62 241-2005-CONSUCODE/PRE - Modifican la Directiva "Procedimiento y Plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"

Fecha de disposición25 Junio 2005
Fecha de publicación25 Junio 2005
Pág. 295440
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de junio de 2005
Fijan tasa de contribución trimestral a
ser cobrada a las Empresas de Transfe-
rencia de Fondos para el año 2005
RESOLUCIÓN SBS Nº 974-2005
Lima, 23 de junio de 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
dispone que el presupuesto de este ente supervisor es
aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo
la administración, ejecución y control del mismo, y es
cubierto mediante contribuciones trimestrales adelanta-
das a cargo de las empresas supervisadas;
Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley
dispone que tratándose de otras instituciones o perso-
nas sujetas a su control, las contribuciones se fijan
equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el
Superintendente mediante norma de carácter general;
Que, dentro de la clasificación de otras instituciones
o personas sujetas al control de esta Superintendencia,
se encuentran comprendidas las Empresas de Transfe-
rencia de Fondos;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
87º de la Constitución Política del Estado y las facultades
establecidas en la Ley Nº 26702;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución tri-
mestral a ser cobrada a las Empresas de Transferencia
de Fondos, para el año 2005, de un doscientos cin-
cuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplica-
rá sobre los montos transferidos (recibidos y enviados)
a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al
pago de la contribución. Esta contribución no podrá ser
inferior al 10% de la UIT (S/. 330) trimestral.
Artículo Segundo.- El pago de las contribuciones
fijadas para el año 2005, por lo que corresponde al se-
mestre julio - diciembre 2005, deberán ser abonadas al
requerimiento trimestral que en su oportunidad deter-
mine este Organismo de Control. En caso de incumpli-
miento en el pago de la contribución fijada, ésta deven-
gará intereses por el período de atraso, aplicándose la
tasa de interés activa promedio en moneda nacional
(TAMN) que publica esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones admi-
nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum-
plimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
11472
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Modifican la Directiva "Procedimiento
y Plazos para la inscripción de los
proveedores de bienes y servicios en el
Registro Nacional de Proveedores (RNP)"
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 241-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 24 de junio de 2005
VISTO:
El Memorando Nº 211-2005/SG, de fecha 23 de junio
de 2005, emitido por la Secretaría General.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCO-
DE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 010-2005/CONSU-
CODE/PRE, en la que se estableció el procedimiento y
plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y
servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP);
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General, las entidades pueden exigir el cumpli-
miento de procedimientos, la presentación de documen-
tos y el pago de derechos por tramitación siempre que
hayan sido autorizado por Ley y se encuentren compen-
diados y sistematizados en el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos que se apruebe para cada enti-
dad;
Que la inscripción de los proveedores de bienes y
servicios interesados en contratar con el Estado y el
pago de derechos que para tal efecto deben realizar
dichos proveedores se encuentran establecidos en
el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos (TUPA) del CONSUCODE, en el que se hallan
compendiados y sistematizados los procedimientos y
consignadas las tasas por derechos de tramitación, se
encuentra pendiente de aprobación ante la instancia
competente;
Que la inscripción de los proveedores de bienes y
servicios debe sujetarse a las normas citadas, por lo
que resulta necesario modificar el cronograma esta-
blecido en la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/
PRE, en tanto se apruebe el TUPA del CONSUCO-
DE, en el que se incluyan los procedimientos, requi-
sitos y tasas que deberán cumplir dichos proveedo-
res;
De conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral
2) del artículo 4º, numeral 22) del artículo 7º del Regla-
mento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM,
con la visación de la Gerencia de Registros y la Geren-
cia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el numeral 1. Etapas de
Implementación del Capítulo VI. Disposiciones Específi-
cas de la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE,
aprobada por Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/
PRE, cuyo texto quedará redactado de la siguiente for-
ma:
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
Durante el primer año de vigencia del RNP, que para
los Capítulos de Bienes y Servicios se inicia el 29 de
mayo de 2005, la inscripción se sujetará a las siguientes
reglas:
1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN.
La implementación del RNP en los Capítulos de
Proveedores de Bienes y de Servicios, constará de dos
(2) etapas:
a) ETAPA DE DIFUSIÓN:
Basada en orientar a través de los medios de comuni-
cación escritos, radiales y televisivos a los proveedores
de bienes y de servicios, sobre las pautas a seguir a fin
de lograr su inscripción en el RNP, así como a todas las
entidades del sector público y demás organismos com-
prendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley
respecto de la obligación de exigir a este tipo de provee-
dores su inscripción en este Registro.
El inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y
concluirá el día de la publicación en el Diario Oficial El

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