Declaran de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 0003-2006-MTPE, para la contratación de póliza de seguros patrimoniales, vehículos, de responsabilidad civil, deshonestidad 3D y contra incendios

EmisorTrabajo y Prom. del Empleo
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2006
NORMAS LEGALES
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322926 El Peruano
martes 4 de julio de 2006
Visto, el Informe Nº 225-2005-MEM-OGP-INF del 6 de
diciembre de 2005, mediante el cual el Director de la Oficina
de Informática informa respecto a la donación de bienes
muebles (softwares) efectuada por el Proyecto de Reforma
del Sector de Recursos Mineros del Perú - PERCAN a favor
del Ministerio de Energía y Minas mediante Certificado de
Donación del 29 de noviembre de 2005, como parte del
desarrollo del Proyecto Perú - Canadá (PERCAN) firmado
con el Ministerio de Energía y Minas; y el Informe Técnico-
Legal Nº 002-2006-MEM-CGP, de fecha 12 de enero de
2006, mediante el cual el Comité de Gestión Patrimonial
del Ministerio de Energía y Minas informa favorablemente
con relación a la aceptación de la donación que pretende
efectuar el Proyecto de Reforma del Sector de Recursos
Mineros del Perú - PERCAN;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Energía y Minas tiene como
finalidad formular y evaluar, en armonía con la política
general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance
nacional en materia del desarrollo sostenible de las
actividades minero - energéticas; siendo, asimismo, la
autoridad competente en los asuntos ambientales referidos
a las actividades minero - energéticas;
Que, el Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo
promover el desarrollo integral de las actividades minero -
energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según
sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de
los recursos naturales en armonía con el medio ambiente;
Que, en su Reglamento de Organización y Funciones,
el Ministerio de Energía y Minas tiene como misión promover
el desarrollo sostenible de las actividades energéticas y
mineras, impulsando la inversión privada en un marco global
competitivo y facilitando las relaciones armoniosas del
Sector, los que a su vez inciden en el desarrollo socio
económico de las regiones y del país;
Que, en el presente año, tiene como función generar
una Base de Datos Espacial del Sistema de Información
Geográfica del Ministerio para una eventual difusión entre
otros a las regiones;
Que, a efecto de cumplir con dicho trabajo de apoyo al
que se hace referencia en el considerando precedente, el
Proyecto de Reforma del Sector de Recursos Mineros del
Perú - PERCAN, ha efectuado la donación a favor del
Ministerio de Energía y Minas, de dos (2) softwares para el
desarrollo de la Base de Datos Espacial del Sistema de
Información Geográfica del Ministerio, por un valor
ascendente a US$ 25 406,50 (Veinticinco Mil Cuatrocientos
Seis con 50/100 Dólares Americanos), que constituye parte
del desarrollo del Proyecto Perú - Canadá - (PERCAN),
firmado con el Ministerio de Energía y Minas con el fin de
coadyuvar a mejorar la contribución del Sector Minero al
desarrollo sostenible de las regiones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad
Estatal, las donaciones provenientes del exterior efectuadas
a favor de una entidad del Sector Público Nacional, serán
aceptadas mediante resolución ministerial del Sector al que
corresponda el destino de los bienes muebles;
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes
de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF, la Directiva Nº 009-2002/SBN aprobada
por la Resolución Nº 031-2002-SBN de la Superintendencia
de Bienes Nacionales y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y sus
modificatorias, los Decretos Supremos Nº 034-2003-EM y
Nº 066-2005-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación de dos (2) softwares
para el desarrollo de la Base de Datos Espacial del Sistema
de Información Geográfica del Ministerio, detallados en el
anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
efectuada por el Proyecto de Reforma del Sector de
Recursos Mineros del Perú - PERCAN por un valor
ascendente a US$ 25 406,50 (Veinticinco Mil Cuatrocientos
Seis con 50/100 Dólares Americanos).
Artículo 2º.- Agradecer al Proyecto de Reforma del
Sector de Recursos Mineros del Perú - PERCAN, por su
importante contribución al Sector Minero peruano.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la
Contraloría General de la República y a la Superintendencia
de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días
siguientes a su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
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TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Declaran de oficio la nulidad del
Concurso Público Nº 0003-2006-MTPE,
para la contratación de póliza de
seguros patrimoniales, vehículos, de
responsabilidad civil, deshonestidad
3D y contra incendios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 230-2006-TR
Lima, 26 de junio de 2006
VISTOS: El Oficio Nº 1663-2006-MTPE/4/10.1, la Carta
Nº 420-2006-MTPE/4/10.1, el recurso de apelación
interpuesto por El Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros
y Reaseguros, y el Informe Nº 321-2006-MTPE/9.110;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 2.JUN.06 se llevó a cabo el acto de
recepción de propuestas del Concurso Público Nº 0003-2006-
MTPE, para la contratación de la póliza de seguros
patrimoniales, vehículos, de responsabilidad civil, de
deshonestidad 3D y contra incendios, para el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo. Las empresas presentes en
este acto público que presentaron sus propuestas fueron: (i)
La Positiva Seguros y Reaseguros (en adelante La Positiva),
(ii) Rimac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros (en
adelante Rimac Internacional), y (iii) El Pacífico Peruano Suiza
Cía. de Seguros y Reaseguros (en adelante El Pacífico);
Que, el 6.JUN.06 se convocó a las empresas postoras
para el acto de apertura y evaluación de las propuestas
económicas y otorgamiento de la buena pro. El Comité Especial
luego de dar lectura a la calificación de las propuestas técnicas
procedió a evaluar las propuestas económicas, estableciendo
un empate entre los postores La Positiva y Rimac Internacional,
por lo que procedió a dirimir el empate mediante sorteo, como
lo sanciona el artículo 133º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adjudicando la buena
pro a la empresa postora La Positiva;
Que, el postor EL Pacífico interpuso, el 13.JUN.06, recurso
de apelación contra el acto de presentación y evaluación de
propuestas, y contra el acto de otorgamiento de la buena pro;
Que, el 21.JUN.06 el postor beneficiado con la buena pro
Rimac Internacional alcanzó a la Entidad el escrito conteniendo
la absolución al traslado del recurso de apelación;
Que, el Numeral 8.05 Punto I9 Literal d) de las Bases exigía
que los postores presenten como parte de su propuesta técnica
el Slip Técnico, de acuerdo con lo especificado en las Bases,
anexando Cláusulas Especiales y de Exclusión Anexo Nº 2;
Que, verificada la documentación adjunta a las
propuestas técnicas presentadas se puede advertir que el
postor La Positiva no anexo a éstas las Cláusulas Especiales
y de Exclusión exigidas en el Numeral 8.05 Punto I9 Literal
d) de las Bases, por lo que el Comité Especial debió devolver
esta propuesta, teniéndola por no presentada como lo exige
el tercer párrafo del artículo 123º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Que, el artículo 160º inciso 3) del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en
virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la
existencia de actos dictados que contravengan normas
legales, la Entidad declarará la nulidad de los mismos,
debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el
proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que
resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso;

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