RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 1058-2012-P-CSJLI/PJ - Disponen permanencia de magistrados como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres y como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012
481220
VISTO:
El Of‌i cio N° 14294-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Cusco eleva a este Órgano de Gobierno la
Resolución Administrativa N° 1366-2011-P-CSJCU-PJ, del
24 de octubre de 2011, mediante la cual se estableció que
la jornada de trabajo, a partir del 2 de noviembre de 2011,
será de 8 horas diarias, de lunes a viernes, en horario
corrido, con exclusión del horario de refrigerio, siendo el
ingreso al centro de trabajo a las 7:45 a.m. y la salida a las
15:45 horas. Se precisa que el trabajador podrá solicitar
permiso sin goce de haber para refrigerio por un tiempo
de 30 minutos.
Segundo. Que, al respecto, es menester señalar que
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las
atribuciones establecidas en el artículo 82º, numeral 26,
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, expidió la Resolución Administrativa N° 072-2002-
CE-PJ, de fecha 5 de junio de 2002, por la cual aprobó
un conjunto de disposiciones que regulan la jornada
laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, y
estableció en sus Normas Específ‌i cas lo siguiente: “(…) 1)
para los f‌i nes a que se ref‌i ere la presente directiva podrá
optarse entre el establecimiento de jornada laboral partida
o jornada laboral corrida. (…) 2) En caso de jornada
laboral corrida se establecerá horario de refrigerio de 45
minutos. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte
de la jornada ni horario de trabajo. Cualquier decisión
que guarde relación al horario de refrigerio distinto a lo
preceptuado precedentemente requerirá previo acuerdo
con los trabajadores y autorización del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial (…)”.
Tercero. Que la mencionada Resolución Administrativa
N° 072-2002-CE-PJ fue expedida al amparo de lo
preceptuado, entre otras, por las siguientes disposiciones
legales: a) Artículo 7° de la Ley N° 27671, Ley que
modif‌i có la “Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo
en Sobretiempo”, dispone que en el caso de trabajo en
horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus
alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador
en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.
El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a
45 minutos y no forma parte de la jornada ni horario de
trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga
algo distinto. b) Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 854,
modif‌i cado por la Ley N° 27671, sobre Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobretiempo, preceptúa lo siguiente:
i) el artículo 14°, prescribe que el horario de refrigerio es
el tiempo establecido por la ley y cuya f‌i nalidad es que
el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación
principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno,
almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o
al descanso; ii) El artículo 15°, ref‌i ere que en el caso de
las jornadas que se cumplan en horario corrido según el
artículo 7° de la Ley, el tiempo de refrigerio no podrá ser
inferior a 45 minutos y deberá coincidir en lo posible con
los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena.
El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro
del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo ni antes ni
luego del mismo; y, iii) El artículo 16°, dispone que para la
adecuación a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley se
podrá optar entre incrementar el tiempo de permanencia
en 15 minutos, o en adecuar a los turnos el tiempo de
refrigerio.
Cuarto. Que, siendo esto así, resulta evidente que la
Resolución Administrativa N° 1366-2011-P-CSJCU-PJ,
del 24 de octubre de 2011, que entre otros, estableció el
horario de trabajo corrido con exclusión de refrigerio, para
el personal del ámbito de la Corte Superior de Justicia
de Cusco, colisiona con lo dispuesto en la Resolución
Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, y el marco legal que
la ampara. En consecuencia, se ha incurrido en causal
de nulidad, a que se ref‌i ere el artículo 202 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General; por consiguiente,
debe dejarse sin efecto la mencionada resolución, a f‌i n
que se determine un horario mínimo de refrigerio de 45
minutos.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 998-
2012 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores San Martín Castro, Almenara
Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro
Guerra, con lo expuesto en el informe del señor Palacios
Dextre quien concuerda con la presente resolución, en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por
unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Administrativa N° 1366-2011-P-CSJCU-PJ, del 24 de
octubre de 2011, expedida por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Cusco, que entre otros, estableció
el horario de trabajo corrido con exclusión de refrigerio,
para el personal del mencionado Distrito Judicial, con lo
demás que contiene.
Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Superior
de Justicia de Cusco establezca su horario de trabajo;
estableciendo además el tiempo de 45 minutos, el mismo
que no forma parte de la jornada ni horario de trabajo de
8 horas.
En tanto la Corte Superior de Justicia de Cusco
no adopte las medidas para el cumplimiento de lo
precedentemente establecido, el horario previsto para la
jornada de trabajo será de 7:45 a 16:30 horas y el refrigerio
de 13:30 a 14:15 horas.
Artículo Tercero.- Reiterar a las Cortes Superiores de
Justicia lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 072-
2002-CE-PJ, su fecha 5 de junio de 2002, por la cual se
aprobaron las disposiciones que regulan la jornada laboral
en los Distritos Judiciales del país.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
879913-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen permanencia de magistrados
como Juez Superior Provisional de la
Sexta Sala Penal para Procesos con Reos
Libres y como Juez Supernumeraria
del Cuadragésimo Primer Juzgado
Penal de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1058-2012-P-CSJLI/PJ
Lima, 18 de diciembre del 2012
VISTOS; La Resolución Administrativa N° 1027-2012-
P-CSJLI/PJ y la razón que antecede; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Vistos, y ante la
ampliación de licencia por motivos de salud de la doctora
Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini se dispuso la
permanencia del doctor Carlos Hugo Falconí Robles,
Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de
Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala
Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, hasta el
18 de diciembre del presente año; y, asimismo, se dispuso
la permanencia de la doctora María Margarita Grados
Grados, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR