El precio en el artículo 1531 del Código Civil
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1. El artículo 1531 del código civil -2. Calificación del contrato en el artículo 1531 -3. Planteamiento del problema -3.1 La legislación comparada -3.2 La doctrina en general -3.2.1 El criterio objetivo -3.2.1 El criterio subjetivo
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El precio en el artículo 1531 del Código Civil
A lo largo de este trabajo estudiamos la teoría del valor desde el punto de vista de la ciencia económica. Comprobamos cómo la teoría objetiva del valor había sido superada por la teoría subjetiva del valor, la cual, finalmente, había conseguido resolver la paradoja del agua y el diamante que durante mucho tiempo había sido la preocupación de un sin número de estudiosos a lo largo de la historia. A través de dicho análisis pudimos constatar lo difícil que ha sido comprender la manera cómo se determinan los precios de los bienes que se intercambian. Pero gracias al esfuerzo de esos ilustres personajes se han podido dar importantes avances que hoy es nuestro deber resaltar y aplicar a nuestro Derecho. Asimismo, luego de un amplio análisis de algunas de las definiciones más frecuentes acerca del precio en el contrato de compraventa, que nos llevó incluso a tratar otras figuras relacionadas al tema central de nuestro trabajo, logramos demostrar el alejamiento que había experimentado la doctrina jurídica mayoritaria en cuanto a la comprensión de la teoría del valor, al considerar que el precio es un valor objetivo, es decir, se habría objetivizado la apreciación absolutamente subjetiva de las partes contratantes al momento de determinar el precio en el contrato de compraventa, llegándose, incluso, a diferenciar la compraventa y la permuta bajo el supuesto del «precio mixto». Hasta aquí demostramos que la abrumadora mayoría de la doctrina jurídica consultada había optado por considerar de manera equívoca que el valor de las cosas es objetivamente determinable, evidenciándose su alejamiento de los avances experimentados por la doctrina económica en el estudio de la teoría del valor. Hemos visto también que las consecuencias de aplicar dicha concepción en el contrato de compraventa presenta una serie de problemas, lo que no ha sido la excepción en el caso del «precio mixto», que es el tema central de este trabajo. En dicha categoría, la doctrina jurídica mayoritaria diferencia a los contratos de compraventa y permuta de acuerdo a la prestación de mayor valor, es decir si una de las prestaciones consiste parte en dinero y parte en un bien, el contrato será de permuta si es mayor el valor del bien, y de venta en caso contrario, habiendo discrepancia respecto a la cuestión de cómo se calificaría el contrato en caso el valor del bien sea igual al del dinero. Algunos creen que la discusión del «precio mixto» es un asunto teórico sin importancia. En tales circunstancias la cuestión a tratar no iría más allá de distinguir de que contrato se trata...
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