De la persona y de la sociedad

AutorCésar Landa Arroyo - Ana Velazco Lozada
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Peru, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas17-35
17
PREÁMBULO
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios
Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano
y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos
han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente
Constitución:
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Capítulo I
Derechos fundamentales de la persona
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin sup remo de la sociedad y del
Estado.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido
es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma
individual o asociada. No hay persecución por razón de
ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio
público de todas las confesiones es libre, siempre que
no ofenda la moral ni altere el orden público.
Persona
humana
Derechos de la
persona
Vida, identidad
e integridad
Igualdad ante
la ley
Libertad de
conciencia y
religión
18
César Landa Arroyo / Ana Velazco Lozada
4. A las libertades de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita
o la imagen, por cualquier medio de comunica-ción social,
sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos,
bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y
demás medios de comunicación social se tipifican en el
Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano
de expresión o le impide circular libremente. Los derechos
de informar y opinar comprenden los de fundar medios
de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que
requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en
el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que la intimidad personal y
las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse
a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una
comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y
siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no,
públicos o privados, no suministren informaciones que
afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y
familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o
agraviada en cualquier medio de comunicación social
Libertad de
información,
opinión,
expresión y
difusión del
pensamiento
Delitos de prensa
Derecho a la
información
Secreto bancario
y reserva
tributaria
Privacidad de la
intimidad perso-
nal y familiar
Honor, buena
reputación,
intimidad
personal y
familiar, voz e
imagen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR