Resumen
I.- Introducción.
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Extracto
Pérdida del capital social e insolvencia.
I.- Introducción.
Cuando el patrimonio neto de la sociedad se ve afectado por pérdidas, hasta alcanzar ese valor que llamamos capital social, el derecho de sociedades reacciona, consagrando medidas, que inicialmente, son de alerta y generan la necesidad de adoptar prevenciones en relación a ese capital y más tarde, si esa pérdida se extiende, manda derechamente a disolver la sociedad, en cuanto no se adopten remedios alternativos. Este esquema constituye uno de los llamados principios ordenadores del capital social, que nuestro país recoge en su expresión más tradicional, centrado básicamente en la concepción del capital, con función de garantía1. En efecto, el artículo 94 LSC establece que: "La sociedad se disuelve: ........5) Por pérdida del capital social". Más abajo, el artículo 96 LSC dispone que esa disolución pueda evitarse en la medida que los socios acuerden el reintegro total o parcial del mismo o su aumento. El sistema se completa con la norma ...Ver el contenido completo de este documento
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