Análisis de la Sentencia de la Mayoría del Tribunal Constitucional en el caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la herencia de don José de la Riva Agüero

AutorMarcial Rubio Correa
CargoEs doctor en Derecho y actual rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas17-36
Análisis de la Sentencia de la Mayoría del
Tribunal Constitucional en el caso de la
Pontificia Universidad Católica del Perú y la
herencia de don Jo de la Riva Agüero
M AR C IA L R UB I O C OR R EA *
En febrero de 2007, la Pontificia Universidad Católica del Perú recibió
dos cartas del señor Walter Muñoz Cho, miembro de la Junta Adminis-
tradora de los bienes de don José de la Riva Agüero, en las cuales exigía
a nuestra Casa de Estudios abstenerse de disponer de los bienes de la he-
rencia porque era la Junta Administradora la que debía hacerlo. Hacía
también otras demandas orientadas en sentido similar.
La universidad consideró que sus derechos constitucionales a la autono-
mía y a la propiedad habían sido grave e inminentemente amenazados e
interpuso una acción de amparo mediante la cual solicitó su protección,
en marzo de 2007.
El 19 de abril de 2010, se publicó la sentencia fechada el 17 de marzo del
mismo año, firmada por una mayoría de cuatro miembros del Tribunal
Constitucional, por la cual se resolvió declarar infundado el recurso de
agravio constitucional que había interpuesto la PUCP.
En lo que sigue, damos nuestro punto de vista sobre la calidad jurídica
de dicha sentencia.
1. L A M AYO RÍ A D EL TR IB UN AL C ON ST IT UC IO NA L H A
SO M ET ID O A LA UN IV ER SI DA D A UN A M ET OD OLO GÍ A
DE F UN DA ME NT AC IÓ N DI SC RI MI NAT OR IA
Un primer asunto que es preciso hacer notar tiene una calidad eminen-
temente teórica pero es esencial en el análisis de esta sentencia. Se trata
de que la metodología de fundamentación de las sentencias del tribunal
debe seguir, como siempre sucede, el siguiente esquema: desarrollar el
o los derechos reclamados según la Constitución, las leyes y la jurispru-
dencia para, luego, aplicar dichos derechos al caso concreto. Esta meto-
dología corresponde al mandato constitucional de proteger los derechos
constitucionales (es lo que expresamente dicen los primeros incisos del
artículo 200 de la Constitución, el segundo de ellos aplicable a este caso)
propósito del hábeas corpus, el hábeas data y el amparo:
Código Procesal Constitucional, artículo 1.- Los procesos a los que
se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos
* Es doctor en Derecho y actual rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú. ISSN : 0251342 0
M AR C IA L A NT O NI O R U BI O C OR R EA
18 constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de un derecho constitucional […].
También es una metodología consistente con el artículo II del título pre-
liminar de este Código, que dice:
Código Procesal Constitucional, artículo II del Título Preliminar.- Fi-
nes de los Procesos Constitucionales. […] Son fines esenciales de los
procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la
vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Los derechos cuya protección demandó la universidad son los de auto-
nomía universitaria y de propiedad. Consiguientemente, como el tribu-
nal hace en todas sus sentencias, los fundamentos debieron empezar por
determinar cuáles son los derechos reclamados según las reglas jurídicas
vigentes y, luego, analizar el caso concreto y determinar si hay reclamo
fundado, improcedente, infundado, etcétera.
Pero en este caso la mayoría del Tribunal decidió hacer otra cosa, como
queda claro a partir del fundamento 19 de su sentencia:
La relevancia constitucional de las garantías comprendidas en la he-
rencia, determina que si bien la interpretación de los testamentos, así como
el control de su contenido, por regla general, son materias reservadas a los
procesos civiles y, por ende, una labor propia de la jurisdicción ordinaria, en
algunas situaciones, cuando se encuentre comprometida las garantías de con-
figuración constitucional directa que la integran, así como la vigencia efectiva
de los derechos fundamentales o la supremacía de la Constitución, la jurisdic-
ción constitucional puede asumir, excepcionalmente, dicha función, lo cual
en el caso de autos, nos permite establecer como punto de partida que
respecto al derecho de propiedad que invoca la demandante, se debe resaltar
que la propiedad de la Universidad sobre los bienes heredados es fruto no de
una herencia forzosa sino de la voluntad del testador. En ese sentido, quien
ejerciendo su derecho a la herencia deja voluntariamente y no por imperio de
la ley, un bien a un heredero no forzoso, tiene derecho a confiar la fortaleza,
firmeza o constancia en la defensa de los valores que quiere promover, utili-
zando como instrumento de ello a quienes velen para que ese derecho suyo
transcienda como prolongación de su voluntad y de lo que su voluntad ha
definido sobre lo que fueron sus bienes (énfasis añadido).
El tribunal, en la sentencia que comentamos, no ingresa al tema defi-
niendo los derechos de autonomía y propiedad para luego analizar su
aplicación al caso concreto. Por el contrario, trabaja con la metodología
que es propia de los tribunales ordinarios que se ocupan de los temas
civiles1. De esta manera, la mayoría del tribunal, en su sentencia, ha
1 La mayoría del Tribunal Constitucional reconoce expresamente que emplea una metodología de
Derecho civil, y no la constitucional a la que está obligado, al decir al comienzo del fundamento 13:
«Partamos por establecer si algo demuestra el estudio de las instituciones fundamentales del Derecho
Civil es su intrínseca politicidad, en cuanto conformadoras de la sociedad de manera estrecha y con

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