La posición de los Tratados en la Constitución

AutorCarlos Hakansson Nieto
Cargo del AutorTitular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo
Páginas225-242
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CAPÍTULO VI
LA POSICIÓN DE LOS TRATADOS
EN LA CONSTITUCIÓN
I. LOS TRATADOS EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA
La Constitución de 1979 fue la primera en incluir un título especial-
mente dedicado a los tratados472, es decir, las normas relativas a
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sideramos que su incorporación fue oportuna dado que si bien las
constituciones clásicas no cuentan con ella, el acelerado proceso de
globalización que ha experimentado el mundo en los últimos años,

Estados, especialmente los europeos, hacen necesario adaptar las cartas
magnas a estos nuevos requerimientos. Por eso, una Constitución mo-
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constitucional de los instrumentos internacionales, los cuales una vez
472 
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expresan un acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional, es

cfr. Exp. N.º 047-2004-AI/TC (Fundamento jurídico N.º 18).
473 Como sostiene el profesor Gatas Abugattas, “[l]a Constitución de 1979 es la
primera en recoger los nuevos temas que aparecían a nivel internacional sobre
la regulación del Derecho de los tratados”; cfr. ABUGATTAS, Gattas: “Los tratados
internacionales en las constituciones del Perú” en ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA,
GUTIÉRREZ TICSE, Gustavo (directores): Limitación del Poder y estructura del
Estado. Estudios sobre la parte orgánica de la Constitución,
2008, p. 390.
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
peruano474; es decir, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico
-

     
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475.
La Constitución de 1993 emplea el término tratado pero no para
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internacional; con ella también hace alusión a un conjunto de instru-
mentos internacionales, sean convenios, pactos, declaraciones, etc.476.
Para cualquier operador judicial este término deberá interpretarse de
manera extensiva dado que, de no hacerlo, existen otros instrumentos
internacionales que quedarían fuera del marco constitucional, como
por ejemplo la Carta de las Naciones Unidas. Con relación a la termi-
nología empleada por la Constitución, observamos que existe un error
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por el Parlamento; son más bien estos instrumentos jurídico interna-
cionales los que primero deben ser aprobados por el Ejecutivo para
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Nación peruana.
A continuación veremos las disposiciones del apartado consti-
 
integración contemporáneos.
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-

Si bien en el Derecho Constitucional peruano se dedica un apar-
tado novedoso a los tratados, no ha dejado de tener algunos vacíos

474 Véase el artículo 55 de la Constitución de 1993.
475 Cfr. Exp. N.º 1277-1999-AC/TC (Fundamento jurídico N.º 7).
476
distintas denominaciones, establecidas en función de sus diferencias formales;
a saber: convenios o acuerdos, protocolos, modus vivendi, actas, concordatos,
compromisos, arreglos, cartas constitutivas, declaraciones, pactos, canje de
notas, etc.”; cfr. Exp. N.º 047-2004-AI/TC (Fundamento jurídico N.º 18).

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