La posición de los principios en la Constitución

AutorCarlos Hakansson Nieto
Cargo del AutorTitular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo
Páginas187-224
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CAPÍTULO V
LA POSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS
EN LA CONSTITUCIÓN
I. LOS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCIÓN: UNA PROPUESTA DE
ESTUDIO
L
de toda la juridicidad, grandes compendios de instituciones del Es-
  344. En este capítulo nos
ocuparemos de los principios, un tema que ha sido estudiado más por
 -
titucionalistas345 
344
sus postulados deben encarnarse tanto en las normas del ordenamiento como
GARCÍA TOMA, Victor:
Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Palestra, Lima, 2005, p. 494.
345 Podemos citar como ejemplos los trabajos de BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos: “La
Asesoría Laboral, N.º 26,
1993, pp. 11-14; NEVES MUJICA
a la Prestación Social” en Asesoría Laboral, N.º 100, 1999, pp. 25-27; VINATEA
RECOBA, Luis: “El tratamiento de los Derechos Individuales Laborales en el
texto aprobado por la Comisión de Constitución del CCD” en Asesoría Laboral,
N.º 29, 1993, pp. 7-10; HERNÁNDEZ BERE NGUEL
nueva Constitución” en Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario, N.º
24, 1993, pp. 17-29; ZOLEZZI MOLLER, Armando: “El Régimen Tributario en la
nueva Constitución” en La Constitución de 1993: Análisis y Comentarios, Comi-

verse el trabajo de CARPIO MARCOS
de los tributos en la jurisdicción constitucional” en Normas Legales, N.º 289,
2000, pp. A67-A81; así como también el trabajo de MENDOZA ESCALANTE, Mijail:
Los principios fundamentales del Derecho Constitucional peruano,
S.R.L, Lima; RUBIO CORREA, Marcial: La interpretación de la Constitución según
CHN
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de aquellos establecidos en la Constitución peruana de 1993, sino más
bien cuestionar su presencia, un tanto abundante, así como descubrir su
utilidad desde una perspectiva constitucional; por tanto, nuestras fuentes

la doctrina, preferentemente.
Cabe advertir que partimos de un enfoque judicialista así como
de una noción anglosajona de la Constitución. El lector dirá, proba-
blemente, que es una posición polémica por ser una tradición distinta
a la nuestra, pero no menos de sentido común. Se busca transitar por
 
rasgos comunes de las constituciones contemporáneas. La metodología
tradicional, que consiste en estudiar casi cualquier institución empe-
zando por su naturaleza, elementos, características, etc., nos conduce,
si no se tiene cuidado, a un mundo formal que puede apartarse de la
realidad; por ese motivo, ofrecemos un enfoque que procura estudiar

II. ¿A CUÁL CONCEPCIÓN DE CARTA MAGNA CORRESPONDE
LA RECEPCIÓN DE PRINCIPIOS Y DESDE CUÁNDO EMPIEZA
SU INCORPORACIÓN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL
PERUANO?
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ésta tiene para una comunidad política, debido a que responden a una
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
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los jueces en cada una de ellas, para conocer a cuál tradición corresponde
la progresiva incorporación de principios en las constituciones.
A) Una aproximación a las acepciones de Constitución
En la actualidad existen dos grandes concepciones de Constitución:
KELSEN (en adelante
el Tribunal Constitucional,    
Editorial), Lima, 2005.
LC
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kelseniana). Pese a que las constituciones modernas contienen algo de los
dos modelos, a continuación ofrecemos un modo de sistematizarlas346.
1) El modelo anglosajón
Para esta concepción una Carta Magna se caracteriza por ser un
documento breve, que no tiene vocación de convertirse en un código
       -
  347  
directamente aplicable por los tribunales348. De acuerdo con esta idea, si
consideramos sólo aquello que estrictamente debe contener una Carta
Magna nos quedaríamos con los siguientes elementos: la separación de
poderes, disposiciones relativas al Estado de Derecho, reconocimiento de


  

de principios que favorecieron su interpretación así como su adaptación
a la sociedad. En efecto, una Constitución de más de doscientos años, ela-
borada para un país entonces agrícola, se ajustó a las necesidades de una
potencia industrial gracias a las sentencias de su Tribunal Supremo349.
2) El modelo kelseniano
Es la concepción más difundida en la actualidad, en especial en
Europa continental e Iberoamérica350. El modelo kelseniano niega la
346 En las constituciones europeas continentales modernas podemos apreciar el
tránsito de una concepción francesa de Carta Magna por una noción kelseniana

programática e ideológica conviviendo con aquellas que le otorgan su carácter
normativo directo.
347 Véase el artículo VI de la Constitución norteamericana de 1787.
348 En habla inglesa, el equivalente más cercano al concepto de normatividad
directa es la expresión direct enforceability.
349 En el mismo sentido véase WHEARE, Kenneth: Las Constituciones modernas, Labor,
Barcelona, 1975, p. 114.
350 El modelo clásico francés de Constitución (documento reglamentista; sus dispo-
siciones distinguen a los ciudadanos de los funcionarios públicos, de naturaleza
más política que jurídica, etc.), difundido durante la primera expansión del
constitucionalismo, a pesar que sus rasgos generales están casi intactos en las

ha variado por las teorías de Kelsen.

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