1083 184-2006-CONSUCODE/PRE - Aprueban Directiva "Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o de Servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"
Fecha de disposición | 27 Abril 2006 |
Fecha de publicación | 27 Abril 2006 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de abril de 2006
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Aprueban Directiva "Procedimiento y
Plazos para la Inscripción de los
Proveedores de Bienes y/o de Servicios
en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP)"
RESOLUCIÓN Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 21 de abril de 2006
VISTO:
El Memorando Nº 287-2006/GRNP, de fecha 21 de
abril de 2006, emitido por la Gerencia del Registro
Nacional de Proveedores;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de Ley Nº 28267 que modificó la
Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece que las modificaciones aprobadas
entrarán en vigencia a los treinta (30) días naturales de
la publicación de los Decretos Supremos que aprueban
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, salvo lo
dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM que establece que para
efectos de la inscripción de los proveedores de bienes y
de servicios, la norma entrará en vigencia recién a los
seis (6) meses de la publicación de los indicados Decretos
Supremos;
Que, la Sexta Disposición Complementaria del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, dispone que durante el primer año de
funcionamiento del Registro Nacional de Proveedores
(RNP), la inscripción de los proveedores de bienes y de
servicios se realizará bajo el procedimiento de aprobación
automática, a la presentación de la documentación
completa y el cumplimiento de los requisitos exigidos en
el Reglamento del Registro;
Que, la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE-PRE
aprobada por Resolución Nº 206-2005-
CONSUCODE-PRE del 26.05.2005, estableció el
procedimiento y plazos para la inscripción de los
proveedores de bienes y de servicios en el Registro
Nacional de Proveedores;
Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 241-
2005-CONSUCODE-PRE del 24.06.2005 se modificó el
numeral 1 de la citada Directiva, precisando que una vez
aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de CONSUCODE, se publicará
un cronograma para el inicio de la etapa de inscripción
en los capítulos de proveedores de bienes y de servicios
del Registro Nacional de Proveedores;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF,
publicado el 14.04.2006 en el Diario Oficial El Peruano,
fueron aprobadas las modificaciones al TUPA de
CONSUCODE;
Que, consiguientemente, y a efectos de realizar un
adecuado proceso de inscripción de los proveedores de
bienes y de servicios interesados en contratar con el
Estado, resulta necesaria la aprobación de una nueva
Directiva que incorpore las modificaciones producidas
durante el proceso de implementación del Registro
Nacional de Proveedores;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(CONSUCODE), tiene la función de aprobar las
Directivas que fijen los criterios de interpretación o de
integración de dicha Ley y su Reglamento, así como
las de orientación sobre las materias de su
competencia;
Que, estando a lo informado por la Gerencia del
Registro y a lo visado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 59º
literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el
artículo 4º numeral 2) y el artículo 7º numeral 28) del
Reglamento de Organización y Funciones de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 040-2006-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2006-
CONSUCODE/PRE, “Procedimiento y Plazos para la
Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o de Servicios
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, cuyo
texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal la Directiva
Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE aprobada mediante
Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE de fecha
26.05.2005 y su modificatoria aprobada por Resolución
Nº 241-2005/CONSUCODE/PRE de fecha 24.06.2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
DIRECTIVA Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA
INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES
Y/O DE SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL
DE PROVEEDORES (RNP)
I. FINALIDAD.
Establecer los lineamientos respecto del
procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores
de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de
Proveedores, en adelante RNP.
II. OBJETIVO.
Normar lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley
Nº 28267 y en la Sexta Disposición Complementaria del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, en adelante el Reglamento de la Ley, en relación
con el procedimiento y los plazos para la inscripción de
los proveedores de bienes y de servicios en el RNP.
III. ALCANCE.
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para
los proveedores de bienes y de servicios interesados
en contratar con el Estado, distintos de los ejecutores y
consultores de obras, así como para todas las entidades
del sector público y demás organismos comprendidos
en el artículo 2º numeral 2.1) de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley.
IV. BASE LEGAL.
- Ley Nº 28267 que modifica la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en
adelante el TUPA de CONSUCODE.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
V. LINEAMIENTOS
La inscripción de los proveedores de bienes y/o de
servicios en el RNP se sujetará a lo siguiente:
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