ORDENANZA N° 006-2014-PMC - Aprueban la exoneración de pago por derecho de otorgamiento de constancias de posesión, con fines de servicios básicos en la jurisdicción del distrito de San Vicente - Cañete

Fecha de disposición12 Marzo 2014
Fecha de publicación12 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 12 de marzo de 2014 518633
Los encargados de la recolección selectiva de
residuos sólidos son los recicladores y/o empresa de
reciclaje autorizados por el Municipio; quienes contarán
con el padrón de participantes del programa de acuerdo a
la zona asignada.
Los contribuyentes, participantes del programa de
segregación, deberán entregar en la bolsa proporcionada
por los recicladores y/o empresa de reciclaje, los residuos
sólidos inorgánicos reaprovechables, tales como: papel,
cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de
acero o hojalata) y no ferrosos (hechos de aluminio,
cobre, bronce, otros) y residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos; a cambio se le entregará un comprobante
de entrega de residuos sólidos reciclables por cada día
de recojo.
La supervisión del servicio de recojo selectivo de
residuos sólidos estará a cargo de la Gerencia de
Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de
Limpieza Pública.
Artículo Sétimo.- Reporte de participación en el
programa y aplicación del benef‌i cio
Los recicladores y/o empresa de reciclaje autorizados
por la Municipalidad deberán remitir semanalmente
el registro de personas participantes, con las f‌i rmas
de aquellos que hayan cumplido con la entrega de sus
residuos segregados.
El descuento en el pago por concepto de arbitrio de
limpieza pública -recojo de residuos sólidos- se aplicará
en el bimestre siguiente a su registro en el padrón de
participantes del programa y a la verif‌i cación de la
segregación de residuos. Para efectos de control interno,
se considerará el cierre del padrón bimensual, hasta el día
15 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre, y
diciembre del 2014, fecha límite para contabilizar la entrega
de los residuos sólidos segregados por los participantes
del programa; por lo tanto se hará llegar a la Sub Gerencia
de Informática la relación de participantes hábiles del
bimestre, a más tardar el día 17 de cada bimestre o el
primer día hábil siguiente, para que se efectúe el cruce de
información de dicho padrón y f‌i ltre a los contribuyentes
que cumplen la condición de puntualidad en el pago
de sus arbitrios por sus predios dedicados al uso casa
habitación, debiendo la Sub Gerencia de Contabilidad
llevar el registro contable.
Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de
Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Rentas y las Sub
Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia
de Contabilidad, la Sub Gerencia de Informática y demás
Unidades Orgánicas pertinentes, dar cumplimiento a la
presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación
y a Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y
difusión de sus alcances.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Para el inicio del Programa se considerará
el siguiente cronograma
Registro de persona par-
ticipantes a la Sub Gerencia de
Limpieza Pública
Cierre del padrón
de participantes
hábiles para la
Sub Gerencia de
Informática
Aplicación del
ECOBONO
Del 01 de
enero al 15 de febrero de
2014 17 de febrero de
2014 2do. Bimestre 2014
Del 16 de
febrero al 15 de abril de
2014 17 de abril de 2014 3er. Bimestre 2014
Del 16 de
abril al 15 de junio de
2014 17 de junio de 2014 4to. Bimestre 2014
Del 16 de
junio al 15 de agosto de
2014 17 de agosto de
2014 5to. Bimestre 2014
Del 16 de
agosto al 15 de octubre
de 2014 17 de octubre de
2014 6to. Bimestre 2014
Del 16 de
octubre al 15 de diciembre
de 2014 17 de diciembre
de 2014 1er. Bimestre 2015
Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y
complementarias para la mejor aplicación de la presente
Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de
Alcaldía.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano y será de aplicación exclusiva al año f‌i scal 2014;
asimismo se faculta al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía se prorrogue su vencimiento.
Cuarta.- Disponer la publicación de la presente
ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Lurigancho, al día siguiente de
su aprobación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde
1059723-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban la exoneración de pago por
derecho de otorgamiento de constancias
de posesión, con fines de servicios
básicos en la jurisdicción del distrito
de San Vicente - Cañete
ORDENANZA Nº 006-2014-MPC
Cañete, 12 de febrero de 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad
Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 11 de febrero del 2014, y de conformidad
con lo previsto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado
por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680,
señala que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; dicha autonomía según el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales,
son los órganos de gobierno promotores del desarrollo
local, con personería jurídica de derecho público y plena
capacidad para el cumplimiento de sus f‌i nes;
Que, el artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº
Gobiernos locales, representan al vecindario, promueve
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus
circunscripción.
en su artículo 9º), señala como atribuciones del Concejo
Municipal: “Crear, modif‌i car, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a ley”, siendo esta normativa congruente con el
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
señala que las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR