El daño a la persona. Una categoría jurídica innovadora frente a una tradición limitante

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas473-515
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El daño a la persona. Una categoría jurídica innovadora...
El daño a la persona. Una categoría jurídica
innovadora frente a una tradición limitante
I. INTRODUCCIÓN
El “daño a la persona” es una categoría jurídica que ha sido
introducida y desarrollada en el sistema jurídico peruano por
el maestro de varias generaciones, Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO1.
No es una institución jurídica más, sino que representa la plas-
mación de una corriente que irrumpe rápida y progresivamente
1 El primer trabajo sobre el daño a la persona que publica FERNÁNDEZ
SESSAREGO, fue en el Libro Homenaje a José LEÓN BARANDIARÁN, editado
por Cultural Cuzco, en el año 1985. Luego, continúa sobre el tema, en
“Derecho de las Personas”. Editado por Librería Studium, en el año
1986. Amplía sus investigaciones sobre el tema, en “Nuevas Tendencias
en el Derecho de las Personas, editado por la Universidad de Lima, en
el año 1990. Especial referencia merecen los trabajos publicados por
la Revista Derecho PUC, de la Facultad de Derecho de la Universidad
Católica del Perú, el primero de ellos denominado “Daño al proyecto
de vida”, publicado en el N.º 50, correspondiente al año 1996, y el
denominado “El daño al proyecto de vida, en la Jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicado en el N.º
56, correspondiente al año 2003. En este último trabajo encontramos
una relación de la decena de trabajos que sobre el tema ha publicado
FERNÁNDEZ SESSAREGO, en diversas revistas jurídicas.
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en las legislaciones y en la jurisprudencia, en base a un desarrollo
doctrinario que bebe de las fuentes antiguas y modernas del
humanismo de distintos orígenes, cuyo punto de coincidencia es
colocar al ser humano como centro de preocupación y debate, re-
valorizándolo, tratando de perf‌i lar sus derechos fundamentales,
con la mira de defender lo más preciado de la especie humana,
lo que constituye el resumen de todos sus derechos y valores:
su dignidad2.
El Código Civil peruano es, quizás, el primero que se ocupa
expresamente del daño a la persona, tratando de perf‌i larlo autó-
nomamente, y aun cuando no existe un tratamiento coherente,
constituye todo un aporte en esta lucha por la defensa de los
derechos fundamentales de la persona y por la necesidad de darle
una protección prevaleciente en la legislación civil, redimensio-
nando al ser humano en su vinculación con la sociedad.
Otras legislaciones, en mayor o menor medida, tratan el
denominado daño moral, en contraposición con el daño patrimo-
nial; y a través de dicha categoría se comprende gran parte del
contenido del daño a la persona; pero, no sólo es inadecuada la
denominación, sino que su contenido ha adquirido distintas mag-
nitudes, llegando en algunos casos, a su mínima expresión como
el considerarlo sólo como el dolor, sufrimiento, af‌l icción, que se
causa a la persona ante un daño, sea patrimonial o no, como ha
ocurrido en la jurisprudencia peruana y latinoamericana.
2 La dignidad de la persona se ha convertido en el valor jurídico fundamen-
tal del constitucionalismo contemporáneo que, a su vez, es el sustento
de todo Estado democrático. Encontramos esta referencia, en el primer
párrafo del Preámbulo de la Declaración Universal de Derecho Huma-
nos, de 10 de diciembre de 1948, cuando señala: “Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana”. Recomendamos la lectura
del ensayo de Francisco FERNÁNDEZ SEGADO, “La dignidad de la persona
como valor supremo del ordenamiento jurídico”, publicado en Revista
DERECHO PUC, N.º 50, Diciembre de 1996.
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Consideramos que, con el desarrollo que adquiera el daño
a la persona, podrá apreciarse en su real magnitud todos los
valores que pueden verse afectados por cualquier ataque a
los derechos fundamentales y que no tienen una valoración
pecuniaria necesariamente, en especial aquel daño grave que
lleva como consecuencia el truncamiento de una vocación, de
un proyecto de vida, y que debería ser compensado de alguna
manera.
Somos conscientes que el contenido del denominado
daño a la persona, corresponde al contenido del daño moral,
tal como es considerado en alguna doctrina, jurisprudencia y
legislación comparada europea. La propuesta del legislador
peruano, desarrollada en base a la experiencia jurídica italiana,
pretende clarif‌i car el tema de los daños extra patrimoniales,
rompiendo con una tradición, que se acentuó en el siglo XIX,
que no se condice, ni con la denominación (daño moral), ni
con el inmenso contenido que signif‌i ca la protección de los
derechos fundamentales de la persona desde todas sus pers-
pectivas.
El planteamiento, desarrollo e incorporación en la legisla-
ción peruana, no ha sido pacíf‌i co, habiendo causado extrañeza a
reconocidos juristas como LEÓN BARANDIARÁN y TRAZEGNIES G RAN-
DA, especialmente el último de los nombrados, que considera
inútil su incorporación, estimando ambos que con la categoría del
daño moral perfectamente puede cubrirse los posibles daños de
carácter extrapatrimonial que puedan inferirse a las personas. A
ellos se ha sumado, con inteligencia y erudición, varios trabajos
del joven profesor Leysser LEÓN, que pretende demostrar, tam-
bién, la inutilidad y equívocos doctrinales en el tema del daño a
la persona y el daño moral3, incentivando la polémica, inevitable
e indispensable, sobre el tema.
3 LEÓN, Leysser. La responsabilidad civil. Líneas fundamentales y nuevas
perspectivas. Lima: Editorial Normas Legales, 2004.

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