La ponderación en el Derecho Constitucional de los Estados Unidos y de Hispanoamérica

AutorCarlos Bernal Pulido
Páginas7-18

Page 7

Estudio Preliminar

L[Asmall] [Psmall][Osmall][Nsmall][Dsmall][Esmall][Rsmall][Asmall][Csmall][Ismall][Oacutesmall][Nsmall] [Esmall][Nsmall] [Esmall][Lsmall] [Dsmall][Esmall][Rsmall][Esmall][Csmall][Hsmall][Osmall] [Csmall][Osmall][Nsmall][Ssmall][Tsmall][Ismall][Tsmall][Usmall][Csmall][Ismall][Osmall][Nsmall][Asmall][Lsmall] [Dsmall][Esmall] [Lsmall][Osmall][Ssmall] [Esmall][Ssmall][Tsmall][Asmall][Dsmall][Osmall][Ssmall]

[Usmall][Nsmall][Ismall][Dsmall][Osmall][Ssmall] [Ysmall] [Dsmall][Esmall] [Hsmall][Ismall][Ssmall][Psmall][Asmall][Nsmall][Osmall][Asmall][Msmall][Eacutesmall][Rsmall][Ismall][Csmall][Asmall]

[Usmall][Nsmall][Asmall] [Ismall][Nsmall][Tsmall][Rsmall][Osmall][Dsmall][Usmall][Csmall][Csmall][Ismall][Oacutesmall][Nsmall] [Asmall]

El derecho constitucional en la era de la ponderación

[Dsmall][Esmall] [Asmall][Lsmall][Esmall][Xsmall][Asmall][Nsmall][Dsmall][Esmall][Rsmall] [Asmall][Lsmall][Esmall][Ismall][Nsmall][Ismall][Ksmall][Osmall][Fsmall][Fsmall]

C[Asmall][Rsmall][Lsmall][Osmall][Ssmall] B[Esmall][Rsmall][Nsmall][Asmall][Lsmall] P[Usmall][Lsmall][Ismall][Dsmall][Osmall]

I. PRESENTACIÓN GENERAL

El opúsculo que el lector tiene en sus manos y que, con gran acierto editorial y empeño, Palestra pone a disposición del público de habla hispana, contiene uno de los ensayos más influyentes en el Derecho Constitucional norteamericano. Se trata de El Derecho Constitucional en la era de la ponderación. Este texto fue publicado de manera original como artículo en la prestigiosa revista de Derecho de la Universidad de Yale (Yale Law Journal), y su autor es T. Alexander Aleinikoff, uno de los constitucionalistas más relevantes de los Estados Unidos, quien, en la actualidad, es Decano del Centro de Estudios Jurídicos de la Universidad Georgetown de Washington.

Este texto es uno de los estudios sistemáticos más completos acerca del uso de la ponderación en el Derecho Constitucional de los Estados Unidos. Como tal, no sólo da cuenta del surgimiento de este concepto jurídico, de su evolución y de su auge, sino también de las críticas y los desafíos que ha supuesto, así como de sus límites, en particular, como instrumento me-

- 7 -

Page 8

Carlos Bernal Pulido

todológico para la aplicación de los derechos fundamentales contenidos en las enmiendas a la Constitución norteamericana. Tras una breve introducción, Aleinikoff estudia, en la primera parte, algunos de los diferentes conceptos de ponderación que han tenido más resonancia en la doctrina norteamericana, las clases de ponderación que allí se han propuesto (definitoria y ad hoc), y aborda el problema de cómo determinar cuáles son los intereses que se ponderan. En la segunda parte, el autor da cuenta de los orígenes de la ponderación en el panorama de la interpretación de la Constitución de los Estados Unidos y sus enmiendas, y, sobre todo, de las razones que llevaron a la Corte Suprema Federal a inclinarse por adoptar este método de aplicación del Derecho. La tercera parte del artículo está dedicada a describir el crecimiento y la expansión de la ponderación a lo largo y ancho de la jurisprudencia de la mencionada Corte Suprema, atinente a todas las enmiendas de la Constitución americana. La cuarta y la quinta parte están dedicadas al examen de las críticas a la ponderación y a evaluar hasta qué punto ellas son plausibles. La última parte examina y refuta el argumento de que la ponderación es inevitable para la inter-pretación constitucional.

II. RELEVANCIA DEL TEXTO DE ALEINIKOFF PARA EL MUNDO HISPANOAMERICANO

Este trabajo es de vital importancia para los juristas hispanoamericanos, en razón de la gran importancia que ha adquirido entre nosotros el principio de proporcionalidad, sobre todo, en lo que puede denominarse, la última era del constitucionalismo latinoamericano. En esta etapa, que comenzó en los albores de la década de los años 90, y que se extiende hasta nuestros días, se expidieron nuevas constituciones –o se aprobaron reformas constitucionales sustanciales– en los más representativos países de América Latina, en las que se introdujeron cartas de derechos fundamentales y se institucionalizaron sistemas de justicia constitucional concentrada. Estos sistemas, encabezados por cortes o tribunales, como el Tribunal Constitucional del Perú o

- 8 -

Page 9

Estudio Preliminar

la Corte Constitucional de Colombia, comenzaron a recurrir a metodologías de interpretación jurídica acuñadas en Norteamé-rica y en Europa, para interpretar los derechos fundamentales. Las tendencias provenientes de estos dos orígenes tienen un elemento en común: la ponderación.

Por una parte, como sostiene Aleinikoff, la ponderación comenzó a desarrollarse, como método de interpretación y aplicación del Derecho, desde la década de los años 20 en la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos. A partir de allí, se difundió hasta convertirse en lo que es hoy día, a saber, un criterio esencial para la aplicación de todas las enmiendas a la Constitución norteamericana que establecen derechos fundamentales.

Por otra parte, la ponderación también es un elemento del llamado principio de proporcionalidad, un concepto de procedencia germana que los tribunales constitucionales de América Latina han acogido. En concreto, este principio es un concepto que aparece en la jurisprudencia constitucional de Alemania, España y muchos otros países (lista en la que, aunque resulte un tanto paradójico, no se encuentra en Estados Unidos), como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales que resulta vinculante para los poderes públicos. El uso de este principio se ha ido extendiendo al examen de las intervenciones legislativas, administrativas y judiciales sobre todos los derechos fundamentales, en las que sobre todo su tercer elemento: la ponderación, se ha vuelto casi imprescindible.

El principio de proporcionalidad está compuesto por tres subprincipios: el subprincipio de idoneidad, el subprincipio de necesidad, y la ponderación o subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto. Cada uno de estos subprincipios expresa una exigencia que toda intervención en los derechos fundamentales debe cumplir. Tales exigencias pueden ser enunciadas de la siguiente manera1:

1 Ver sobre estos tres subprincipios: BERNAL PULIDO, C., El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR