Posición en el sistema de control y balance de poderes

AutorCe´sar Landa Arroyo
Cargo del AutorEx Presidente del Tribunal Constitucional
Páginas61-92

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capítulo ii


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el Tribunal Constitucional ha venido a consagrar la transformación del clásico modelo de división

de poderes, al ocupar una posición en el sistema político del Estado constitucional, orientada a realizar el control y balance de poderes. Habida cuenta, que el quebrantamiento de la separación de poderes debido al parlamentarismo o presidencialismo, se produce debido a la falta de control del abuso de poder o arbitrariedad de los poderes públicos, pero también, actualmente privados; correspondiendo a la justicia constitucional restablecer la unidad de la norma suprema, mediante la expulsión y/o represión de los actos violatorios al principio de control y balance de poderes de la Constitución.

Es desde una perspectiva estructural y funcional que cabe preguntarse: cuál es la posición del TC en relación a las entidades sujetas al control constitucional. Por eso, a continuación se presenta la interrelación del

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Tribunal Constitucional con los poderes públicos y privados, señalando alguna jurisprudencia constitucional.

1. Control a los poderes del Estado

En los orígenes del constitucionalismo moderno, la experiencia norteamericana fue un espacio fecundo para las deliberaciones sobre el sistema de control entre los poderes que los que debía adoptarse en la Constitución por el nuevo gobierno de los Estados Unidos. Allí, Madison señalaría que:

Si los hombres fueran ángeles, no sería necesario el gobierno. Si los ángeles fueran a gobernar a los hombres, no sería necesario ningún control interno o externo sobre el gobierno. En la organización de un gobierno administrado por hombres sobre otros hombres (…) primero se debe permitir al gobierno controlar a los gobernados; y luego obligarle a controlarse a sí mismo. La dependencia del pueblo es, sin duda, el primer control sobre el gobierno; pero la experiencia ha enseñado a la humanidad la necesidad de precauciones auxiliares80.

Es decir, que la Constitución se concibió como un pacto que buscaba el equilibrio entre los poderes públicos, para el logro de los objetivos de la Nación y asegurar las libertades ciudadanas81. La integración ente el poder, entendido como el orden jurídico

80maDiSon, James, “The Federalist N.° 512”, en The Federalist

Papers, hamiLton, Madison y Jay (ed.), The Federalist on the new Constitution, M. Carty and Davis, Philadelphia, 1826, p. 291.

81Tribe, Lawrence, On Reading the Constitution, Harvard University Press, Cambridge— London, 1991, p. 6.

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supremo, y la libertad entendida como derechos fundamentales, constituirán las bases del quehacer del Derecho constitucional y de los procesos constitucionales contemporáneos.

Por ello, la legitimidad judicial del Tribunal Constitucional solo es posible de obtener en el proceso de control constitucional de los diversos actos y decisiones de los poderes públicos y privados, en aras a tutelar los derechos fundamentales. No obstante, en una democracia el Poder Ejecutivo, el Congreso y el Poder Judicial no constituyen organismos constitucionales dóciles a las decisiones de la justicia constitucional. Por el contrario, a menudo, presentan conflictos de diferente envergadura, que ponen de manifiesto la difícil tarea que debe desempeñar dicho Tribunal, para ocupar un lugar en el sistema político de división de poderes tripartito82.

Cabe recordar que, si bien la división del poder, como garantía de la libertad, es constitutiva del Estado democrático moderno83, no se puede afirmar que actualmente el poder solo pueda ser racionalizado en tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial. Cabe precisar

82Pérez royo, Javier, Tribunal Constitucional y división de poderes (…), Ob. Cit., pp. 29 y ss, 57 y ss.; garcía PeLayo,

Manuel, “El ‘status’ del tribunal constitucional”, en REDC, N.° 1, 1981, p. 20; caPPeLLetti, Mauro, ”¿Renegar de Montesquieu? La expansión y legitimidad de la justicia constitucional”, en REDC, N.° 17(...), Ob. Cit., pp. 9-46; asimismo, Díez moreno,

Fernando, “El equilibrio de poderes en las relaciones entre las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional”, en II Jornadas de Derecho Parlamentario, serie 4, monografías 4, Madrid, 1986, pp. 27 y ss.

83Schmitt, Carl, Verfassungslehre(…), Ob. Cit., p. 126.

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que este sistema de división tripartita del poder que se originó por razones históricas y políticas concretas ha ido evolucionando en función de nuevos desafíos y alternativas como las que dieron lugar a la tardía creación de los tribunales constitucionales, más de un siglo después del establecimiento del Estado de Derecho.

En tal sentido, se puede afirmar que, en toda democracia y en todo tiempo –tanto ayer como hoyexisten poderosas razones que sustentan la profunda convicción y necesidad de proteger la libertad de los hombres, de las propias autoridades pertenecientes de los clásicos poderes del Estado, así como de los poderes privados, hoy tan o más poderosos que los poderes públicos, creando nuevos órganos de naturaleza constitucional84. De ahí que, el control, tanto de las normas legales y judiciales como de los actos particulares, que afectan los derechos fundamentales, sean materia de impugnación y anulación ante el Tribunal Constitucional, quien al ejercer la función de control constitucional ha llevado a replantear la clásica idea tripartita de la división de poderes.

Como el poder solo se detiene ante otro poder, el rol del Tribunal Constitucional de ser un órgano de control de la Constitución y la constitucionalidad de los poderes, ha generado unas veces tensiones, y otras menos, conflictos, que ponen en evidencia que

84caPPeLLetti, Mauro, Necesidad y legitimidad de la justicia constitucional (…), Ob. Cit., pp. 604–614; asimismo, bLume

Fortini, Ernesto, El proceso de inconstitucionalidad en el Perú, Tesis para optar el Título de Magíster, MDC-PUCP, Lima, 2006, pp. 212-214.

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la implementación de los mandatos constitucionales es una labor que requiere de una estrategia y no solo de la solución de casos. Es decir, que la jurisprudencia constitucional que se vaya edificando; debe estar enmarcada en una concepción de la posición de control jurisdiccional que ocupa el Tribunal Constitucional en el sistema de división de poderes.

Ello es posible a partir de entender que, en primer lugar, el Parlamento, el Poder Ejecutivo o la Corte Suprema no son más poderes absolutos y por tanto, sus actos son justiciables, más aún, cuando su legitimidad democrática se encuentre en una profunda crisis de confianza ciudadana; y, en segundo lugar, que la justicia constitucional, en cuanto resuelve conforme a la Constitución, no cuestiona la división de poderes entendida como el balance de poderes, sino que lo afirma. Lo cual no es óbice para que tempranamente se haya señalado el peligro del gobierno de los jueces85; expresada en la actualidad en el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, aun cuando siempre existe el peligro de hacer política con la justicia, en el sentido de sustituir la labor del legislador, lo que supone terminar politizando la justicia86, no existen conflictos contrasistémicos, entre el Tribunal Constitucional del Perú y los poderes públicos o privados, en la medida que la

85Lambert, Edouard, Le gouvernement des juges et la lutte contre la législation sociale aux États–Unis. L´ expérience américaine du contrôle judiciaire de la constitutionnalité des lois, Giard &
C., París, 1921, pp. 8-29.

86Schmitt, Carl, Das Reichsgericht als Hüter der Verfassung(…),

Ob. Cit., pp. 154 y ss.

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justicia constitucional democrática adquirió particularmente entre los años 2002 y 2007 un alto grado de independencia y capacidad técnica en aras del control del poder y de la tutela de los derechos fundamentales, obteniendo, consecuentemente, la confianza ciudadana. Ello, en mérito a que la actuación judicial del TC, unas veces moderada y otras activista, se ha visto acompañada de contundentes y nuevos argumentos jurídicos. Los mismos que hacen, en todo caso, poco discutible su obra, pero nunca desconocida por la autoridad87.

Logrando así, afirmar su legitimidad constitucional gracias a su juego flexible con el poder y con el soporte o crítica de la opinión pública.

Por eso, en el actual proceso democrático, es necesario que además el Tribunal Constitucional refuerce, legítimamente, un espacio propio de competencias, como árbitro final de resolución de conflictos constitucionales, no dentro del originario modelo de división de poderes, sino dentro del moderno modelo de control y balance de poderes —check and balances88. Lo cual requiere del reajuste permanente de las relaciones entre el Tribunal Constitucional y los poderes públicos, tarea que no es pacífica, puesto que pone en tensión las relaciones entre el Derecho y la Política89.

87De Vega, Pedro, Jurisdicción constitucional y crisis de la constitución (…), Ob. Cit., p. 417.

88LocKhart, KamiSar, choPer, ShiFFrin y FaLLon, The american constitution(…), Ob. Cit., pp. 140 y ss.

89bachoF, Otto, El juez constitucional entre derecho y política (…),

Ob. Cit., pp. 125 y ss; asimismo, Pérez royo, Javier, Tribunal

Constitucional y división de poderes (…), Ob. Cit., pp. 11-25.

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En las sociedades integradas y homogéneas, la incorporación del Tribunal Constitucional al Estado de Derecho ha logrado desempeñar un rol institucional de balance de los poderes políticos en los modernos regímenes democráticos, sin perjuicio de que hayan presentado algunos problemas institucionales durante el establecimiento de la justicia...

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