06 083-2001-EF - Establecen disposiciones para la entrega de planillas de pago e información que requiera la ONP por parte de liquidadores de empresas en proceso de disolución y liquidación

Fecha de publicación04 Mayo 2001
Fecha de disposición04 Mayo 2001
Pág. 202279
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de mayo de 2001
Establecen disposiciones para la en-
trega de planillas de pago e informa-
ción que requiera la ONP por parte de
liquidadores de empresas en proceso
de disolución y liquidación
DECRETO SUPREMO
Nº 083-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado reconoce el derecho universal y
progresivo de toda persona a la seguridad social, para
su protección frente a las contingencias que le precise la
ley, razón por la cual garantiza el libre acceso a presta-
ciones de salud y pensiones, como medio a través del
cual procura el bienestar de la colectividad;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado
por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), como la entidad encargada de admi-
nistrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pen-
siones, así como otros sistemas de pensiones admi-
nistrados por el Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38º del
Decreto Ley Nº 19990, tiene derecho a jubilación el
asegurado que cumpla la edad y años de aportación
señalados en la citada norma, por lo cual se aprecia que
constituye un requisito indispensable para el reconoci-
miento del derecho pensionario la acreditación de los
años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones en
el proceso de calificación;
Que, se ha constatado que en la práctica existen
solicitudes de reconocimiento de derechos pensionarios
presentadas por ex trabajadores de empresas privadas
y del Estado en proceso de disolución y liquidación, y/o
de quienes de ellos derivan su derecho, que no pueden
ser debidamente atendidas por la ONP, al no contar con
las planillas de pago de remuneración por no ser pues-
tas a disposición de esta entidad por los liquidadores
respectivos;
Que, para efectos de viabilizar el proceso de pensiona-
miento, el Estado ha considerado que resulta necesario
que los liquidadores de las empresas sujetas a procesos
de disolución y liquidación entreguen las planillas de
pago así como la información y documentación que les
sea requerida por la ONP para atender dicho fin;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo
del Artículo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº
19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR,
los empleadores y empresas están obligados a exhibir
los libros y otros documentos relativos a la prestación
de servicios por el asegurado que les requiera el ex
Seguro Social del Perú, en la actualidad, la ONP;
Que, la ONP está facultada por la Primera Disposi-
ción Complementaria del Decreto Supremo Nº 61-95-
EF, norma con fuerza de ley según mandato de la Ley
Nº 26504, a solicitar información de cualquier persona
natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones
para con los sistemas previsionales que administra;
Que, según lo establecido por la Primera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 24948, Ley de la Activi-
dad Empresarial del Estado, las empresas del Estado de
derecho público, derecho privado, y economía mixta, se
rigen supletoriamente por las disposiciones de la Ley
General de Sociedades;
Que, conforme señala el cuarto párrafo del Artículo
concordante con el Artículo 416º de la misma norma, los
liquidadores asumen las funciones que les correspon-
den a los directores, administradores, gerentes y
representantes en general, desde el acuerdo de disolu-
ción;
De conformidad con las facultades conferidas por el
del Perú, y en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº
560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Los liquidadores de las diversas empre-
sas, privadas o del Estado, que se encuentren en proce-
so de disolución y/o liquidación, están obligados a poner
a disposición de la Oficina de Normalización Previsio-
nal (ONP), dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados desde la fecha de recepción del requeri-
miento respectivo, las planillas de pago, la información
y la documentación que la citada entidad requiera para
llevar a cabo el proceso de calificación de los derechos
pensionarios de los regímenes previsionales a su cargo.
Artículo 2º.- Los liquidadores de las empresas, priva-
das o del Estado, cuyo proceso de liquidación haya culmina-
do a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,
entregarán las planillas de pago de la empresa a su cargo
a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dentro
del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles, conta-
dos a partir de la vigencia de la presente norma. Igual
obligación les corresponderá a los terceros que mantengan
la custodia de los libros y correspondencia de la sociedad
liquidada en aplicación del inciso 3) del Artículo 416º de la
Artículo 3º.- Los liquidadores o los terceros que
incumplan las disposiciones establecidas en los artícu-
los que forman parte del presente título serán inhabili-
tados para actuar como tales por un período no menor
de cinco (5) ni mayor de diez (10) años.
La medida prevista en el párrafo precedente será
aplicada sin perjuicio de que se impongan las multas,
medidas administrativas, acciones civiles y/o penales a
que hubiera lugar por el incumplimiento de esta norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
22897
Establecen diversas disposiciones
aplicables a los procedimientos
administrativos seguidos ante la Ofici-
na de Normalización Previsional - ONP
DECRETO SUPREMO
Nº 085-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es preocupación del Estado Peruano establecer
las condiciones mínimas que permitan un adecuado
acceso a la Seguridad Social con el fin de propender al
bienestar social de los ciudadanos, toda vez que la
persona humana es el fin supremo de la sociedad;
Que, mediante el Artículo 7º del Decreto Ley Nº
25967, modificado por la Ley Nº 26323, se creó la
Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el
propósito de administrar centralizadamente el Sistema
Nacional de Pensiones y el Fondo a que refiere el
Decreto Ley Nº 19990, así como otros regímenes pensio-
narios, previa norma expresa autoritativa;
Que, resulta necesario precisar y establecer las
dependencias e instancias donde se iniciarán, prosegui-
rán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que
inicien los administrados a fin de acceder a una presta-
ción derivada del régimen del Decreto Ley Nº 20530; así
como los demás aspectos de carácter administrativo
que se encuentran involucrados en dicha tramitación
administrativa; y,

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