El impacto internacional de las acciones emprendidas durante los dos periodos de gobierno de Alberto Fujimori: intervención de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Resumen


1. Labor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la década de 1990: aspectos generales. 1.1. El pronunciamiento y las acciones de la Comisión Interamericana previos al autogolpe de Estado de 1992. 1.1.1. La Comisión Interamericana avisa y alerta. 1.1.2. El Estado peruano manifiesta su posición. 1.2. Las acciones y el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el periodo posterior al autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992. 1.2.1. El autogolpe de Estado de 1992: la trascendencia internacional. 1.2.1.1. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial. 1.2.1.2. Derecho a la vida y a la libertad personal. 1.2.1.3. Los Decretos Leyes 25475 y 25659 emitidos durante el Gobierno de Fujimori y la apreciación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1.2.2. Visita de observación in loco al Estado peruano realizada en 1993. 1.2.3. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 1996: pronunciamiento respecto al desarrollo de los derechos humanos en la región de Perú. 1.2.3.1. Los estados de emergencia en el país. 1.2.3.2. Las leyes antiterroristas. 1.2.3.3. Las leyes de amnistía. 1.2.3.4. Los tribunales sin rostro. 1.2.4. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 1997: pronunciamiento respecto al desarrollo de los derechos humanos en la región de Perú. 1.2.4.1. Condiciones carcelarias. 1.2.4.2. La tortura. 1.2.4.3. El Tribunal Constitucional peruano. 2. Casos emblemáticos sobre violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana cometidas durante los dos periodos de gobierno de Alberto Fujimori. 2.1. Casos relacionados con la lucha contra la subversión. 2.1.1. Caso Loayza Tamayo. 2.1.2. Caso Castillo Páez. 2.1.3. Caso Castillo Petruzzi y otros. 2.2. Casos relacionados con el interés desmedido del Gobierno de Alberto Fujimori por mantenerse en el poder. 2.2.1. Caso Tribunal Constitucional. 2.3. Caso «Barrios Altos».

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El impacto internacional de las acciones emprendidas durante los dos periodos de gobierno de Alberto Fujimori: intervención de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

1. Labor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la década de 1990: aspectos generales

1.1. El pronunciamiento y las acciones de la Comisión Interamericana previos al autogolpe de Estado de 1992

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha puesto especial atención en el Estado peruano dada la situación de extrema violencia que caracterizaba al país, además de las constantes muestras de violaciones de los derechos humanos que se venían produciendo. Su avocación a casos individuales en los que se advertía la vulneración de estos derechos y las visitas de observación in loco al Estado son muestra de ello.

1.1.1. La Comisión Interamericana avisa y alerta

Como antecedente a las acciones emprendidas por la Comisión Interamericana durante el Gobierno de Fujimori, se encuentra la primera visita de observación in loco que hizo la Comisión al Perú en 1989, marcando una pauta importante en el tema de los derechos humanos. La Comisión pudo conocer de cerca la caótica situación que estos derechos atravesaban. Emitiendo en este sentido un comunicado de prensa1 a su finalización y, con posterioridad, dos comunicaciones2 más detalladas. En el contenido de dichos documentos se encuentra reflejada su preocupación.

Ya centrados en 1990, una de las acciones que emprendió la Comisión Interamericana en favor de los derechos humanos fue la visita de observación in loco al Perú que, por invitación de este país, realizó entre el 28 y el 31 de octubre de 1991. En esta visita, la Comisión pudo advertir la violencia derivada del conflicto armado interno que venía sufriendo el país, recibió además testimonios que son muestra del sufrimiento de la población, principalmente la más vulnerable a las acciones violentas nacidas de las instancias estatales, co-mo de los grupos terroristas. Se destaca que la Comisión fue alertada sobre las acciones del Gobierno en detrimento de los derechos humanos pero en beneficio de sus objetivos particulares; condenó sin paliativos esas acciones3.

De igual forma, la Comisión Interamericana fue informada sobre las medidas que se tomaron en el país a fin de superar los problemas existentes en materia de derechos humanos; transmitiendo su esperanza de que las mismas puedan desarrollarse de manera óptima, anexando la importancia de la participación de las instituciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos para la consecución de tal fin. La Comisión resalta además la actitud receptiva a sus planteos por parte de altas autoridades militares. En este sentido, reconoce los problemas que conlleva la lucha contra la subversión, pero es muy clara en sus planteamientos en relación al respeto de los derechos humanos.

El párrafo 10 del comunicado de prensa de julio de 1991 es la muestra fehaciente de ello:

«La Comisión está consciente de las dificultades que conlleva la aplicación de una seria política de defensa de los derechos humanos por parte de las instituciones armadas en un conflicto en el cual hay quienes se consideran liberados de la sujeción de ley alguna. Tal como señalara el presidente de la Comisión en 1989 al entonces señor ministro de Relaciones Exteriores del Perú, las Fuerzas Armadas están llamadas a defender la Constitución y las leyes y tan alta función no puede ser desvirtuada por el empleo de métodos específicamente vedados por ese orden normativo.»

El tema de la impunidad fue otro punto de preocupación de la Comisión. Consideró al respecto que la identificación y sanción ejemplar de los responsables de violaciones de los derechos fundamentales es imprescindible. Ha manifestado, de igual forma, su satisfacción respecto a la información propor-cionada sobre la identificación de quienes actúan en las zonas de emergencia y puedan estar involucrados en violaciones de los derechos humanos. Resaltando su utilidad para la eliminación de la preocupante impunidad que ha venido caracterizando el accionar de las fuerzas estatales, hecho que se refleja en la ausencia de personas condenadas por violaciones de los derechos fundamentales.

Además, la Comisión se pronunció sobre los estados de emergencia que continúan rigiendo en diversas regiones del país, así como en aquellos lugares en los que ya se ha levantado dicho estado, pero donde sin embargo existen ciertos pr...

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