RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2010-MTC/02 - Precisan solicitudes relativas al cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje que serán consideradas en el Registro de Propiedad Vehicular como solicitudes de inscripción de acto secundario

Fecha de publicación09 Marzo 2010
Fecha de disposición09 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 9 de marzo de 2010 415269
Precisan solicitudes relativas al cambio
de la Placa Única Nacional de Rodaje
que serán consideradas en el Registro de
Propiedad Vehicular como solicitudes
de inscripción de acto secundario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 114-2010-MTC/02
Lima, 5 de marzo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Ley No. 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que todo
vehículo automotor que circule por las vías públicas está
obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje,
cuya clasif‌i cación, características y procedimiento para su
obtención es establecida por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad
la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a
las normas pertinentes;
Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2008-
MTC, modif‌i cado por los Decretos Supremos Nos. 015-
2009-MTC, 043-2009-MTC y 006-2010-MTC, se aprobó
el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,
regulando la misma como elemento de identif‌i cación
vehicular durante la circulación de los vehículos por las
vías públicas terrestres, estableciendo su clasif‌i cación y
características técnicas, así como los procedimientos para
su obtención, manufactura y expedición, con el objeto de
alcanzar los estándares de seguridad internacional para
evitar su falsif‌i cación, adulteración, destrucción o empleo
indebido, conforme a los lineamientos establecidos en
la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre;
Que, de acuerdo con el artículo 17 del referido
Reglamento, los usuarios deben tramitar el cambio de
placa en el Registro de Propiedad Vehicular, entre otros,
cuando: i) Se disponga un cambio de placas general o
parcial; ii) Un vehículo destinado al transporte particular
o por cuenta propia es destinado al servicio policial o
como vehículo de emergencia o viceversa; iii) Un vehículo
destinado para el transporte de mercancías es modif‌i cado
como vehículo de emergencia, de acuerdo a la normativa
vigente; iv) Un vehículo ingresado al país bajo al régimen
de importación temporal es nacionalizado de modo
def‌i nitivo, con arreglo a la normatividad vigente;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de Placa Única Nacional
de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-
2008-MTC y modif‌i catorias, establece que se realizará
obligatoriamente el cambio de placas, involucrando
también el cambio de matrícula de la misma, cuando
se tramite la inscripción registral de los duplicados
de la placa única nacional de rodaje de los vehículos
inscritos antes del 01 de enero del 2010. Asimismo, la
referida disposición, establece que también se encuentra
comprendido en dicho proceso, como acto de inscripción
registral, el cambio de placas voluntario;
Que, los procedimientos antes descritos, establecidos
por el nuevo Reglamento de Placa Única Nacional de
Rodaje no se encuentran, a la fecha, reglamentados por
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), razón por la cual, las solicitudes presentadas
por los usuarios relacionadas con los referidos actos
registrales, no están siendo atendidas; en tal sentido, a
efectos de viabilizar las citadas solicitudes en el Registro
de Propiedad Vehicular, resulta necesario precisar que las
mismas sean consideradas como solicitudes de inscripción
de acto secundario, puesto que dicho procedimiento se
encuentra regulado por la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP);
Que, por otro lado, a f‌i n de asignar correctamente
la placa gubernamental a que se ref‌i ere el artículo 8 del
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado
por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y modif‌i catorias,
resulta necesario precisar a quiénes se comprende como
entidades, organismos o dependencias del sector público
nacional;
De conformidad con la Ley No. 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley No. 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo No.
017-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de
Placa Única Nacional de Rodaje;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Solicitud para el cambio de la Placa
Única Nacional de Rodaje
La solicitud contemplada en el artículo 56 del
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, para el
cambio de placa única nacional de rodaje, como rogatoria
de los supuestos a), e), f) y g) del numeral 17.3 del artículo
17 del citado Reglamento; para el duplicado de la placa
única nacional de rodaje de los vehículos inscritos hasta
el 31 de diciembre de 2009 y para el cambio de placa
voluntario según las disposiciones del Proceso General
Extraordinario de Cambio de Placa, serán consideradas
en el Registro de Propiedad Vehicular como solicitudes de
inscripción de acto secundario, las cuales se presentarán
mediante formato aprobado por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con
f‌i rma legalizada del propietario ante notario público o
autenticada por fedatario autorizado.
Artículo 2.- Asignación de Placas
Gubernamentales
Para los efectos de la asignación de la placa
gubernamental a que se ref‌i ere el numeral 8.2.7 del
artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional
de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-
2008-MTC, se considera como entidades, organismos o
dependencias del sector público nacional a todos aquellos
pertenecientes a los tres (3) Poderes del Estado que
cuentan con personería jurídica de Derecho Público y que
están comprendidos en los niveles de gobierno nacional,
regional y local, incluidos sus respectivos organismos
públicos descentralizados, fondos públicos y empresas
estatales, así como también a las universidades públicas
y a los organismos constitucionalmente autónomos.
Los colores del fondo, así como de las letras y
números, de la placa gubernamental serán los mismos que
correspondan a las placas ordinarias conforme al Anexo
I del citado Reglamento, dependiendo de la clasif‌i cación
del vehículo al que se le asigna. El procedimiento de
asignación también será el que corresponda a las placas
ordinarias.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
465423-1
Otorgan autorizaciones a personas
jurídica y naturales para prestar servicio
de radiodifusión sonora comercial en
FM en los departamentos de Arequipa,
La Libertad y Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 137-2010-MTC/03
Lima, 18 de febrero de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2006-007508 presentado por
la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobre otorgamiento de
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el

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