El plazo razonable según el tribunal constitucional peruano

AutorDiego Salinas Mendoza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencia Política y Magíster en Ciencias Penales
Páginas163-224
EL PLAZO RAZONABLE SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
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CAPÍTULO QUINTO
El plazo razonable según el Tribunal
Constitucional peruano
I. ASPECTOS GENERALES
La actividad jurisdiccional del Tribunal Constitucional, referi-
da a, la resolución de casos en los que se ha invocado tutela
judicial para la protección del derecho a un plazo razonable, se ha
desarrollado básicamente en torno al problema de la duración de
la prisión preventiva. Sin embargo, muy pronto se empezaron a
resolver casos en los que se invocaba la afectación de la duración
razonable del proceso penal.
Partiendo de estos dos núcleos, la actividad del Tribunal
se ha hecho más rica y compleja, al tratar diversos problemas
específ‌i cos y diferenciar múltiples temas, tal como se observará
a continuación.
1.1. Aplicación diferenciada del plazo razonable en razón
de la estructura procesal
1.1.1. Proceso penal y otros tipos de proceso
La preocupación y ref‌l exiones sobre la duración legítima de
la actividad jurisdiccional estatal se originó en el ámbito de los
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procesos penales118, que implican una afectación de la libertad
personal, consecuencia no deseable pero tolerable, siempre y
cuando coadyuve a la consecución de otro tipo de f‌i nes constitu-
cionalmente valiosos, tales como la lucha contra la impunidad.
Su condición de principio y derecho fundamental, implica
que la garantía a un plazo razonable, posea una fuerza expansiva
que proyecta su vigencia a otros tipos de procesos, en los que se
requiere de una “tutela rápida”, tales como los procesos constitu-
cionales. Al respecto el Tribunal Constitucional ha sostenido que:
“(…) aunque dicho derecho suele encontrarse asociado a los
procesos de tipo penal (donde las restricciones entre la libertad
individual requieren plazos que no terminen perjudicándola
indebidamente), no existe ninguna razón por la cual no pueda
invocarse el mismo atributo en el ámbito de los procesos constitu-
cionales” (Exp. N.º 3491-2005-HC, fundamento 18).
La garantía a un plazo razonable no circunscribe su aplicación
al ámbito de los procesos constitucionales, sino que se extiende
a todo tipo de procesos, sean judiciales o administrativos119. Es
decir, que las diferencias entre los varios tipos de procesos no son
una circunstancia que limite la aplicación de este derecho. En este
orden de ideas el Tribunal ha sostenido que el plazo razonable es
plenamente exigible en el ámbito de un proceso de corte adminis-
trativo seguido por un colegio de abogados:
“Por ello consideramos que es evidente que se ha producido la
vulneración que el recurrente señala para la obtención de una
resolución fundada en la ley, en plazo razonable, ya que la falta
de pronunciamiento del Tribunal de Honor constituye trasgresión al
derecho a la tutela procesal efectiva, puesto que toda persona tiene
derecho a que un proceso, sea judicial o administrativo, dure un pla-
118 Ésta ha sido una constante de la evolución histórica de la protección que
prodiga el derecho a un plazo razonable, tanto en el mundo anglosajón
como en el romano germánico. (Cfr. Capítulos 3 y 4).
119 Inclusive, a partir de la proyección del debido proceso al ámbito de
relaciones entre particulares, es posible sostener que el derecho a un
plazo razonable también encuentra aplicación en estos escenarios.
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zo razonable, o lo que es lo mismo que no sufra dilaciones indebidas
(…)” (Exp. N.º 06390-2006-AA, fundamento 7) (énfasis añadido).
Esta tendencia quedó de manif‌i esto, cuando el Tribunal se
pronunció sobre la necesidad de que una sentencia sea ejecutada
dentro de un plazo razonable:
“El derecho a obtener un pronunciamiento de fondo en un plazo
razonable, ha sido precisado por este Colegiado como una ‘(...)
manifestación implícita del derecho al debido proceso y la tutela
judicial efectiva’ (…) tal precisión se hacía en el ámbito de afec-
tación del derecho de libertad como consecuencia de un proceso
penal, este Tribunal considera que el derecho a una decisión
sobre el fondo y al cumplimiento de la misma en un plazo razo-
nable es extrapolable a todo tipo de procesos jurisdiccionales. El
plazo razonable no sólo debe entenderse referido al trámite que
existe entre la presentación de una demanda y la decisión sobre
el fondo, sino que resulta indispensable que dicho concepto se
entienda también como una exigencia para lograr la efectividad
del pronunciamiento judicial en un plazo que no debe exceder
lo que la naturaleza del caso y sus naturales complicaciones de
cumplimiento ameriten, sin que en ningún caso su ejecución
se dif‌i era por dilaciones indebidas” (Exp. N.º 4080-2004-AC,
fundamento 19).
En la cita anterior puede apreciarse que además de exten-
der la vigencia del derecho a un plazo razonable a todo tipo de
proceso, el Tribunal expande su protección a una etapa procesal
que va más allá a la conclusión del proceso y la emisión de un
pronunciamiento; es decir, al ámbito de la ejecución de sentencias.
1.1.2. Proceso penal, etapas e incidentes
Uno de los presupuestos fundamentales para la aplicación
del derecho a un plazo razonable, por parte de nuestro máximo
intérprete de la Constitución, ha sido la diferenciación entre la
duración de la totalidad del proceso, de una etapa del mismo,
un incidente o un acto procesal concreto. Sobre el particular ha
sostenido que:

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