RESOLUCION MINISTERIAL N° 126-2014-EF/52 - Autorizan a PETROPERU S.A. a concertar operación de endeudamiento externo sin garantía del Gobierno Nacional, destinada a financiar parcialmente, el Proyecto 'Modernización Refinería Talara'

Fecha de disposición12 Abril 2014
Fecha de publicación12 Abril 2014
El Peruano
Sábado 12 de abril de 2014
520864
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a PETROPERU S.A. a concertar
operación de endeudamiento externo
sin garantía del Gobierno Nacional,
destinada a financiar parcialmente,
el Proyecto “Modernización Refinería
Talara”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 126-2014-EF/52
Lima, 11 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40.1 del
Artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, las
entidades y organismos públicos no f‌i nancieros podrán
concertar operaciones de endeudamiento sin la garantía
del Gobierno Nacional, previa autorización mediante
resolución ministerial de Economía y Finanzas;
Que, en marco de dicha autorización, la Empresa
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., concertará
una operación de endeudamiento externo sin garantía
del Gobierno Nacional, hasta por US$ 500 000 000,00
(QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar parcialmente, el
Proyecto “Modernización Ref‌i nería Talara”;
Que, la indicada operación de endeudamiento externo
sin garantía del Gobierno Nacional ha cumplido con los
requisitos establecidos en Artículo 22 de la “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público” aprobada por la Resolución Directoral Nº 05-
2006-EF/75.01;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-EF, y su modif‌i catoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorización para concertar
operación de endeudamiento externo sin garantía del
Gobierno Nacional
Autorizar a la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU
S.A, a concertar una operación de endeudamiento externo
sin garantía del Gobierno Nacional hasta por US$ 500 000
000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar parcialmente, el
Proyecto “Modernización Ref‌i nería Talara”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1073350-1
Establecen disposiciones adicionales
para el traslado de fondos a la CUT,
disposiciones para las Municipalidades,
procedimiento para la designación
y acreditación de responsables de
cuentas ante la DGETP y modifican la
R.D. N° 053-2013-EF/52.03
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 031-2014-EF/52.03
Lima, 10 de abril de 2014
CONSIDERANDO
Que, en el marco del proceso de consolidación de la
Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), es necesario
dictar disposiciones para que los saldos disponibles
de los Recursos Directamente Recaudados (RDR)
de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y
de los Gobiernos Regionales, así como los recursos
del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de
Aduana y Participaciones y Fondo de Compensación
Municipal (FONCOMUN), de las Unidades Ejecutoras
del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional
y las Municipalidades, que se mantienen en las
Cuentas Central RDR y en las Cuentas Central RD,
respectivamente, o en otras cuentas en el Banco de
la Nación o en el Sistema Financiero Nacional, sean
trasladados a la CUT;
Que, en línea con la optimización de la pagaduría del
Estado mediante la disminución progresiva del uso de
cheques, las Municipalidades Provinciales y Distritales
utilizarán las transferencias electrónicas a través del SIAF-
SP para el pago a sus proveedores; asimismo, resulta
pertinente establecer un procedimiento para el manejo
de los recursos que transf‌i eren a las Municipalidades de
Centros Poblados;
Que, es necesario optimizar el procedimiento para
la designación y acreditación ante la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) de los
responsables de las cuentas bancarias de las Unidades
Ejecutoras y Municipalidades;
Que, es conveniente modif‌i car el mecanismo de
f‌i nanciamiento temporal establecido por la Resolución
Directoral N° 053-2013-EF/52.03, respecto a la cuenta
bancaria para su desembolso y de las condiciones para
su utilización; asimismo, derogar algunos artículos de la
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, teniendo
en cuenta que la Cuadragésima Primera Disposición
Complementaria y Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
ha establecido medidas para la afectación de la Planilla
Única de Pagos de activos y cesantes, y, los Decretos
Supremos Nros. 047-2002-PCM y 007-2013-EF y
modif‌i catorias, regulan el otorgamiento de viáticos
De conformidad con el inciso j) del artículo 6º del
Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema
Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º
el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley
Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas,
modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal
d) del artículo 101º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas,
aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-
EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de
Normatividad;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disposiciones adicionales para el
traslado de fondos a la CUT
1.1 Traslado de saldos disponibles RDR a la CUT
a) Los saldos disponibles de los RDR, que al 30
de abril de 2014 mantengan las Unidades Ejecutoras
del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
en las respectivas Cuentas Central RDR o en cuentas
adicionales en el Banco de la Nación u otras entidades
del Sistema Financiero Nacional, deben ser trasladados
a la CUT, mediante Papeleta de Depósitos a Favor del
Tesoro Público (T-6) a través del SIAF-SP.
b) El traslado de los saldos disponibles RDR debe
efectuarse a partir del 15 de mayo de 2014 hasta el
15 de agosto de 2014 como máximo, en cuatro cuotas
mensuales a razón de 25% del monto total del citado
saldo, o lo que se considere necesario para la atención
de las obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, bajo
responsabilidad del Director General de Administración o
de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora.
c) Entiéndase por saldos disponibles a los recursos
establecidos por las Unidades Ejecutoras para su
utilización en la ejecución del gasto público con cargo a la
indicada fuente de f‌i nanciamiento.

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