RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2008-MTC/14 - Aprueban montos mínimos de cobertura de las pólizas de seguros contra daños y perjuicios a pasajeros y mercancías y por los daños y perjuicios a terceros a cargo de operadores ferroviarios que operan en vías férreas públicas y privadas
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de setiembre de 2008
379992
Aprueban montos mínimos de cobertura
de las pólizas de seguros contra daños
y perjuicios a pasajeros y mercancías
y por los daños y perjuicios a terceros
a cargo de operadores ferroviarios
que operan en vías férreas públicas y
privadas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 036-2008-MTC/14.
Lima, 27 de agosto del 2008.
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC,
precisa, en su Artículo 8º, que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones es, a través de la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, el órgano rector y normativo
a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o
privada;
Que, citado Reglamento Nacional ha establecido,
en su artículo 123°, que los Operadores Ferroviarios
están obligados a contratar y mantener vigente, por
su cuenta y costo, pólizas de seguros cuyos montos
de cobertura serán determinados por la Autoridad
Competente. Dichas pólizas están dirigidas a cubrir:
i) Daños y Perjuicios a Pasajeros y Mercancías
(comprende: muerte; invalidez permanente;
incapacidad temporal; gastos de atención médica,
hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; gastos de
sepelio; y daños o pérdida de mercancía), y ii) Daños
y Perjuicios a Terceros (comprende: muerte; invalidez
permanente; incapacidad temporal; gastos de atención
médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; gastos
de sepelio; y daños a la propiedad de terceros; así
como daños derivados de polución y contaminación);
Que, el citado artículo ha previsto, asimismo, que
los Operadores Ferroviarios que realicen transporte
en infraestructura ferroviaria privada sólo deben
contratar, en forma obligatoria, una póliza por daños
y perjuicios a terceros. De otro lado, ha precisado
que los Operadores Ferroviarios que transporten
materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar
con una póliza adicional de seguro que cubra todas las
operaciones de transporte, desde su recepción hasta
su disposición final, así como la afectación de terceros
y de intereses difusos en materia ambiental;
Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, en su
Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final,
ha previsto que los montos de las pólizas de seguros que
deberán obtener y mantener los Operadores Ferroviarios
que transportan pasajeros y/o mercancías, serán
determinados por la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones-
ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-
MTC, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-
MTC, ha establecido en su Artículo 63° (literal d),
que son funciones de la Dirección Ferrocarriles de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, entre
otras, formular y actualizar normas de carácter técnico
y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles, en
coordinación con la Dirección de Normatividad Vial;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas
por el ROF del MTC, la Dirección de Ferrocarriles
ha emitido el Informe N° 303-2008-MTC/14.08,
recepcionado en fecha 01 de Agosto del 2008, por
el cual se sustenta los montos de las pólizas de los
seguros previstos en el artículo 123° del Reglamento
Nacional de Ferrocarriles. En este informe, la
Dirección de Ferrocarriles no ha consignado el
monto de la póliza correspondiente al transporte de
materiales y/o residuos peligrosos, en atención a
que éste ha sido previsto en el Reglamento Nacional
de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos (artículo 21°), aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2008-MTC;
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente
dictar el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27791 de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 021-2007-MTC, el Reglamento Nacional de
Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N° 032-
2005-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la
Resolución Ministerial Nº 506-2008-MTC/02;
SE RESUELVE:
Artículo primero.- Aprobar los montos mínimos
de cobertura de las pólizas de seguros Contra Daños
y Perjuicios a Pasajeros y Mercancías, y por Daños y
Perjuicios a Terceros, que deben adquirir los Operadores
Ferroviarios que operan en las vías férreas públicas
(concesionadas y no concesionadas) bajo competencia
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de
acuerdo al siguiente detalle:
Riesgo mínimo a ser cubierto Monto mínimo de la
cobertura
Contra Daños y Perjuicios a
Pasajeros y Mercancías (equipaje)
a) Contra daños y perjuicios a
pasajeros
Comprende: Muerte; invalidez
permanente; incapacidad
temporal; gastos de atención
médica, hospitalaria, quirúrgica y
farmacéutica; y gastos de sepelio.
b) Contra daños y perjuicios a
mercancías (equipaje)
Comprende daños o pérdida de
mercancía (equipaje).
US $ 20,000.00 por
persona o por siniestro.
25% de una (01) UIT
por pieza de equipaje
declarado.
Por Daños y Perjuicios a Terceros
Comprende:
a) Muerte; invalidez permanente;
incapacidad temporal; gastos de
atención médica, hospitalaria,
quirúrgica y farmacéutica; y gastos
de sepelio.
b) Daños a la propiedad de terceros
(*), así como daños derivados de
polución y contaminación.
US $ 20,000.00 por
persona o por siniestro.
US $ 5’000,000.00 por
evento o siniestro.
* En este tipo de póliza se enmarca el seguro Contra
Daños y Perjuicios a Mercancías (carga).
Artículo Segundo.- Aprobar los montos mínimos
de cobertura de las pólizas de seguros por Daños y
Perjuicios a Terceros, que deben adquirir y mantener
los Operadores Ferroviarios que operan en las vías
férreas privadas bajo competencia del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; de acuerdo al siguiente
detalle:
Riesgo mínimo a ser cubierto Monto mínimo de
la cobertura
Daños y perjuicios a terceros
Comprende:
a) Muerte; invalidez permanente; incapacidad
temporal; gastos de atención médica,
hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; y
gastos de sepelio,
b) Daños a la propiedad de terceros, y daños
derivados de polución y contaminación.
US $ 20,000.00
por persona o por
siniestro.
US $ 5’000,000.00
por evento o
siniestro.
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