Capítulo II. Posibilidades y límites de un constitucionalismo mundial. ¿Hay estado más allá del nacionalismo?

AutorIsabel Turégano Mansilla
Páginas81-178

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Capítulo II

Posibilidades y límites
de un constitucionalismo mundial. ¿Hay estado más allá del nacionalismo?

L as versiones parciales o arraigadas del cosmopolitismo muestran cómo la mejor manera de garantizar

la convivencia entre individuos adscritos a sociedades diversas es la instauración de instituciones comunes que, a la larga, generan una convergencia práctica en los fines. Ello supone la prioridad de las instituciones y prácticas participativas sobre una definición apriorística de los principios de una justicia global85. Pero,

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entonces, estamos ante otras cuestiones fundamentales, relativas a las características de un sistema político adecuado para el contexto global y sus relaciones con los sistemas políticos nacionales y locales. Estas cuestiones no son independientes de las anteriores, puesto que la progresiva politización y juridificación del contexto global no debería consolidarse sobre la negación de las diferencias, sino sobre la articulación de la pluralidad. En este sentido, lo que aquí se sostiene es que la necesidad de articular foros de deliberación y decisión en el orden global no sólo no es incompatible con la persistente relevancia del sistema político estatal, sino que éste se convierte en un agente esencial para la dirección y gestión del gobierno global.

El concepto de democracia en el contexto global ha venido siendo analizado desde perspectivas muy diversas. El proyecto más ambicioso de una democracia cosmopolita parte de la creciente incapacidad de los Estados para garantizar un modelo democrático completo debido a las distorsiones externas en la forma tradicional de ejercer sus funciones. Postula la necesaria democratización de las esferas transnacionales de poder y la organización de una autoridad mundial democrática para tratar los problemas globales, esto es, aquellos que deben ser abordados desde una perspectiva mundial86. La democracia global no se considera

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un proceso que avanza por la inercia de la progresiva transnacionalización de las fuerzas dominantes, sino un proyecto dirigido y con un contenido sustantivo concreto87. El principio de autonomía, que incorpora tanto la idea de autodeterminación y de participación en condiciones de igualdad en las decisiones colectivas como la de controles y límites a tales decisiones, y el de solidaridad social, en las versiones de una “democracia social cosmopolita”, son los ideales regulativos que han de orientar la actuación de las instituciones en todos los niveles de gobierno y que implican un orden global que no se limita a un sistema internacional ni de mera legalidad de garantía de la paz mundial, sino que suponen una ciudadanía global.

Las propuestas de democracia cosmopolita tratan de superar las dificultades que el modelo de gobernanza global presenta por su fragmentación, falta de coherencia y asimetría de los actores que participan en ella, que la hacen incapaz de incluir igualitariamente a todos los destinatarios de las decisiones. El principio de inclusión se considera básico para la idea de democracia, entendiendo por tal aquel que señala que quienes resulten afectados por decisiones públicas deben tener la posibilidad de influir en ellas y condicionar su elaboración. Pero tal principio resulta muy difícil de interpretar en el contexto global, donde las

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influencias e impacto de cada decisión son enormemente complejos. Y tales dificultades están en la base de las propuestas descentralizadas de la gobernanza global, para la que la pluralidad de sistemas sociales funcionales maximiza las oportunidades de las personas y agentes globales de influir en las condiciones que afectan su vida o actividad. Desde la perspectiva cosmopolita tales propuestas pasan por alto que la complejidad de los problemas globales requieren foros de debate y decisión centralizados que se ocupen de las cuestiones transversales que afectan a todos88.

La relación entre el cosmopolitismo y los vínculos y afiliaciones particulares fluctúa en los modelos políticos globales entre los polos de la alianza y la mutua oposición. En general, las condiciones políticas globales no se consideran a priori incompatibles con la pervivencia de los Estados, siendo la relación entre nacionalismo y cosmopolitismo una relación contingente que depende de cómo cada uno se inscribe y opera en la red de vínculos e interconexiones que se cruzan en un momento histórico dado. Pheng Cheah dice que la dimensión normativa del cosmopolitismo está necesariamente diluida o comprometida por su contextualización histórica89. El discurso cosmopolita se orienta a diseñar modos transnacionales de organización trascendiendo el discurso nacionalista en función de las posibilidades que ofrece la realidad global, bien aprovechando el impulso de los movimientos y agentes sociales para fundar organizaciones

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postnacionales, bien consolidando instancias transnacionales de decisión y control que complementan el afectado rol del Estado. El cosmopolitismo no necesita necesariamente ser postnacionalista.

Hace al menos ya cuatro décadas que los científicos sociales comenzaron a cuestionarse la relevancia del Estadonación en un contexto social diferente al de su formación y consolidación. A las teorías acerca de la constitucionalización del contexto internacional y de la gobernanza global subyace la premisa del declive del Estado90. Los argumentos han sido muy variados, desde las críticas a su carácter burocrático y electoralista que distorsiona su contribución al interés público, el déficit fiscal, su ineficiencia en la aplicación de las políticas públicas, la crisis de representatividad, los fenómenos de autorregulación de amplios sectores sociales con los que tiene que entrar a cooperar o negociar, y, fundamentalmente, los retos que todos esos factores plantean en

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el contexto de la globalización. La ortodoxia globalista da por supuesto que el Estado se ha vuelto impotente ante las fuerzas y relaciones transnacionales y avanza propuestas de nuevas formas de regulación.

No obstante, al mismo tiempo, se aprecian tendencias contrarias a la integración global y favorables a la recuperación de los proyectos particulares, buscando las bases teóricas que permitan mostrar un Estado adaptado que siga desempeñando un papel crucial en el entorno globalizado. Desde esta perspectiva, las relaciones entre los Estados y las fuerzas sociales globalizadas no se conciben como antinómicas, sino como complementarias en un proceso de “internacionalización” de la capacidad del Estado que lo haga más apto para gobernar la nueva realidad91.

Conviene traer a la memoria, aunque sea de un modo un tanto apresurado, algunas de las argumentaciones que se han empleado acerca de la importancia que tienen los Estados para las personas. Sólo conociendo las razones por las que las personas habrían de preferir que sea un Estado el responsable de buena parte de las estructuras básicas para sus vidas, podremos analizar el papel que le puede corresponder en el ámbito global. Entre tales razones podemos señalar las siguientes:

a. La más básica de tales razones consiste en la idea de que el Estado genera las condiciones necesarias para la existencia social, permitiendo la regulación de los aspectos de la vida social que se encuentran “centrados

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en el territorio”92. No es que no puedan imaginarse sociedades sin Estado, sino que ciertas condiciones de la vida del hombre en sociedad hacen racionalmente necesaria la existencia del Estado.

b. En segundo lugar, ha sido esencial en la argumentación política la idea de la importancia moral del Estado como expresión de la autonomía humana. Las personas expresan su autonomía en el ámbito público mediante la formación del Estado y el establecimiento de leyes para ellos mismos. Un nivel mínimo de inclusividad y responsabilidad constituye una razón en favor del Estado que es independiente de otras razones sustantivas de una justicia global. Martha Nussbaum afirma que el Estadonación sigue siendo la unidad fundamental a través de la que las personas pueden ejercer su libertad política, en cuanto es “la unidad más grande y más fundamental de la que puede esperarse un grado decente de sumisión a la voluntad de las personas que viven en ella”93. Las instituciones internacionales en su constitución actual, incluso las de la Unión Europea, no tienen ese grado de responsabilidad hacia sus miembros y no son, por tanto, suficientes. Se puede afirmar, por ello, que existe un vínculo especial entre los ciudadanos y el Estado, en cuanto que éste es expresión de la autonomía y la capacidad de elección humanas, y el respeto a ese vínculo se basa en el respeto a la dignidad de las personas94.

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Ronald Dworkin sostiene que una persona no está vinculada por las decisiones de un gobierno democrático a menos que sea, en un sentido sustantivo, miembro de la comunidad en la que ejerce su dominio tal gobierno democrático. El ser miembro no es sólo una cuestión de participación formal, sino de que se dedique una consideración igual a los intereses de las personas y que éstas tenga algún poder para determinar el futuro de la comunidad95.

Es ésta la peculiaridad normativa del Estado que no se encuentra en las instituciones internacionales. Nagel considera que éstas adolecen, por el momento, de algo que es esencial para la aplicabilidad de criterios de justicia en un contexto institucional: su aprobación colectiva e imposición coercitiva en nombre de todos los individuos cuyas vidas afectan y ante los que deberían ser responsables. Las instituciones internacionales no actúan en nombre de los individuos, sino de los Estados o agencias que los han creado. “La justicia no consiste simplemente en la búsqueda de objetivos comunes por partes desiguales cuyo autointerés está mitigado por la caridad. La justicia, en la concepción política, exige un marco social impuesto colectivamente, aprobado en nombre de todos los que se rigen por él y que...

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