Resumen
Tomando como base la figura del hábeas corpus restringido y su desarrollo a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el autor nos muestra como es violatoria de la libertad individual una vigilancia injustificada hecha por particulares, a diferencia de los casos clásicos donde esta vigilancia era realizada por la policía.
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Extracto
¿Puede emplazarse a una persona jurídica a través del habeas corpus? -Notas sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2005, Expediente N° 6936-2005-PHC/TC
I. Antecedentes 1. El presente caso pertenece a la categoría del llamado habeas corpus restringido. 2. El 20 de junio de 2005, el señor Crisólogo Motta Arenas (en adelante, señor Motta), interpone demanda de habeas corpus ante el 10° Juzgado Penal de Lima, contra el señor Konrad Linder Orihuela (en adelante, señor Linder) y la señorita Vanessa M. Molero Pastor (en adelante, señorita Molero), aduciendo la vulneración a sus derechos fundamentales al libre tránsito, la paz y la tranquilidad. 3. Respecto de los hechos que motivan la interposición de la demanda, el señor Motta refiere que ocupa, junto con su familia, el inmueble ubicado en Los Nogales Nº 810, del distrito de Chaclacayo, donde ha construido una vivienda. Indica el señor Motta que diariamente se ubican, frente a su hogar, tres personas de aspecto delincuencial, dos de los cuales se presentan durante las horas del día, y el tercero de noche, siendo dichos sujetos quienes lo hostilizan e impiden su paso, solicitan la presentación de sus documentos y preguntan hacia donde se dirige. Asimismo, indica el señor Motta que, al preguntar a los sujetos, estos indican que cumplen órdenes del señor Linder, así como de la señorita Molero, quien actúa como abogada del antes referido. En su declaración ante el Juzgado, la señorita Molero afirmó ser abogada del señor Linder y que existe un conflicto entre losseñores Motta y Linder respecto de la propiedad del inmueble que ocupa el primero de ellos, también indicó que su patrocinado ha contratado los servicios de vigilancia de la empresa F&F S.R.L., siendo que los vigilantes asignados no portan armas ni restringen el libre transito del demandante. Por su parte, el señor Linder manifestó que el señor Motta ocupa ilegalmente el inmueble porque es de su propiedad y que, efectivamente, ha contratado a la empresa antes mencionada para resguardar su propiedad y le informen respecto de lo que ocurre en el inmueble. 4. El 28 de junio de 2005, el 10° Juzgado Penal de Lima, declaró infundada la demanda por entender que, de ampararse la pretensión del señor Motta, se desnaturalizaría el concepto constitucional de derecho fundamental, ya que éste se encuentra referido al derecho de propiedad y la pose...
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