RESOLUCION DIRECTORAL N° 4497-2012-MTC/15 - Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. a impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir clase A categoría I

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación12 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480609
Que, en el presente caso, la concesionaria tenía como
plazo máximo para iniciar operaciones el 12 de abril de
2008, y no cumplió con dicha obligación, se concluye que
al 13 de abril de 2008, quedó conf‌i gurada la causal de
resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión
prevista en el numeral 1 del artículo 137° del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, en concordancia con la Cláusula
Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución
Ministerial N° 033-2007-MTC/03;
Que, el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima del citado
Contrato de Concesión, señala que en caso el Ministerio
resuelva el Contrato, entre otros, por incumplimiento por
parte de la concesionaria en el inicio de la prestación del
servicio, según lo establecido en el Reglamento General y
el Contrato, la concesionaria pagará una penalidad cuyo
monto será determinado de la aplicación de la fórmula
establecida en el presente numeral;
Que, mediante Informe N° 1231-2012-MTC/27
del 19 de setiembre de 2012, la Dirección General
de Concesiones en Comunicaciones opina que lo
manifestado por la concesionaria no constituye un
caso fortuito o fuerza mayor, al no ser extraordinaria,
imprevisible e irresistible; en razón de lo siguiente:
(i) la concesionaria debió prever cualquier problema
y/o dif‌i cultad al utilizar su equipamiento bajo cualquier
tecnología; (ii) la concesionaria tenía pleno conocimiento
que no era seguro que se aprobaría el estándar
respectivo para el funcionamiento de sus equipamientos,
por lo que pudo optar por adecuar la prestación de su
servicio a otros equipos que le permitan cumplir con sus
obligaciones; (iii) el no encontrar una solución, tecnológica
comercialmente viable, tampoco se considera como
caso fortuito o fuerza mayor, dado que debió prever el
riesgo que involucraba el que no existiera dicho estándar
y cómo afectaría ello a sus inversiones;
Que, además la empresa no fue diligente, al no haber
suscrito la adenda de prórroga de inicio de la prestación
del servicio de operaciones que fue otorgada mediante
Resolución Directoral N° 177-2010-MTC/27 de fecha
09 de abril de 2010, habiendo quedado sin efecto este
resolutivo; y en ese sentido, se mantuvo vigente la
obligación del cumplimiento del inicio de la prestación del
servicio al 12 de abril de 2008;
Que, mediante Informes Nos. 1262-2010-MTC/27,
1368A-2011-MTC/27 y 1231-2012-MTC/27, la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones opina que
la empresa EBA PERÚ S.A.C. ha incurrido en causal de
resolución de pleno derecho de su Contrato de Concesión,
prevista en el artículo 135° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
concordado con el numeral 1 del artículo 137º de dicha
norma; por haber incumplido con la obligación de iniciar la
prestación del servicio portador local en las modalidades
conmutado y no conmutado; y, aplicar la penalidad
establecida en el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima
del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 033-2007-MTC/03;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria; el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que al 13 de abril de 2008
quedó resuelto de pleno derecho el Contrato de
Concesión suscrito por la empresa EBA PERÚ S.A.C.,
que fuera aprobado por Resolución Ministerial N° 033-
2007-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolución,
conforme lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2°.- La Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones aplicará a la empresa EBA PERÚ S.A.C.,
la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestación
del servicio concedido de conformidad con lo estipulado en
el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima del Contrato de
Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 033-
2007-MTC/03, y efectuará las coordinaciones respectivas
para la ejecución de la Carta Fianza.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
876600-1
Autorizan a la Escuela Peruana de
Conductores Integrales Amoretti S.A.C.
a impartir cursos de capacitación para
la obtención de licencia de conducir
clase A categoría I
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 4497-2012-MTC/15
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTOS:
Los Partes Diarios Ns° 119241 y 128126, presentados
por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE
CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 751-2012-
MTC/15 de fecha 22 de febrero de 2012, se autorizó
a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE
CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., con
RUC N° 20544415175 y domicilio en Av. Tomas Valle N°
1883, 2do piso y parte del 3er piso, Urbanización San Pedro
de Garagay, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y
Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de
impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura a los postulantes para
obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Resoluciones Directorales N°s 2300-
2012-MTC/15 y 3323-2012-MTC/15, se autorizó a La
Escuela, el incremento de su plana docente y ampliación
del circuito de manejo, respectivamente;
Que, mediante Parte Diario de fecha 119241 de fecha
27 de setiembre de 2012, La Escuela solicita autorización
para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, mediante Of‌i cio N° 7393-2012-MTC/15.03 de
fecha 17 de octubre de 2012, notif‌i cado el 18 de octubre
de 2012, esta administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 128126 de fecha
22 de octubre de 2012, La Empresa presentó diversa
documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio antes citado;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR