Del control politico al control jurisdiccional. Evolucion y aportes a la justicia constitucional en America Latina.
Pensamiento Constitucional › Vol. 12 Nbr. 12, January 2006
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Del control politico al control jurisdiccional. Evolucion y aportes a la justicia constitucional en America Latina.
Sumario 1. Introducción: la justicia constitucional en Latinoamérica, un devenir evolutivo absolutamente heterogéneo 2. El control político de la constitucionalidad en América Latina 3. El control jurisdiccional de la constitucionalidad en América Latina 4. Reflexión final 5. Bibliografía 1. Introducción: la justicia constitucional en Latinoamérica, un devenir evolutivo absolutamente heterogéneo
Si quisiéramos condensar en una idea la contribución de América a la defensa de la Constitución, podríamos decir que en el continente americano surgió la garantía jurisdiccional de la Constitución, en contraste con el continente europeo, en donde se intentó, primeramente, la defensa política de esta, una de cuyas manifestaciones más relevantes estuvo dada por la posición sustentada por Sieyès acerca de la necesidad de crear un Jury of Constitution o jury constitutionnaire. (1) En la precedente idea queda ya claro, por lo menos de modo implícito, que, aunque el nacimiento de la garantía jurisdiccional tenga lugar en Norteamérica, el resto del continente americano no fue mero sujeto pasivo, simple recipiendario de la técnica del control jurisdiccional surgida en el Norte, formalmente en 1803, a raíz de la celebérrima sentencia dictada por el Chief Justice John Marshall, bien explicada tres lustros antes por Hamilton en el muy conocido artículo LXXVIII de The Federalist Papers, (2) en el que se sentaban las bases de la revisión por parte del Poder Judicial de los actos y leyes contrarios a la Constitución; (3) e incluso podría afirmarse que latente siempre en el corazón del sistema jurídico-político americano, pues ya con anterioridad a la Independencia la idea del carácter supremo, de la primacía normativa de la Constitución, permanecería fuertemente arraigada en el espíritu de las colonias. Kurland y Lerner lo han puesto de relieve con palmaria nitidez, demostrándolo con un impresionante acopio documental. (4) A juicio de estos autores > (Kurland y Lerner 1987: 609). En definitiva, surgido en el Norte, el modelo del control jurisdiccional iba a ser enriquecido de resultas de las aportaciones llevadas a cabo en el resto del continente, particularísimamente en Latinoamérica. En todo caso, no puede ignorarse que América Latina no iba a escapar del influjo europeo y de modo específico, del fuerte impacto revolucionario francés. Por el contrario, los países de esta área se iban a afiliar desde bien pronto al llamado modelo político de control de la constitucionalidad, que se copió de algunas Constituciones francesas del período revolucionario, originariamente de la Constitución del año VIII (del 13 de diciembre de 1799), que atribuía al llamado Sénat conservateur el control de todos los actos denunciados como inconstitucionales. (5) Algunos sectores doctrinales (6) se referirían a la Constitución de Cádiz de 1812, asimismo, como fuente de influencia en la dirección expuesta. Al ser este influjo indiscutible en algunos países, en los que la propia Carta gaditana estuvo vigente, habría quizá que precisar, por lo menos a nuestro modo de ver, que no es que la Constitución de Cádiz diseñara un control político de la constitucionalidad en la línea de la mencionada Carta francesa de 1799, pues aunque ciertamente a la Diputación Permanente de Cortes, órgano de extracción parlamentaria, se encomendaba (artículo 160, la) > para dar cuenta a las próximas Cortes de las infracciones que notare, lo cierto es que esta función estaba muy alejada de la que para el Sénat conservateur contemplaba la Constitución de 1799, aunque no se descarta que tal previsión de la Carta de 1812 pudiera ser entendida, en el contexto de la época, (7) como una suerte de modalidad particularizada de control político encomendado al órgano legislativo. En la quinta década del siglo XIX, la influencia norteamericana de la judicial review se iba a hacer patente en América Latina, aunque, como después veremos, tal control se puede atisbar en precedentes que se remontan al año 1811. Sin embargo, la recepción del modelo de control jurisdiccional estadounidense ni será general desde el punto de vista territorial, ni coetánea en todos los países desde una óptica temporal, ni mucho menos mimética; se acomodará, por el contrario, a la mencionada atracción ejercida por las Cartas revolucionarias francesas, a la propia tradición hispánica y al hecho realmente condicionante de que el modelo norteamericano había de regir en un sistema jurídico bien alejado del sistema de common law, como era el caso del sistema de civil law de la totalidad de los países latinoamericanos. (8) La recepción de la judicial review se plasmará en e...See the full content of this document
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