34 137-2000/SUNAT - Precisan plazo en que podrán realizarse las inscripciones en el RUC y las modificaciones de datos de deudores tributarios en el año 2000

Fecha de publicación23 Diciembre 2000
Fecha de disposición23 Diciembre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de diciembre de 2000
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de Martillero
Público a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 2903-2000-ORLC/JE
Lima, 19 de diciembre de 2000
Visto el expediente organizado por doña CARINA
GEORGINA VARGAS MALQUI, sobre obtención del tí-
tulo de Martillero Público a nivel nacional, y el Informe Nº
013-2000-ORLC/JE-R.MART. del 18 de diciembre del
2000; emitido por el Registro de Martilleros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la interesada ha cumplido con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Pro-
cedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus
órganos desconcentrados, modificado con el Decreto Su-
premo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de
Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con
el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por
Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo
los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de
Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de
la documentación que acompaña su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu-
ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu-
ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las moda-
lidades de garantía que deben prestar los que deseen
ejercer el cargo de Martillero Público, la recurrente ha
optado por otorgar garantía efectiva hasta por una y media
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Ofi-
cina Registral de Lima y Callao, mediante el depósito
administrativo Nº 200000211862 del Banco de la Nación;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del
Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado
por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-
SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP
aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto
por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacio-
nal de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a doña CARINA GEOR-
GINA VARGAS MALQUI, para ejercer el cargo de Mar-
tillero Público a nivel Nacional, con sujeción a las Leyes y
disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución consti-
tuye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º
del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº
18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros
Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao
14748
R P M
Disponen publicar relación de
concesiones mineras cuyos títulos fue-
ron aprobados en el mes de noviembre
del año 2000
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 05154-2000-RPM/J
Lima, 19 de diciembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Público de Minería publicará men-
sualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola
vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos
hubieran sido aprobados en el mes anterior;
Con la visación de la Directora General de la Oficina de
Concesiones Mineras;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artícu-
lo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PUBLIQUESE, en el Diario Ofi-
cial El Peruano, la relación de concesiones mineras
cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre
del 2000, de acuerdo a la relación adjunta que forma
parte integrante de la presente resolución y para los
efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decre-
to Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo
Nº 018-92-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DIAZ ARTIEDA
Jefe Institucional
14788
SUNAT
Precisan plazo en que podrán realizar-
se las inscripciones en el RUC y las
modificaciones de datos de deudores
tributarios en el año 2000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 137-2000/SUNAT
Lima, 22 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25734 faculta a
la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-
taria - SUNAT a dictar las normas complementarias que
regulen el funcionamiento del Registro Único de Contri-
buyentes - RUC;
Que mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 141-99/SUNAT modificada por la Resolución de
Superintendencia Nº 091-2000/SUNAT, se aprobó el
plan de implantación del número de RUC de once
dígitos;
Que resulta necesario precisar el plazo para que los
deudores tributarios actualicen sus datos ante la SUNAT,
para efectos del número de RUC de once dígitos, así como
la fecha hasta la que se atenderán en el presente año los
trámites relacionados al RUC;
En uso de la facultad otorgada por el Artículo 4º del
Decreto Ley Nº 25734 y por el inciso p) del Artículo 6º del
Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro-
bado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/
SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- En el presente año, las inscripciones en
el RUC así como las modificaciones de los datos que
contiene dicho registro, sólo podrán realizarse hasta el 26
de diciembre del año 2000, inclusive.
Artículo 2º.- Los contribuyentes y/o responsables
cuya información registrada en la SUNAT contenga erro-
res deberán acercarse a las oficinas de la SUNAT, de
acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superinten-
dencia Nº 091-2000/SUNAT, con su documento de identi-

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