1083 184-2006-CONSUCODE/PRE - Aprueban Directiva "Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o de Servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"

Fecha de disposición27 Abril 2006
Fecha de publicación27 Abril 2006
Pág. 317479
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de abril de 2006
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Aprueban Directiva "Procedimiento y
Plazos para la Inscripción de los
Proveedores de Bienes y/o de Servicios
en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP)"
RESOLUCIÓN Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 21 de abril de 2006
VISTO:
El Memorando Nº 287-2006/GRNP, de fecha 21 de
abril de 2006, emitido por la Gerencia del Registro
Nacional de Proveedores;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de Ley Nº 28267 que modificó la
Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece que las modificaciones aprobadas
entrarán en vigencia a los treinta (30) días naturales de
la publicación de los Decretos Supremos que aprueban
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, salvo lo
dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM que establece que para
efectos de la inscripción de los proveedores de bienes y
de servicios, la norma entrará en vigencia recién a los
seis (6) meses de la publicación de los indicados Decretos
Supremos;
Que, la Sexta Disposición Complementaria del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, dispone que durante el primer año de
funcionamiento del Registro Nacional de Proveedores
(RNP), la inscripción de los proveedores de bienes y de
servicios se realizará bajo el procedimiento de aprobación
automática, a la presentación de la documentación
completa y el cumplimiento de los requisitos exigidos en
el Reglamento del Registro;
Que, la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE-PRE
aprobada por Resolución Nº 206-2005-
CONSUCODE-PRE del 26.05.2005, estableció el
procedimiento y plazos para la inscripción de los
proveedores de bienes y de servicios en el Registro
Nacional de Proveedores;
Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 241-
2005-CONSUCODE-PRE del 24.06.2005 se modificó el
numeral 1 de la citada Directiva, precisando que una vez
aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de CONSUCODE, se publicará
un cronograma para el inicio de la etapa de inscripción
en los capítulos de proveedores de bienes y de servicios
del Registro Nacional de Proveedores;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF,
publicado el 14.04.2006 en el Diario Oficial El Peruano,
fueron aprobadas las modificaciones al TUPA de
CONSUCODE;
Que, consiguientemente, y a efectos de realizar un
adecuado proceso de inscripción de los proveedores de
bienes y de servicios interesados en contratar con el
Estado, resulta necesaria la aprobación de una nueva
Directiva que incorpore las modificaciones producidas
durante el proceso de implementación del Registro
Nacional de Proveedores;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(CONSUCODE), tiene la función de aprobar las
Directivas que fijen los criterios de interpretación o de
integración de dicha Ley y su Reglamento, así como
las de orientación sobre las materias de su
competencia;
Que, estando a lo informado por la Gerencia del
Registro y a lo visado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 59º
literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el
artículo 4º numeral 2) y el artículo 7º numeral 28) del
Reglamento de Organización y Funciones de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 040-2006-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2006-
CONSUCODE/PRE, “Procedimiento y Plazos para la
Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o de Servicios
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, cuyo
texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal la Directiva
Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE aprobada mediante
Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE de fecha
26.05.2005 y su modificatoria aprobada por Resolución
Nº 241-2005/CONSUCODE/PRE de fecha 24.06.2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
DIRECTIVA Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA
INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES
Y/O DE SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL
DE PROVEEDORES (RNP)
I. FINALIDAD.
Establecer los lineamientos respecto del
procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores
de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de
Proveedores, en adelante RNP.
II. OBJETIVO.
Normar lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley
Nº 28267 y en la Sexta Disposición Complementaria del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, en adelante el Reglamento de la Ley, en relación
con el procedimiento y los plazos para la inscripción de
los proveedores de bienes y de servicios en el RNP.
III. ALCANCE.
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para
los proveedores de bienes y de servicios interesados
en contratar con el Estado, distintos de los ejecutores y
consultores de obras, así como para todas las entidades
del sector público y demás organismos comprendidos
en el artículo 2º numeral 2.1) de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley.
IV. BASE LEGAL.
- Ley Nº 28267 que modifica la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en
adelante el TUPA de CONSUCODE.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
V. LINEAMIENTOS
La inscripción de los proveedores de bienes y/o de
servicios en el RNP se sujetará a lo siguiente:

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