Capítulo II. Posibilidades y límites de un constitucionalismo mundial. ¿Hay estado más allá del nacionalismo?
Justicia global: los límites del constitucionalismo › Sumario (2010)
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I. La persistente relevancia de los Estados - II. Legitimidad estatal y perspectiva cosmopolita - III. Constitucionalismo global - 3.1. Un constitucionalismo de los derechos mundial - 3.2. Transformaciones contemporáneas en el concepto tradicional de Constitución - 3.2.1. Crisis de la unidad y supremacía. El pluralismo constitucional - a. El papel preponderante del Estado en la gobernanza global - b. La legitimación de la gobernanza - 3.2.2. Debilitamiento de la función legislativa o de dirección política y reforzamiento de la actividad ejecutiva y jurisdiccional - 3.2.3. De un constitucionalismo de los derechos a un constitucionalismo procedimental - IV. Los principios de la justicia global
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Capítulo II. Posibilidades y límites de un constitucionalismo mundial. ¿Hay estado más allá del nacionalismo?
Capítulo II Posibilidades y límites de un constitucionalismo mundial. ¿Hay estado más allá del nacionalismo? L as versiones parciales o arraigadas del cosmopolitismo muestran cómo la mejor manera de garantizar la convivencia entre individuos adscritos a sociedades diversas es la instauración de instituciones comunes que, a la larga, generan una convergencia práctica en los fines. Ello supone la prioridad de las instituciones y prácticas participativas sobre una definición apriorística de los principios de una justicia global85. Pero, entonces, estamos ante otras cuestiones fundamentales, relativas a las características de un sistema político adecuado para el contexto global y sus relaciones con los sistemas políticos nacionales y locales. Estas cuestiones no son independientes de las anteriores, puesto que la progresiva politización y juridificación del contexto global no debería consolidarse sobre la negación de las diferencias, sino sobre la articulación de la pluralidad. En este sentido, lo que aquí se sostiene es que la necesidad de articular foros de deliberación y decisión en el orden global no sólo no es incompatible con la persistente relevancia del sistema político estatal, sino que éste se convierte en un agente esencial para la dirección y gestión del gobierno global. El concepto de democracia en el contexto global ha venido siendo analizado desde perspectivas muy diversas. El proyecto más ambicioso de una democracia cosmopolita parte de la creciente incapacidad de los Estados para garantizar un modelo democrático completo debido a las distorsiones externas en la forma tradicional de ejercer sus funciones. Postula la necesaria democratización de las esferas transnacionales de poder y la organización de una autoridad mundial democrática para tratar los problemas globales, esto es, aquellos que deben ser abordados desde una perspectiva mundial86. La democracia global no se considera un proceso que avanza por la inercia de la progresiva transnacionalización de las fuerzas dominantes, sino un proyecto dirigido y con un contenido sustantivo concreto87. El principio de autonomía, que incorpora tanto la idea de autodeterminación y de participación en condiciones de igualdad en las decisiones colectivas como la de controles y límites a tales decisiones, y el de solidaridad social, en las versiones de una “democracia social cosmopolita”, son los ideales regulativos que han de orientar la actuación de las instituciones en todos los niveles de gobierno y que implican un orden global que no se limita a un sistema internacional ni de mera legalidad de garantía de la paz mundial, sino que suponen una ciudadanía global. Las propuestas de democracia cosmopolita tratan de superar las dificultades que el modelo de gobernanza global presenta por su fragmentación, falta de coherencia y asimetría de los actores que participan en ella, que la hacen incapaz de incluir igualitariamente a todos los destinatarios de las decisiones. El principio de inclusión se considera básico para la idea de democracia, entendiendo por tal aquel que señala que quienes resulten afectados por decisiones públicas deben tener la posibilidad de influir en ellas y condicionar su elaboración. Pero tal principio resulta muy difícil de interpretar en el contexto global, donde las influencias e impacto de cada decisión son enormemente complejos. Y tales dificultades están en la base de las propuestas descentralizadas de la gobernanza global, para la que la pluralidad de sistemas sociales funcionales maximiza las oportunidades de las personas y agentes globales de influir en las condiciones que afectan su vida o actividad. Desde la perspectiva cosmopolita tales propuestas pasan por alto que la complejidad de los problemas globales requieren foros de debate y decisión centralizados que se ocupen de las cuestiones transversales que afectan a todos88. La relación entre el cosmopolitismo y los vínculos y afiliaciones particulares fluctúa en los modelos políticos globales entre los polos de la alianza y la mutua oposición. En general, las condiciones políticas globales no se consideran a priori incompatibles con la pervivencia de los Estados, siendo la relación entre nacionalismo y cosmopolitismo una relación contingente que depende de cómo cada uno se inscribe y opera en la red de vínculos e interconexiones que se cruzan en un momento histórico dado. Pheng Cheah dice que la dimensión normativa del cosmopolitismo está necesariamente diluida o comprometida por su contextualización histórica89. El discurso cosmopolita se orienta a diseñar modos transnacionales de organización trascendiendo el discurso nacionalista en función de las posibilidades que ofrece la realidad global, bien aprovechando el impulso de los movimientos y agentes sociales para fundar organizaciones postnacionales, bien consolidando instancias transnacion...Ver el contenido completo de este documento
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