El precio en la compraventa según la doctrina jurídica
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1. Introducción -2. Algunas definiciones jurídicas del precio en la compraventa -3. Requisitos del precio -3.1 Debe consistir en dinero o en signo que lo represente -3.2 Debe ser cierto -3.2.1 Que sea determinado -3.2.2 Que sea determinable -3.2.2.1 Precio determinado por una de las partes -3.2.2.2 Precio determinado por un tercero -3.2.2.3. La naturaleza jurídica del tercero designado por las partes contratantes -3.3 Debe ser verdadero o real -3.4 Debe ser serio -3.5 Clases de precio relacionados con el precio serio -3.5.1 El precio justo -3.5.2 El precio lesivo -3.5.3 El precio vil -3.5.4 El precio irrisorio -3.5.5 El precio suficiente -3.5.6 El precio desproporcionado -3.5.7 El precio bajo -3.5.8 El precio insignificante -3.5.9 El precio usurario -3.5.10 El precio equivalente -3.5.11 El precio de explotación -3.5.12 El precio simulado -3.5.13 El precio de mercado, medio o corriente -3.5.14 El precio de bolsa -3.5.15 El precio legal -3.5.16 El precio on call -3.5.1 7 El precio mixto
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El precio en la compraventa según la doctrina jurídica
1. Introducción En el capítulo anterior hemos desarrollado la teoría del valor según la perspectiva de la ciencia económica, desde sus inicios hasta la actualidad. Hemos tratado de ser lo más explícitos posibles inclinando nuestra análisis hacia los aspectos más prácticos y omitiendo, en lo posible, el análisis matemático que complicaría aún más nuestro trabajo. Sin embargo, pese a lo complejo del tema y lo simplificado que ha resultado nuestro análisis, hemos encontrado que los fundamentos de la ciencia económica son muy consistentes y esenciales para comprender la teoría económica de los precios de los distintos bienes que intercambiamos. Esto nos ha permitido contraponer algunos de los conceptos que la ciencia económica ha desarrollado con aquellos que propugna nuestro Derecho. Efectivamente, en este capítulo mostraremos algunos de los conceptos más utilizados por la doctrina jurídica referidos al significado y formación de los precios con el fin de poder comparar dichos planteamientos con aquellos que ha propuesto la doctrina económica y poder evaluar así cuál de estos conceptos es el que mejor explica nuestra realidad. De esta manera, queremos plantear nuestra crítica y propuesta, desde el punto de vista del análisis económico acerca de algunos de los problemas que se derivan de la comprensión del fenómeno económico-social del precio en nuestro Derecho y lo trascendente que resulta también para abordar el estudio de la manera cómo las partes contratantes valoran los bienes que intercambian en los contratos de compraventa y permuta; cuya complejidad ha sobrepasado ampliamente los objetivos de este trabajo pero que nos ha permitido comprender mejor esa íntima relación entre el precio y estos contratos que la abrumadora mayoritaria de la doctrina jurídica ha fusionado en el artículo 1531 del Código Civil. A este propósito, en el presente capítulo, empezaremos con una exposición de los distintos conceptos del precio en el contrato de compraventa que ha ensayado la doctrina jurídica mayoritaria, de lo que entienden como esencial para su existencia, para luego tratar los requisitos que, según la doctrina jurídica mayoritaria, debe reunir el precio en el contrato de compraventa (entre los cuales discutiremos la seriedad del precio, categoría que ha sido relacionada con variados tipos de precio entre los cuales se encontraría el denominado «precio mixto», que es el que ha consagrado el artículo 1531 del Código Civil). A través de esta exposición intentaremos hacer una comparación entre los variados criterios que utiliza la doctrina jurídica para entender lo que es el precio en el contrato de com- praventa y algunos de los fundamentos económicos que hemos sustentado en el capítulo anterior. La importancia de este capítulo radica en que es el punto de partida sobre el cual empezaremos a distinguir la postura conceptual que habría adoptado la doctrina jurídica mayorita-ria acerca del precio en el contrato de compraventa, la misma que habría servido también para calificar el precio en el contrato permuta, llegándose, incluso, a utilizar dicho criterio para diferenciar ambos contratos en el supuesto del «precio mixto». 2. Algunas definiciones jurídicas del precio en la compraventa En esta parte veremos las definiciones que ha ensayado la doctrina del derecho para establecer lo que entiende por precio en la compraventa. Así pues, Wayar define el precio como «la cantidad de dinero que el comprador está obligado a pagar al vendedor como contraprestación por la transferencia de la propiedad de la cosa que aquél recibe»403. En opinión de Planiol «el precio es la suma de dinero que el comprador se obliga a dar a cambio de la cosa» 404. Por su parte Sánchez Román sostiene que «por precio se entiende la cantidad o el valor pecuniario en que se estima una cosa. Constituye un requisito esencial de la compra-venta»405. Bonnecasse piensa que «si la obligación del vendedor recae sobre una cosa, la del comprador recae sobre una suma de dinero, llamada precio»406. Por otro lado, Ripert y Boulanger afirman que «el precio es la suma de dinero que el comprador se obliga a dar a cambio de la cosa»407. Los Mazeaud consideran que «el precio consiste necesaria y únicamente en una suma de dinero que el comprador se obliga a entregarle al vendedor» 408. Según Gasca el precio es «la cantidad de moneda que se cambia por una cosa» 409. Sobre el mismo tema, Colín y Capitant sostienen que el precio es «la cantidad de dinero que el comprador se obliga a pagar al vendedor» 410. Al parecer de Gómez Estrada «el precio constituye uno de los elementos esenciales del contrato de venta, de suerte que si él falta no hay contrato o degenera en uno distinto. Precio dice el artículo 1849, es «El dinero que el comprador da por la cosa vendida»(...)»411. Rezzónico define ...
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