El positivismo jurídico incluyente y la objetividad en el Derecho. Un enfoque neoconstitucional sobre la exigencia de corrección en la interpretación constitucional

AutorSusanna Pozzolo
Páginas119-165
- 119 -
EL POSITIVISMO JURÍDICO INCLUYENTE Y LA OBJETIVIDAD EN EL DERECHO
E     
   D. U 
   
    
*
Écio Otto Ramos Duarte
1. introDuCCión: el DéfiCit De objetiviDAD y
rACionAliDAD en el neoConstituCionAlismo
En el panorama iusfilosófico contemporáneo, la
perspectiva que cuestiona la idea de que hay una
diferente tarea interpretativa de la Constitución1,
porque se darían en ella las circunstancias que harían
“natural” el proceso de constitucionalización del orde-
namiento jurídico, es en sí convincente. Sin embargo,
es necesario —antes de seguir— considerar también
otra tarea: investigar si el carácter diferencial de la
* Traducción: Susanna Pozzolo.
1 Paolo Comanducci ha señalado que “uno de los rasgos distintivos
del neoconstitucionalismo teórico (distintivo en relación con
la teoría iuspositivista tradicional) es sin duda la tesis de que la
interpretación constitucional, como consecuencia del proceso de
constitucionalización del Derecho, presenta hoy, de hecho, algunas
características peculiares en relación con la interpretación de la ley.
Véase C, P., “Las formas de (neo)constitucionalismo:
Un análisis metateórico”, en Isonomía, N.º 16, 2002, pp. 98-99.
ÉCIO OTTO RAMOS DUARTE
- 120 -
hermenéutica de la Constitución puede ser, en cierto
modo, comprendido gracias a cierto grado de inteli-
gibilidad2, como se sostiene por parte del positivismo
jurídico de corte neoconstitucionalista, es decir, el lla-
mado “incluyente”. Para este modelo, como se destaca
en una publicación anterior3, la moral es uno de los
criterios componentes de la regla de reconocimiento.
Podría ser, entonces, que desde esta perspectiva me-
todológica se considere la pretensión normativa de la
razón constitucional, presentando una “consistencia
práctica en este horizonte de la moralidad que existe
y es recreado en el argumento constitucional”4.
Como se ha notado, “la cuestión del ‘método
justo’ en el Derecho constitucional es uno de los pro-
blemas más controvertidos y difíciles de la moderna
doctrina del Derecho público”5. Creo que la dificul-
tad de encontrar el método correcto está ligada a la
2 Uso la “red de inteligibilidad” en el mismo sentido utilizado por
Antonio Maia en un artículo reciente. Véase M, A. C., “As tran-
sformações dos sistemas jurídicos contemporáneos: notas sobre o
neoconstitucionalismo” (disponible en http://www. mundojuridico.
adv. br. Fecha de consulta: 3-VIII-2007).
3 Véase R D, E. O. y S. P, Neoconstitucionalismo e
positivismo jurídico. As faces da teoria do direito em tempos de interpretação
moral da Constituição, Landy Editora, São Paulo, 2006, p. 47.
4 P, L., Justicia constitucional y derechos fundamentales, Trotta,
Madrid, 2003, p. 103.
5 G C, J. J., Direito Constitucional e Teoria da Con-
stituição, 3ra. Ed., Almedina, Coimbra, 1999, p. 1136. Vale la
pena registrar una observación hecha por el profesor Streck en su
libroVerdade e Consenso: el hecho de que existe un método que puede
proporcionar una garantía de “arreglar” el proceso de interpretación
ya había sido evidenciado por Kelsen en el capítulo octavo de su
Teoría pura del Derecho. Véase S, L. L., Verdade e Consenso.
Constituição, Hermenéuticae teorias discursivas, Lumen Juris, Río de
Janeiro, 2006, p. 192.
- 121 -
EL POSITIVISMO JURÍDICO INCLUYENTE Y LA OBJETIVIDAD EN EL DERECHO
comprensión de la Constitución, entendida como un
sistema abierto de reglas y principios. En este caso, es
precisamente el carácter abierto del mandato constitu-
cional el que impulsa la teoría jurídica hacia una tarea
mejor fundamentada, intentando ofrecer la mejor
interpretación constitucional posible, o buscando la
respuesta correcta para los conflictos que envuelvan
dilemas constitucionales.
En ese panorama, el carácter diferente de la
hermenéutica constitucional estaría vinculado a la
natural apertura que tienen las normas y los principios
constitucionales. A su vez, la doble naturaleza de esas
normas y principios, como reglas y como programa,
constitucionalmente vinculante para todos los poderes
públicos, incluso el legislador, apunta a la necesidad
de que desde la propia Constitución se establezca un
“método” de interpretación específico, que se adapte a
la dirección de la fuerza ejercida por el papel regulador
que desempeñan los derechos fundamentales en el
sistema jurídico-político.
Esto se debe a la presencia de los derechos
fundamentales en los ordenamientos jurídicos con-
temporáneos y supone el “compromiso del poder
político” con la interpretación constitucional más
apropiada (correcta) de los conflictos que se producen,
a menudo, entre intereses y aspiraciones colectivas
o individuales. En este caso, asumiendo los valores
constitucionales se asume también el compromiso
de ofrecer la respuesta más correcta y culturalmente
aceptable. En efecto, así como escribe María del
Carmen Barranco, “ya que normalmente la garantía
tiene lugar a través de las normas constitucionales, la
teoría de la interpretación de los derechos dependerá

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR