RESOLUCION N° 434-2014-JNE - Aprueban Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares

Fecha de disposición03 Junio 2014
Fecha de publicación03 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 3 de junio de 2014
524460
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1091107-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento para la
acreditación de personeros y
observadores en procesos electorales y
consultas populares
RESOLUCIÓN Nº 434-2014-JNE
Lima, treinta de mayo de dos mil catorce.
VISTA la Resolución Nº 5006-2010-JNE, de fecha 27
de diciembre de 2010, que aprobó el Reglamento para la
acreditación de personeros y observadores en procesos
electorales, así como el Informe Nº 60-2014-DGNAJ/JNE,
de fecha 21 de febrero de 2014, emitido por la Dirección
General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado
Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución
Política del Perú, establece como competencia del Jurado
Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de
las normas sobre organizaciones políticas y demás
disposiciones referidas a materia electoral.
2. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones,
establece en su Título VI, las disposiciones y lineamientos
que los personeros de las organizaciones políticas deben
observar durante el desarrollo de los procesos electorales.
Asimismo, establece en su Título XIII, normas relativas a
la actuación de los observadores electorales.
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece
como una de las atribuciones del citado órgano
constitucional la de recibir y admitir las credenciales de
los personeros de las organizaciones políticas.
4. La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos, dispone en su artículo
9 que los promotores podrán designar personeros ante
cada uno de los órganos electorales para presenciar y
f‌i scalizar todos los actos del proceso.
5. El artículo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos, establece los requisitos para la inscripción de
los partidos políticos, siendo uno de ellos, conforme se
establece en el inciso e, la designación de los personeros
legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los
organismos electorales.
6. En ese contexto, mediante Resolución Nº 5006-
2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, se aprobó
el “Reglamento para la Acreditación de Personeros y
Observadores en Procesos Electorales”. Sin embargo,
con la f‌i nalidad de dotar a los actores electorales de
herramientas que desarrollen en forma más apropiada
las normas contenidas en los cuerpos normativos antes
citados, resulta necesario contar con un nuevo reglamento
que regule la acreditación de personeros y observadores
electorales.
7. En tal sentido, el “Proyecto de Reglamento para la
Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos
Electorales y Consultas Populares” ha sido publicado en
el portal institucional, conforme al Acuerdo de fecha 25 de
febrero de 2014, emitido por el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, y notif‌i cado a la Of‌i cina Nacional de
Procesos Electorales, mediante Of‌i cio Nº 1302-2014-SG/
JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, al Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil (Reniec), mediante Of‌i cio
Nº 1303-2014-SG/JNE, de fecha 20 de marzo de 2014,
a la Defensoría del Pueblo, mediante Of‌i cio Nº 1000-
2014-SG/JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, a los
organizaciones políticas, mediante los Of‌i cios Nº 0977-
2014-SG/JNE, Nº 0978-2014-SG/JNE, Nº 0979-2014-
SG/JNE, Nº 0980-2014-SG/JNE, Nº 0981-2014-SG/JNE,
Nº 0982-2014-SG/JNE, Nº 0983-2014-SG/JNE, Nº 0984-
2014-SG/JNE, Nº 0985-2014-SG/JNE, Nº 0986-2014-SG/
JNE, Nº 0987-2014-SG/JNE, Nº 0988-2014-SG/JNE, Nº
0989-2014-SG/JNE, Nº 0990-2014-SG/JNE, Nº 0991-
2014-SG/JNE, Nº 0992-2014-SG/JNE, Nº 0993-2014-
SG/JNE, Nº 0994-2014-SG/JNE, Nº 0995-2014-SG/JNE,
Nº 0996-2014-SG/JNE, Nº 0997-2014-SG/JNE, Nº 0998-
2014-SG/JNE, Nº 0999-2014-SG/JNE, todos de fecha 28
de febrero de 2014, y a las asociaciones civiles.
8. Asimismo, la Secretaría General del Jurado Nacional
de Elecciones ha recibido el Informe Nº 60-2014-DGNAJ/
JNE, de fecha 21 de febrero de 2014, emitido por la
Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del
Jurado Nacional de Elecciones, por el que se efectuó una
opinión técnica legal respecto al “Proyecto de Reglamento
para la Acreditación de Personeros y Observadores en
Procesos Electorales y Consultas Populares”.
9. Finalmente, luego de consolidarse y analizarse las
sugerencias, comentarios y aportes de los organismos
públicos, organizaciones políticas, instituciones privadas
y ciudadanos en general, se emite el presente reglamento
para su aplicación en los procesos de electorales y
consultas populares.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la
acreditación de personeros y observadores en procesos
electorales y consultas populares, que consta de cuarenta
y seis artículos y dos disposiciones f‌i nales.
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE
PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS
ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Base legal
Artículo 3.- Alcances
Artículo 4.- Abreviaturas
Artículo 5.- Def‌i niciones
TÍTULO II
PERSONEROS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 6.- Def‌i nición de personeros
Artículo 7.- Clases de personeros
Articulo 8.- Requisitos generales para ser acreditado
como personero
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES E IMPEDIMENTOS
Artículo 9.- Atribuciones de los personeros legales
inscritos en el ROP
Artículo 10.- Atribuciones de las autoridades sometidas
a consulta popular y de los promotores de consultas
populares

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