del Poder Judicial, tienen los
mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades que los Magistrados Titulares
en sus respectivas categorías en tanto permanezcan en dichos cargos. Los Magistrados Provisionales de la Corte
Suprema integran la Sala Plena con derecho a voz y voto y participan de la marcha institucional, administrativa y
jurisdiccional de dicho Poder del Estado, mientras dure la provisionalidad.
Designación de Fiscales Provisionales
Artículo 3o.- Durante el período de reorganización del Ministerio Público, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público,
queda facultada para designar Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales en la condición de Provisionales que sean
necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones de defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los
intereses públicos, así como la persecución del delito en todas sus modalidades, coadyuvando a la descarga procesal
en aras de una pronta y oportuna administración de justicia en el país. Esta facultad se extiende para la designación de
los respectivos Fiscales Adjuntos.
Modificación de los artículos 29o y 37o de la Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 4o.- Modifícanse los artículos 29o y 37o del Decreto Legislativo No 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, los
mismos que tendrán la siguiente redacción:
"Artículo 29o.- Los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales que sean designados en la condición de Provisionales
en cualquiera de los órganos del Ministerio Público previstos en el artículo 36o; tienen los mismos deberes, derechos,
atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades, que los Fiscales Titulares en sus respectivas categorías

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