1007 99-MDSM - Establecen beneficio tributario para miembros de las Fuerzas Policiales que hayan adquirido sus inmuebles mediante el Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL

Fecha de publicación21 Enero 2006
Fecha de disposición21 Enero 2006
Pág. 310754
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de enero de 2006
ANEXO Nº 01
HORARIO DE INICIO 05.00 HORAS: Mercados de
abasto y panaderías.
HORARIO DE INICIO 06.00 HORAS: Bingos, bodegas
y similares, cafeterías, salones de té, juguerías, centros
educativos, comidas al paso, florerías, funerarias,
gimnasios, mini markets, restaurantes, chifas, pollerías,
pizzerías, cevicherías, servicios de seguridad y vigilancia.
HORARIO DE INICIO 07.00 HORAS: Bazar, librería
y similares, servicios de computación, fax, Internet y
venta de materiales de construcción.
HORARIO DE INICIO 09.00 HORAS: Centros
comerciales y grandes almacenes, teatros, salas de
convenciones, venta de artefactos eléctricos, venta de
discos, discos compactos y similares.
HORARIO DE INICIO 10.00 HORAS: Bares y
cantinas, cines, discotecas, videos pubs, karaokes y
similares, licorerías, restaurantes, peñas y/o shows
artísticos, salas de billar, salones de bailes y similares.
ANEXO Nº 02
DE DOMINGO A JUEVES HASTA LA 1.00 DE LA
MADRUGADA VIERNES, SÁBADOS Y VÍSPERAS DE
FERIADOS HASTA EL HORARIO MÁXIMO
PERMITIDO
HASTA LA 1.00 A.M.: Venta de artefactos
electrodomésticos, venta de discos, cd's, video casetes/
servicios, gimnasios, heladerías, fuentes de soda,
servicios de computación, servicios de fax.
HASTA LAS 2.00 A.M.: Cafeterías, salones de té,
juguerías, salas de billar, centros comerciales, grandes
almacenes.
HASTA LAS 3.00 A.M.: Comidas al paso, club social
(departamentales y otros), restaurantes y chifas, cines,
teatros, salas de convenciones, restaurantes-peñas,
restaurantes-shows, discotecas, video pubs, karaoke,
salas de reuniones sociales, salones de baile, boites y
similares.
00880
Establecen beneficio tributario para
miembros de las Fuerzas Policiales que
hayan adquirido sus inmuebles mediante
el Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL
ORDENANZA Nº 99-MDSM
San Miguel, 15 de diciembre de 2005
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y
194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la
Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en
concordancia con lo que establece la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia radicando dicha autonomía en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción de ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 40º de la Ley
ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley; en concordancia con lo
dispuesto en el numeral 4 del Artículo 195º de la Carta Magna
y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF;
Que, asimismo el Artículo 41º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda
tributaria, sólo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos
Locales podrán condonar con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones respecto de los tributos que
administran;
Que, el Artículo 32º de Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modificado mediante el Decreto Legislativo
Nº 953, establece que son formas de pago de la deuda
tributaria: inciso d) otros medios que la ley señale;
asimismo, en su sexto párrafo establece que los gobiernos
locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer
que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en
especie, los mismos que serán valuados, según el valor
del mercado en la fecha en que se efectúen.
Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales
podrán, disponer el pago en especie a través de bienes
inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos,
libres de gravámenes y desocupados siendo el valor de
los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de
tasación comercial del bien efectuado por el Consejo
Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor;
Que, el Artículo 1265º del Código Civil norma que regula
la Dación en Pago, establece que el pago queda efectuado
cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial
una prestación diferente a la que debía cumplirse;
Que, mediante la Ordenanza Nº 025-MDSM publicada
con fecha 24 de enero del 2004 y modificada con la
Ordenanza Nº 80-MDSM, se establece el régimen de
extinción de deudas tributarias y no tributarias mediante
dación en pago de bienes y/o servicios;
Que, constituye uno de los objetivos institucionales
de la Municipalidad el mejorar la calidad de vida de la
población sanmiguelina, y ejecutar un sistema integral
de seguridad ciudadana eficiente que le devuelva la
tranquilidad a los vecinos de San Miguel;
Que, mediante Memorando Nº 734-2005-GPVPS/
MDSM, la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción
Social, da cuenta del pedido que realizan adjudicatarios
del Fondo de Vivienda Policial, los cuales solicitan
intervención y Defensa Municipal respecto a inmuebles
adquiridos al Fondo;
Que, atendiendo al pedido de la Asociación Nacional
de Adjudicatarios de la FOVIPOL - ANAF del distrito de
San Miguel, quienes manifiestan su deseo de regularizar
su situación actual, y cumplir con sus obligaciones
pendientes de pago a la Municipalidad; y, siendo política
de esta Administración brindar las mayores facilidades de
pago a los vecinos del distrito; y aún más a los miembros
de la Policía Nacional del Perú, los mismos que hayan
adquirido su inmueble a través del Fondo de Vivienda
Policial - FOVIPOL, resultando por ello adecuado condonar
sus obligaciones tributarias en materia de arbitrios, por lo
que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO
TRIBUTARIO PARA LOS MIEMBROS DE LAS
FUERZAS POLICIALES QUE HAYAN ADQUIRIDO
SUS INMUEBLES MEDIANTE EL FONDO DE
VIVIENDA POLICIAL - FOVIPOL UBICADOS EN EL
DISTRITO
Artículo Primero.- Establézcase los siguientes
beneficios tributarios para los miembros de las Fuerzas
Policiales que hayan adquirido inmuebles a través del
Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL, ubicados en el
distrito de San Miguel, cuyo uso esté destinado a
vivienda-casa habitación:
1. Condonación del 100% sobre el monto insoluto de
las deudas tributarias por Arbitrios Municipales
pendientes de pago al 31 de agosto del 2005.
2. Condonación del 100% del monto de las sanciones
tributarias que deriven de las obligaciones formales
respecto de inmuebles, siempre que cumplan con
presentar la Declaración Jurada de Inscripción en el
caso de ser Omiso.
3. Descuento del 75% del monto correspondiente a
los Derechos-Tasas por Certificados de Jurisdicción,
Nomenclatura y Numeración.
4. Respecto a las deudas pendientes de pago al 30
de noviembre del año en curso por Impuesto Predial o
Arbitrios Municipales, podrán acogerse a las
disposiciones sobre "Régimen de Extinción de deudas
tributarias y no tributarias mediante Dación en Pago de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR