1074 161-2001-ED - Aceptan renuncia del Director General de la Oficina de Política Científica y Tecnológica del CONCYTEC

Fecha de publicación10 Mayo 2001
Fecha de disposición10 Mayo 2001
Pág. 202549
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de mayo de 2001
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 1 de
mayo de 2001, la renuncia presentada por el Dr. Mauro
Quiñones Aguilar, al cargo de Director General (Nivel
D-6) de la Oficina de Formación de Personal Científico
y Tecnológico - OFOPCYT del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, dándosele las gra-
cias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
23252
Aceptan renuncia del Director General
de la Oficina de Política Científica y
Tecnológica del CONCYTEC
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 161-2001-ED
Lima, 9 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2000-
ED se designó al Dr. Carlos Peñaherrera Del Aguila, en
el cargo de Director General (Nivel D-6) de la Oficina de
Política Científica y Tecnológica - OPCYT del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su
renuncia al citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 1 de
mayo de 2001, la renuncia presentada por el Dr. Carlos
Peñaherrera Del Aguila, al cargo de Director General
(Nivel D-6) de la Oficina de Política Científica y Tecnoló-
gica - OPCYT del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo-
gía - CONCYTEC, dándosele las gracias por los servi-
cios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
23253
MITINCI
Aprueban la Directiva "Supervisión de
Obligaciones de Entidades Autoriza-
das" RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 425-2001-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 30 de abril del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que
regula la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que
la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad admi-
nistrativa competente respecto de las actividades vin-
culadas a la explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas;
Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º
inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direc-
ción Nacional de Turismo expedir directivas de cumpli-
miento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y
sus normas reglamentarias;
Que, el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27153,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-
ITINCI señala que las entidades autorizadas y su perso-
nal deben cumplir con las obligaciones derivadas de la
Ley, el Reglamento y las Directivas;
En uso de las atribuciones que otorga la Ley Nº 27153
y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2001-
MITINCI/VMT/DNT, “Supervisión de Obligaciones de
Entidades Autorizadas”, la cual consta de nueve (9)
artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias y
finales.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS
Director Nacional de Turismo
DIRECTIVA Nº 005-2001-MITINCI/VMT/DNT
SUPERVISIÓN DE OBLIGACIONES
DE ENTIDADES AUTORIZADAS
Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de esta
Directiva se entiende por:
a) DNT: a la Dirección Nacional de Turismo.
b) DEJCM: a la Dirección Ejecutiva de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas.
c) Ley: a la Ley Nº 27153, Ley que regula la explo-
tación de los juegos de casino y máquinas tragamone-
das.
d) Reglamento: al Reglamento para la Explotación
de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-
ITINCI.
e) Entidad autorizada: a la definida por el Artícu-
lo 1º, inciso m) del Reglamento.
Artículo 2º.- Exámenes técnicos: La Entidad
Autorizada tiene la obligación de contar con un manual
de procedimientos en el que indicará los requisitos que
exige para la realización de exámenes técnicos a los
modelos de máquinas tragamonedas y memorias de
sólo lectura que le sean solicitados. En caso que el
interesado cumpla con todos los requisitos, la Entidad
Autorizada no podrá negarse a efectuar el examen
técnico solicitado, salvo por causa justificada que debe-
rá ser comunicada a la DNT, quien se pronunciará
sobre este asunto en caso que fuera objeto de reclamo
por el solicitante.
La Entidad Autorizada comunicará a la DNT todos
los exámenes técnicos que le sean solicitados, dentro de
los quince (15) días calendario de la presentación de la
solicitud a la Entidad Autorizada.
Una vez admitida la solicitud, la Entidad Autoriza-
da deberá realizar las evaluaciones en los plazos conve-
nidos con el interesado.
Artículo 3º.- Certificados de Cumplimiento: La
Entidad Autorizada sólo podrá expedir un Certificado
de Cumplimiento para aquellos modelos de máquinas
tragamonedas o memorias de sólo lectura que hayan
cumplido con la Ley, el Reglamento y las Directivas.
Para el otorgamiento de un Certificado de Cum-
plimiento, la Entidad Autorizada debe verificar que

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