26 033-2003-EF - Establecen porcentaje máximo de detracción para sistema de pago de obligaciones tributarias aprobado por el Decreto Legislativo N° 917

Fecha de disposición19 Marzo 2003
Fecha de publicación19 Marzo 2003
Pág. 24996
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de marzo de 2003
VISTO:
El Informe Técnico Nº 031-2003-AG-SENASA-LIMA
CALLAO-USPIRA de fecha 25 de febrero de 2003, elabo-
rado por el Coordinador de Sanidad Animal SENASA -
Lima Callao sobre la ocurrencia de brotes de Newcastle en
la localidad de José Gálvez, distrito de Villa María del Triun-
fo, provincia y departamento de Lima;
El Oficio Nº 0129-D-FMV-2003 de fecha 10 de febrero
de 2003 remitido por el Decano de la Facultad de Medicina
Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Mar-
cos, mediante el cual hace llegar los resultados del Labo-
ratorio de Patología Aviar con ficha de registro Nº 030131;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que
tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable
de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y
pecuaria nacional;
Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria"
establece que es función del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, en tanto autoridad nacional en sanidad
agraria; proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la
normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para
la aplicación de los reglamentos vigentes, a efectos de
prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de
plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas;
Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 5º inciso
a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-
cio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto
Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funcio-
nes controlar y supervisar el estado sanitario de los anima-
les, vegetales y de productos e insumos agrarios en el
comercio nacional y el de importación y exportación;
Que, así mismo los incisos i), g) del referido Reglamento
facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios den-
tro de las actividades de comercialización y tránsito interno
de animales y vegetales; así como de organizar y conducir
el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la
introducción de nuevos problemas sanitarios y la disper-
sión de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones
y países libres de ellos;
Que, el Informe Técnico visto da cuenta de la presencia
de enfermedad de Newcastle en el ámbito de la localidad
de José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo, provincia
y departamento de Lima, situación epidemiológica confir-
mada mediante los resultados del Laboratorio de Patolo-
gía Aviar de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Uni-
versidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que, los artículos 1º y 2º del Reglamento para el Con-
trol de la Enfermedad de Newcastle, aprobado por Resolu-
ción Suprema Nº 0114-84-AG/DGSA, establecen que el
Control de la referida enfermedad es obligatorio en todo el
territorio nacional;
Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión
de esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo de
multiplicación, permanencia y diseminación del virus al res-
to del departamento de Lima y del territorio nacional; de
acuerdo a lo recomendado por el Coordinador de Sanidad
Animal de esta Dirección Departamental deviene en nece-
sario declarar el estado de cuarentena temporal el distrito
afectado, con el propósito de salvaguardar la sanidad aví-
cola de la zona;
En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto
Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-
AG, Resolución Suprema Nº 0114-84-AG/DGSA y con los
vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de
Protección, Inspección y Regulación Animal y de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEM-
PORAL el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y
departamento de Lima; por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Prohibir la salida y/o ingreso de aves des-
de y/o hacia el distrito declarado en cuarentena temporal,
con fines de competencia, recría y/o comercialización, ex-
cepto las aves que ingresan con destino a beneficio inme-
diato.
Artículo 3º.- Suspender temporalmente la realización
de concentraciones de aves de combate, específicamente
en eventos de competencia en el ámbito del distrito afecta-
do.Artículo 4º.- Los profesionales del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA, serán responsables de cumplir
y hacer cumplir la presente Resolución, para cuyo efecto
coordinarán lo pertinente con las autoridades respectivas
de todos los sectores involucrados.
Artículo 5º.- El levantamiento del estado de cuaren-
tena temporal declarado en el artículo 1º de la presente
Resolución, se dispondrá mediante Resolución Directoral
debidamente sustentado en el informe Técnico respectivo,
elaborado por el Coordinador de Sanidad Animal del SE-
NASA - Lima Callao.
Artículo 6º.- Notifíquese la presente Resolución a la
Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autori-
dades Políticas y Gubernamentales a efectos que brinden
el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA para el mejor cumplimiento de la presen-
te Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS B. CABALLERO SOLÍS
Director Departamental
Dirección Departamental Lima - Callao
05286
ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen porcentaje máximo de de-
tracción para sistema de pago de
obligaciones tributarias aprobado por
el Decreto Legislativo Nº 917
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo Nº 917, modificado
por la Ley Nº 27877, se establece un Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central;
Que el artículo 2º del citado Decreto Legislativo dispo-
ne que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, se fijará un porcentaje máximo, a
efecto de detraerlo del precio de venta de bienes o presta-
ción de servicios comprendidos en el sistema antes men-
cionado;
Que a través del Decreto Supremo Nº 070-2002-EF, se
fijó en doce por ciento (12%) el porcentaje máximo a de-
traer del precio de venta de bienes comprendidos en el
referido sistema;
Que resulta conveniente establecer un nuevo porcen-
taje, atendiendo a la incorporación de la prestación de
servicios dentro del ámbito de aplicación del Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 2º
del Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº
27877, y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Nuevo Porcentaje Máximo de Detracción
Artículo 1º.- Fíjase en quince y veinticinco centésimas
por ciento (15.25%) el porcentaje máximo a detraer del
precio de venta de bienes o prestación de servicios com-
prendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributa-
rias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Le-
gislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877.
Derogatoria
Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 070-
2002-EF.
Refrendo
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Pág. 240996

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR