1750 721-2005/MINSA - Aprueban Planes Generales de diversas Estrategias Sanitarias Nacionales

Fecha de publicación28 Septiembre 2005
Fecha de disposición28 Septiembre 2005
Pág. 301081
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005
geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento,
repoblamiento o confinamiento.
Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que
extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen,
comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico
Argopecten purpuratus proveniente de los bancos naturales
de la isla Lobos de Tierra, en cualquier estado de conservación,
durante el período de prohibición establecido por la presente
Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedi-miento
Sancionador de las Infracciones en las Activi-dades Pesqueras
y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-
PE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o
autorizaciones para el cultivo del recurso concha de abanico
Argopecten purpuratus en el litoral de los departamentos
de Lambayeque y Piura, que acrediten ante la Dirección
Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional de la
Producción competente, la existencia de un stock en
volumen y talla comercial podrán excepcionalmente,
cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea
verificado por dicha dependencia, debiendo indicar
expresamente en el comprobante de pago y guía de
remisión el centro acuícola de procedencia y la
correspondiente Resolución administrativa de autorización
o concesión.
Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de
operación otorgada por el Ministerio de la Producción
podrán procesar el recurso concha de abanico durante el
período de la prohibición establecida, siempre que se
acredite a través de documentos, la procedencia del recurso
de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la presente
Resolución Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con
las normas sanitarias vigentes.
Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares
del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus
obtenidos por cosecha de los sistemas de captación de
semilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la
evaluación poblacional del recurso concha de abanico
Argopecten purpuratus, con el propósito de recomendar
las medidas de ordenamiento necesarias para su
conservación; quedando exceptuado de los alcances de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de
Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y
Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio
de la Producción, las Direcciones Regionales con
competencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del
Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el
cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
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FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2005-PRODUCE
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28514
Mediante Oficio Nº 400-2005-SCM-PR, la Secretaría del
Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del
Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE y publicado en
la edición del 27 de setiembre de 2005.
DICE:
Artículo 6º.- Procedimiento
Se dará trámite sólo a las solicitudes que presenten las
entidades públicas y privadas a que se refiere el Artículo
2º y que adjunten ...
DEBE DECIR:
Artículo 6º.- Procedimiento
Se dará trámite sólo a las solicitudes que presenten las
entidades públicas y privadas a que se refiere el Artículo
3º y que adjunten ...
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SALUD
Aprueban Planes Generales de diversas
Estrategias Sanitarias Nacionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 721-2005/MINSA
Lima, 23 de setiembre del 2005
Visto el Expediente Nº R-004691-05;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 771-2004-MINSA, de
fecha 27 de julio de 2004, se aprobaron, entre otras, las
siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales:
Inmunizaciones; Prevención y Control de Enfermedades
Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores; Prevención
y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH -
SIDA; Prevención y Control de Tuberculosis; y, Prevención
y Control de Daños No Transmisibles, en el ámbito de la
Dirección General de Salud de las Personas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la
citada Resolución, se han elaborado los Planes Generales
de las Estrategias Sanitarias Nacionales: Inmunizaciones;
Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y
Otras Transmitidas por Vectores; Prevención y Control de
Infecciones de Transmisión Sexual y VIH - SIDA; Prevención
y Control de Tuberculosis, para el período 2004 - 2006; y, el
Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional Prevención
y Control de Daños No Transmisibles, para el período 2004
- 2012, el cual tiene como objetivo contribuir en la
disminución de la morbilidad y mortalidad por daños no
transmisibles, priorizando la hipertensión arterial, la
diabetes mellitus 2, el cáncer y la ceguera;
Que los mencionados Planes Generales se enmarcan
en el modelo de la atención integral de salud,
comprendiendo la promoción, prevención y atención de la
salud, mediante el acceso a la información y educación
sobre las medidas de prevención y evitando el impacto
negativo de la carga de la enfermedad en el desarrollo
integral de las personas, las familias y la sociedad;
Estando a lo informado por la Dirección General de
Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento
Estratégico y, con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Planes Generales de las
siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales, que en
documento adjunto forman parte integrante de la presente
Resolución:
- Inmunizaciones.
- Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas
y Otras Transmitidas por Vectores.
- Prevención y Control de Infecciones de Transmisión
Sexual y VIH - SIDA.
- Prevención y Control de Tuberculosis.
- Prevención y Control de Daños No Transmisibles.
Artículo 2º.- Los planes y programas que se desarrollen
y ejecuten en el marco de las referidas Estrategias
Sanitarias Nacionales deben sujetarse al Modelo de
Atención Integral de Salud.
Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las
Personas, a través de las citadas Estrategias Sanitarias

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