Sobre el poder constituyente y la rigidez constitucional.
Pensamiento Constitucional › Vol. 12 Nbr. 12, January 2006
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Sobre el poder constituyente y la rigidez constitucional.
Sumario 1. Introducción 2. El poder constituyente 3. La rigidez constitucional 4. Bibliografía 1. Introducción
El Estado constitucional, moderna fórmula del Estado de derecho, es el Estado determinado esencialmente por la Constitución. Como tal expresión, refiere la culminación del significado mismo del Estado de derecho en cuanto gobierno limitado por la ley: los poderes del Estado deben ser establecidos y precisamente limitados por una ley superior o súper-ley, que esté por encima, pues, de la ley ordinaria que es producto de uno de esos poderes >, el Poder Legislativo. La limitación constitucional del poder representa, entonces, un principio superior al Parlamento mismo. La Constitución como norma fundamental del Estado resulta del ejercicio de un poder especial, el poder verdaderamente soberano, un poder que no es de derecho, un poder meta jurídico, no sometido a limitaciones objetivas. Ese es el poder constituyente. La obra de semejante poder, la Constitución, será obligadamente > en cuanto a su modificación: ¿cómo un poder constituido puede alterar la obra del poder constituyente? Desde la relación esencial entre ambos conceptos surge una opinión concreta sobre la misma naturaleza del Estado constitucional cuando analizamos el origen, así como la posibilidad de modificación de la norma que lo determina y caracteriza. También desde este análisis, se ofrece una visión ciertamente crítica del constitucionalismo europeo en cuanto al tratamiento doctrinal del poder constituyente y del poder de reforma de la Constitución. 2. El poder constituyente La Constitución política, como lex superior, es la obra exclusiva del poder constituyente. Este peculiar poder hacedor de la Constitución se origina intelectualmente en el ámbito anglosajón en cuanto teoría del pacto (covenant), de origen eclesiástico, desarrollado fundamentalmente por el protestantismo ascético (iglesia presbiteriana), o puritanismo. El creyente, desligado ahora de toda sujeción a cualquier jerarquía establecida, se siente sujeto solo a la voluntad de Dios, libre de los mandatos humanos. El fundamento de toda autoridad tiene su exclusivo origen en Dios, que celebra directamente con el pueblo libre, regenerado, el denominado pacto de la Gracia, en el que los creyentes hacen profesión de sus convicciones. Así, en el ámbito de la Iglesia puritana, la fundación de una congregación se determina por un pacto o acuerdo entre todos sus miembros, en el que todos intervienen y en el que se establecen las reglas del culto. En esta suerte de Constitución eclesiástica podemos hallar la semilla, el principio concreto de la peculiar doctrina del poder constituyente como poder originario y absoluto. Entre los colonos ingleses de Norteamérica se consolidó la idea de que,...See the full content of this document
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