RESOLUCION MINISTERIAL N° 129-2014-EF/10 - Nombran representantes de los pensionistas ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales

Fecha de disposición17 Abril 2014
Fecha de publicación17 Abril 2014
El Peruano
Jueves 17 de abril de 2014
521164
Ambiental”, y un f‌i nanciamiento contingente con dicho
banco, hasta por US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS
DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, mediante el Decreto Supremo N° 197-2009-EF, se
aprobó la operación de endeudamiento externo con el BIRF,
hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) denominada “Préstamo
Programático de Reformas en los Sectores Sociales II”, y un
f‌i nanciamiento contingente con dicho banco, hasta por la suma
de US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en mérito a los Decretos Supremos antes
mencionados la República del Perú y el BIRF suscribieron
los Contratos de Préstamo Nos. 7588-PE por US$
370 000 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), 7649-PE por US$
330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), 7668-PE por US$
330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), y 7674-PE por US$
330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS) de fechas 01.12.2008,
16.01.2009, 08.09.2009 y 08.09.2009, respectivamente;
Que, el Schedule 2 de los referidos Contratos de
Préstamo establece las condiciones de pago de los
respectivos f‌i nanciamientos, las mismas que, a su vez,
han sido recogidas en los acotados Decretos Supremos;
sin embargo, en estos últimos no se ha consignado lo
dispuesto en la Cláusula 2.06 (b) conforme a la cual las
partes pueden, al momento de solicitar un desembolso,
acordar distintas disposiciones de repago de aquellas
establecidas en dicho Schedule 2 sobre el saldo del
préstamo no desembolsado;
Que, a efectos que la República del Perú pueda
contar con esta f‌l exibilidad que permita evaluar y obtener
mejores condiciones f‌i nancieras de repago, se ha visto
por conveniente modif‌i car los artículos de los Decretos
Supremos antes mencionados relativos a las condiciones
f‌i nancieras;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-EF y los Decretos Supremos Nos.
138-2008-EF, 180-2008-EF, 196-2009-EF, 197-2009-EF;
y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del Decreto Supremo
Modifíquese el Artículo 3 del Decreto Supremo
N° 138-2008-EF, por el siguiente texto:
“Artículo 3.- Condiciones Financieras
La cancelación de la operación de endeudamiento
externo y del f‌i nanciamiento contingente, de efectuarse
el desembolso del mismo, se realizará en las fechas que
se f‌i jen al momento del desembolso, con sujeción a lo
establecido en el Contrato de Préstamo, y se devengará
una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses,
más un margen f‌i jo a ser determinado por el BIRF de
acuerdo con su política sobre tasas de interés.
Asimismo, se pagará una comisión de f‌i nanciamiento
equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 370 000
000,00 (TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).”
Artículo 2.- Modif‌i cación del Decreto Supremo
N° 180-2008-EF, por el siguiente texto:
“Artículo 2.- Condiciones Financieras
La cancelación del f‌i nanciamiento contingente, de
efectuarse el desembolso del mismo, se realizará en
las fechas que se f‌i jen al momento del desembolso, con
sujeción a lo establecido en el Contrato de Préstamo, y se
devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis
(6) meses, más un margen f‌i jo a ser determinado por el
BIRF de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
Asimismo, se pagará una comisión de f‌i nanciamiento
equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000
000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).”
Artículo 3.- Modif‌i cación del Decreto Supremo
N° 196-2009-EF, por el siguiente texto
“Artículo 3.- Condiciones Financieras
La cancelación de la operación de endeudamiento
externo y del f‌i nanciamiento contingente, de efectuarse
el desembolso del mismo, se realizará en las fechas que
se f‌i jen al momento del desembolso, con sujeción a lo
establecido en el Contrato de Préstamo, y se devengará
una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses,
más un margen variable a ser determinado por el BIRF de
acuerdo con su política sobre tasas de interés.
Asimismo, se pagará una comisión de f‌i nanciamiento
equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000
000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).”
Artículo 4.- Modif‌i cación del Decreto Supremo
N° 197-2009-EF, por el siguiente texto:
“Artículo 3.- Condiciones Financieras
La cancelación de la operación de endeudamiento
externo y del f‌i nanciamiento contingente, de efectuarse
el desembolso del mismo, se realizará en las fechas que
se f‌i jen al momento del desembolso, con sujeción a lo
establecido en el Contrato de Préstamo, y se devengará
una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses,
más un margen variable a ser determinado por el BIRF de
acuerdo con su política sobre tasas de interés.
Asimismo, se pagará una comisión de f‌i nanciamiento
equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000
000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).”
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1074874-1
Nombran representantes de los
pensionistas ante el Directorio del
Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 129-2014-EF/10
Lima, 16 de abril de 2014
VISTO; el Of‌i cio Nº 118-2014-MTPE/1 del Consejo
Nacional de Trabajo - CNT sobre nombramiento de
representantes de los pensionistas ante el Directorio del
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 del
Decreto Legislativo No. 817, Ley del Régimen Previsional
a cargo del Estado, modif‌i cado por la Ley No. 27617, el
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) es
administrado por un directorio presidido por el Ministro de
Economía y Finanzas e integrado por el Jefe de la Of‌i cina
de Normalización Previsional, el Gerente General del
Banco Central de Reserva del Perú y dos representantes
de los pensionistas a propuesta del Consejo Nacional de

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