Perelman y la nueva retórica

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas87-134
Las razones del Derecho 87
I. EL SURGIMIENTO DE LA NUEVA RETÓRICA
En el capítulo anterior, al considerar la obra de VIEHWEG,
se hizo una referencia a la recuperación de la tradición de
la tópica y de la retórica antigua, que tiene lugar a partir
de la segunda mitad del siglo XX. Pero entonces no se aludió al
autor que probablemente haya contribuido en mayor medida a
este resurgimiento y que no es otro que Chaim PERELMAN.
Aunque de origen polaco, PERELMAN (nacido en 1912 y
muerto en 1984) vivió desde niño en Bélgica y estudió Derecho y
Filosofía en la Universidad de Bruselas. Empezó dedicándose a
la lógica formal y escribió su tesis, en 1938, sobre Gottlob FREGE,
el padre de la lógica moderna. Durante la ocupación nazi, deci-
dió emprender un trabajo sobre la justicia (cfr. PERELMAN, 1945;
traducción castellana, PERELMAN, 1964), tratando de aplicar a este
campo el método positivista de FREGE, lo que suponía eliminar
de la idea de justicia todo juicio de valor, pues los juicios de valor
caerían fuera del campo de lo racional. Su tesis fundamental con-
siste en que se puede formular una noción válida de justicia de
Capítulo tercero
PERELMAN Y LA NUEVA RETÓRICA
Manuel Atienza
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carácter puramente formal, que él enuncia así: “Se debe tratar
igual a los seres pertenecientes a la misma categoría”. Ahora bien,
dado el carácter formal de esta regla, se necesita contar con otros
criterios materiales de justicia que permitan establecer cuándo dos
o más seres pertenecen a la misma categoría. Según PERELMAN,
podrían distinguirse los seis siguientes criterios1, que vienen a de-
finir otros tantos tipos de sociedad y de ideología: a cada uno lo
mismo; a cada uno según lo atribuido por la ley; a cada uno según
su rango; a cada uno según sus méritos o su capacidad; a cada uno
según su trabajo; a cada uno según sus necesidades. El problema
que aparece entonces estriba en que la introducción de estos últi-
mos criterios implica, necesariamente, la asunción de juicios de
valor, lo que lleva a PERELMAN a plantearse la cuestión de cómo
se razona a propósito de valores.
A esta última cuestión, sin embargo, no logró darle una res-
puesta satisfactoria hasta que, años más tarde y en forma
relativamente casual (“leyendo un libro sobre retórica literaria”
[PERELMAN, 1986, p. 4]), se encontró con la obra de ARISTÓTE-
LES y, en particular, con el tipo de razonamientos a los que este
denominó dialécticos (de los que trata en la Tópica, en la Retóri-
ca y en las Refutaciones sofísticas) y que —como hemos visto en
el anterior capítulo— ARISTÓTELES distinguió claramente de los
razonamientos analíticos o deductivos (los de los Primeros y Se-
gundos Analíticos). El “descubrimiento” de PERELMAN ocurre hacia
1. En PERELMAN (1986, p. 3) se habla de ocho criterios, pero sin especificar
cuáles son los otros dos. Por otro lado, en la concepción de la justicia de
PERELMAN pueden advertirse algunos cambios de enfoque, de los cuales aquí
prescindo; cfr. no obstante HART (1963). Sobre otros aspectos de la teoría de
la justicia de PERELMAN, cfr. DEARIN (1986) y VAN QUICKENBORNE (1986).
Cfr. también PERELMAN (1990), donde se recogen numerosos trabajos de este
sobre la justicia y sobre la argumentación jurídica.
Perelman y la nueva retórica
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19502, y a partir de entonces se desarrolla en numerosas obras; la más
importante de todas —el texto canónico, podríamos decir— es el
libro L a nouvelle rhetorique. Traité de l’argumentation, escrito en co-
laboración con OLBRECHT-TYTECA, y cuya primera edición data de
1958, fecha a partir de la cual ha tenido una amplísima difusión3.
En lo que sigue, expondré (en el apartado II) las ideas de
PERELMAN sobre la retórica en general, basándome esencialmen-
te en el último libro mencionado. Ello implica prescindir de
algunos cambios de énfasis —y quizás más que de énfasis—, que
cabría observar si se tuviera en cuenta también el resto de la pro-
ducción de PERELMAN; pero a cambio se ganará —espero— en
claridad y sistematicidad. Por otro lado, conviene recordar que,
aunque con frecuencia se mencione únicamente el nombre de
PERELMAN, el Tratado es también obra de OLBRECHT-TYTECA,
quien quizás no haya contribuido al mismo con ideas originales,
pero, desde luego, sí dotándole de una sistematicidad de la que
carece el resto de la producción perelmaniana. Después (en el
apartado III), me ocuparé, en particular, de la lógica jurídica4.
2. Sobre la evolución de PERELMAN, cfr. GIANFORMAGGIO (1973, p. 18), quien
muestra cómo la retórica fue primero entendida como lógica de los juicios de
valor —en Logique et rhetorique, de 1948 (PERELMAN y OLBRECHT-TYTECA,
1950)—; después como teoría de la argumentación —en La nouvelle rheto-
rique. Traité de l’argumentation, de 1958 (PERELMAN y OLBRECHT-TYTECA,
1958)—; y finalmente, como lógica de la elección racional, en Le raisonne-
ment pratique, de 1968 (PERELMAN, 1968).
3. En adelante se citará la edición castellana (PERELMAN y OLBRECHT-TYTECA,
1989). De esta obra existe una traducción al italiano con un estudio intro-
ductorio de Norberto BOBBIO (PERELMAN y OLBRECHT-TYTECA, 1966) y al
inglés (PERELMAN y OLBRECHT-TYTECA, 1969).
4. Para ello utilizaré esencialmente un libro de PERELMAN de 1976: La logique
juridique. La nouvelle rhetorique, traducción castellana, PERELMAN (1979).

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